Este lunes 15 vence el plazo legal para el pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias, que corresponde a todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes de servicio en el semestre comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio pasado, explicó el laboralista César Puntriano Rosas.
Para efectos de calcular el monto de la gratificación, el especialista comentó que deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio, es decir, la remuneración computable. Así, si el trabajador estuvo percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calculará sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio.
La gratificación además equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador estuvo laborando todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.
Cálculo
En este cálculo, asimismo, se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.
En cuanto a las inafectaciones de las gratificaciones por Fiestas Patrias, Puntriano detalló que éstas quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos de pensiones (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer. Se exceptúa de dicha inafectación al IR, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales, como los de alimentos o deudas civiles o comerciales.
Respecto a la contribución a Essalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que solo se encuentra afecta al IR de quinta categoría.
Mientras que, tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación por Fiestas Patrias, afirmó Puntriano quien también se desempeña como director del área laboral de PricewaterhouseCoopers.
Situaciones excepcionales
- Régimen especial
- Trabajadores del hogar
- Trabajadores pertenecientes al agro
- Pequeñas empresas
- Microempresas
Monto gratificación
- 50% del haber mensual
- Comprendida en la remuneración mínima diaria
- >Media remuneración
- No aplica
Sanciones
La falta de pago integro y oportuno de la gratificación por Fiestas Patrias supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la autoridad administrativa de trabajo hasta por la suma de 37,500 nuevos soles.
Adicionalmente, se generan los intereses legales por la falta de pago del beneficio.
Cifra
300 nuevos soles es el monto del aguinaldo que recibirán los servidores públicos por fiestas patrias. Este beneficio incluye a los trabajadores bajo el régimen CAS.
Diario El Peruano (11/07/2013)
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.