La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) estableció nuevos criterios de calificación aplicables al Registro de Predios, así como pautas y lineamientos que deberán conocer y observar los agentes económicos al efectuar sus inversiones en los distintos negocios vinculados con el sector inmobiliario, mediante la Res. Nº 097-2013-Sunarp/SN.
Se trata del nuevo reglamento de inscripciones del registro de predios que regula los requisitos para la anotación de los diferentes actos, las formalidades de los documentos que dan mérito al derecho, el contenido de asientos registrales y los procedimientos previstos en otras normas de carácter registral.
Reacciones
Al respecto, Alonso Amorós, abogado de la gerencia registral de la sede central de esta institución, explicó que el objeto de la norma es garantizar mayor fluidez en las inscripciones, lo que la convertirá en una herramienta importante para los usuarios del servicio registral, como notarios y público en general que contratan y publicitan sus derechos. En este contexto, agregó que se han establecido ciertos candados y medidas de seguridad para cautelar la veracidad de los laudos arbitrales. Así, la norma regula con mayor rigurosidad la inscripción en mérito a decisiones arbitrales, compatibilizándola con las disposiciones contenidas en el D. Leg. 1071, que ha reiterado el carácter jurisdiccional de las actuaciones arbitrales.
Por tanto, para la inscripción registral en mérito a laudos arbitrales, los interesados deberán presentar copia certificada de la resolución arbitral junto con la constancia de notificación correspondiente y la copia certificada notarialmente del convenio arbitral. El registrador no podrá evaluar la competencia del tribunal o árbitro único para laudar, ni el contenido del laudo ni la capacidad de los árbitros para ejecutarlo. Tampoco calificar la validez del acuerdo ni su correspondencia con el contenido del laudo.
Anotación preventiva
El nuevo reglamento igualmente posibilita la anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana aprobado por silencio positivo, compatibilizándolo las disposiciones de esta reglamentación con la Ley Nº 29060, del silencio administrativo. Igualmente, otorga las precisiones necesarias respecto a las habilitaciones urbanas ejecutadas y las habilitaciones urbanas de oficio.
Otro aspecto importante para agilizar las inscripciones es el haberse previsto la presentación de información digital de la memoria descriptiva en varios actos registrales, lo cual será de aplicación progresiva, coadyuvando en la disminución de los tiempos de calificación de los diversos actos. Con ello, se espera también contribuir a la reducción de los errores materiales en los asientos de inscripción.
La Sunarp procedió asimismo a la unificación de criterios en la forma de extensión de los asientos registrales de inmatriculación de predios de las comunidades nativas, fijó los requisitos necesarios para la inscripción de transferencia de cuotas ideales, así como las precisiones necesarias en el caso de acumulación de predios afectados con garantías reales o medidas cautelares.
Diario El Peruano (26/05/2013)
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