El delito de estafa es sancionado con penas privativas de la libertad de cuatro a ochos años de prisión efectiva, aseguró el fiscal provincial penal de Lima, Arturo Chalco Cornejo, quien agregó que este delito está tipificado en el Código Penal, bajo el nombre jurídico de estelionato.
Así, con la reciente promulgación de la Ley Nº 30076, las penas para sancionar este hecho delictivo aumentaron a ocho años de prisión efectiva, explicó el magistrado durante su participación en el programa Los Fiscales.
El delito de estelionato tiene dos modalidades. La primera es cuando el agente del delito vende o grava como bien propio un inmueble ajeno aparentando ser su propietario; mientras que la segunda modalidad ocurre cuando una persona inescrupulosa vende o arrienda un bien aparentemente saneado, cuando en realidad tiene gravámenes (hipotecas) o está en litigio.
“En este caso se configura el delito cuando el agente (vendedor) oculta información sobre la situación legal en la que se encuentra ese inmueble”, especificó.
En este contexto, exhortó a los ciudadanos que han sido afectados por personas inescrupulosas que recurran a la vía penal, denunciando el delito de estafa ante la Fiscalía para poder sancionar al autor o autores de este hecho delictivo con todo el peso de la ley.
Sugerencia
Para adquirir una propiedad es importante informarse ante el Reniec o Sunarp sobre la persona natural o jurídica que hace la oferta. También pedir una ficha registral del bien a adquirir.
Cifra
268 multas a 144 inmobiliarias fueron impuestas de enero de 2011 a marzo 2013.
Diario El Peruano (24/09/2013)
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