La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que se debe realizar el examen médico laboral cada dos años (entendiendo que al ingreso del trabajador no existe aún obligación de efectuarlo, sino que debe aguardarse dos años desde su ingreso).
Su reglamento para empleadores que realizan actividades no riesgosas especifica que es obligatorio realizarlo al inicio de la relación laboral; es decir, prevé un examen médico “de entrada” inmediato. El artículo 49 inciso d) de la Ley N° 29783, modificado por la Ley N° 30222, establece que el empleador tiene la obligación de realizar exámenes médicos cada dos años a sus trabajadores, siendo “facultativos” los exámenes de salida (que se pueden efectuar a solicitud del empleador o del trabajador).
¿Qué se menciona sobre los exámenes médicos?
En el caso de trabajadores que efectúan actividades de alto riesgo, la norma especifica la obligación de realizar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. Por su parte, el artículo 101 del reglamento de la ley precisa que, al inicio de la relación.
Discrepamos de la posición que establece que los exámenes de ingreso solo son obligatorios para los que desarrollan actividades de alto riesgo, porque en ese caso serían facultativos para los que realizan actividades no consideradas riesgosas. En el ámbito laboral es fundamental conocer el estado de salud del trabajador cuando ingresa, porque permite al empleador ejercer su defensa, invocando la “preexistencia” de determinada enfermedad o padecimiento, de darse el caso, y evitar así una imputación de responsabilidad fuera de lugar.
Diario El Peruano (14/07/2015)
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