¿El servicio de hospedaje se encuentra afecto al sistema de Detracción?
Según lo tipificado en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT menciona:
Los servicios de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a este, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimiento de Hospedaje, no se encontraran afecto a detracción.
MIRELLA dice
Muchas gracias por la información!