¿El servicio de hospedaje se encuentra afecto al sistema de Detracción?
Según lo tipificado en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT menciona:
Los servicios de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a este, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimiento de Hospedaje, no se encontraran afecto a detracción.
En el caso del alquiler del auditorio de un hotel ubicado en amazonia y cuyo importe facturado este exonerado del IGV, ¿aplica estar sujeto a detraccion? de ser así en que categoria se debe considerar.
dice no permanente, a partir de cuantos días o meses se considera permanente? tengo clientes q se quedan hasta por varios meses.
60 días.
En que ley o reglamento se indica que un alojamiento es permanente o no al pasar los 60 días?, gracias
Muchas gracias por la información!
Muchas gracias 🙂