• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » Exámenes ocupacionales

Exámenes ocupacionales

Publicado por Miguel Torres el 11 de mayo de 2011 2 comentarios

Los empleadores –cualquiera fuera la actividad que realicen– están obligados a practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a sus trabajadores, de conformidad con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, en cumplimiento del DS Nº 9-2005-TR, sobre seguridad y salud en el trabajo.

En atención a dicha norma, el Ministerio de Salud aprobó recientemente la RM N° 312-2011-MINSA, que establece los “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, el cual precisa las siguientes clases de evaluaciones:

La evaluación médica pre-empleo: realizada al trabajador antes de ingresar al puesto de trabajo. Luego, la evaluación médico ocupacional periódica: efectuada con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador. También la evaluación médico ocupacional de retiro: evaluación médica realizada al trabajador respecto de su estado y condición de salud días previos al cese laboral. Esta tendrá una validez de dos meses.

Se prevén otras evaluaciones médicas, ya sea por cambios de ocupación o puesto de trabajo, por reincorporación laboral luego de una incapacidad temporal prolongada y por los contratos temporales de corta duración, refiere el laboralista Germán Lora, al explicar la norma.

Indica también que la realización de las evaluaciones antes descritas sólo podrán realizarse con el consentimiento del trabajador, previamente informado. Además, tanto el desarrollo de la evaluación médica ocupacional como los resultados de ella deberán mantenerse en estricta confidencialidad, respetando el derecho a la intimidad de todo trabajador.

Diario El Peruano (11/05/2011)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: examenes, laboral

PRÓXIMO EVENTO: "SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO"

Invitarte este Lunes 12 de Mayo de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

2 comentarios

  1. Liz Juarez dice

    15 de enero de 2019 a las 11:37 am

    Miguel un consulta las evaluaciones medicas tienen detracción?

    Responder
  2. Maribel dice

    4 de abril de 2016 a las 3:31 pm

    Hola Miguel el examen medico ocupacional a mis trabajadores esta afectos a detracción por favor me podrías ayudar con el código de detracción cual es el código el 022 o 037.

    Saludos.

    Responder

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller SIRE presencial sabado 17 de mayo

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto