Criterio es adoptado de acuerdo con la nueva Ley Procesal del Trabajo
Para garantizar una real y oportuna eficacia de la tutela jurisdiccional
El juez laboral cuando en cualquier etapa del proceso dude respecto del cumplimiento de algún requisito de admisibilidad o procedencia deberá interpretar las normas en forma sistemática que permita la continuidad del mismo.
Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 4791-2011 MOQUEGUA, la cual declara fundado el recurso de casación interpuesto por un trabajador contra una resolución de la Corte de Moquegua que confirma la decisión de primera instancia de rechazar una demanda de incumplimiento de normas laborales.
Sustentación
Uno de los principales temas del recurso de casación, en este caso, está referido al principio pro accione (interpretación de los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso laboral), abordado por la nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497.
Al respecto, el tribunal precisa que la derogada Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636 no contempló en su texto este principio, que sí fue previsto a modo de ejemplo en la Ley del Proceso Contencioso Administrativo y en el Código Procesal Constitucional que efectivizó la dinámica procesal de las causas constitucionales, a lo cual se suman pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC).
En ese sentido, el supremo colegiado considera que el juez laboral cuando en cualquier etapa del proceso dude respecto del cumplimiento de algún requisito de admisibilidad o procedencia, lo que implique la inadmisión de la demanda o la continuación del proceso, deberá interpretar las normas en forma sistemática que permita la continuidad del mismo.
“De esta forma, los jueces laborales garantizarán una real eficacia de la tutela jurisdiccional, al interior de un debido proceso”, refiere la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema. Agrega que los justiciables, por su parte, deberán colaborar con los magistrados, demostrando en todo momento buena fe en su actuación procesal.
Reivindicación de derechos
En ese orden de ideas, detalla que deben orientarse los esfuerzos de los jueces a la reivindicación de los derechos reclamados en la demanda, atendiendo el contenido esencial de la fundamentación fáctica y jurídica en ella desarrollada, con la finalidad de identificar lo pretendido y el grado de afectación de los derechos invocados.
“Lo contrario desnaturalizaría al nuevo proceso laboral predominantemente oral y eficaz”, precisa el colegiado supremo.
Admisión
“Con relación a la admisión de la demanda, el juez deberá verificar que se cumplan los requisitos de forma, dando prevalencia a la celeridad del proceso en esta primera etapa que resulta fundamental para el desarrollo del mismo”, detalla el tribunal. Con ello, espera evitar un tiempo excesivo, evidentemente perjudicial para las partes, en especial de los trabajadores.
Diario El Peruano (21/08/2012)
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