Los cambios incorporados al régimen tributario con la Ley Nº 29422 no son muchos pero si importantes, siendo la más destacable de que consolida la modificación del sistema de renta global que regía en el país, afirma el destacado abogado tributarista y socio principal de KPMG en el Perú, Guillermo Grellaud, quien a continuación analiza el impacto de estas medidas en nuestro escenario fiscal 2010.
¿Qué opina de las modificaciones incorporadas al régimen del Impuesto a la Renta a través de la Ley Nº 29492?
–Las modificaciones no son muchas, pero sí importantes. Desde mi punto de vista, lo más destacable es la consolidación de la modificación del sistema de renta global que regía en el Perú. Hace poco más de 30 años se adoptó en el Perú el criterio de globalización de las rentas, lo que se consideró un avance en busca de la equidad, pues el sistema se diseñó para gravar con el IR al individuo, en función de su capacidad contributiva.
Hoy, se regresa a un sistema cedular similar al que teníamos desde los años 30. Ya no existen categorías de renta. Hoy, hay las rentas del capital, rentas empresariales y rentas del trabajo, y se tributará por cada una de ellas en forma independiente. Así, una persona natural puede tener que pagar el tributo por las ganancias de capital mientras que puede haber tenido pérdidas por rentas de otras fuentes. Para mí, es un retroceso, pues por buscar la simplicidad se va en contra de la justicia tributaria.
Se ha eliminado también el segundo párrafo del artículo 1 del reglamento, el cual precisaba que todos los ingresos de las empresas constituyen renta, inclusive los casuales, accidentales y los recibidos a título gratuito, lo que abre nuevamente la incógnita respecto de cómo tratar este tipo de incrementos patrimoniales de las empresas.
¿Cuál será su impacto?
–Se han dado reglas claras respecto de las rentas del capital, es decir, referidas a inmuebles, intereses, acciones y participaciones. Eso es bueno, pues no hay nada peor que las dudas cuando de tributación se trata.
En cuanto a la eliminación de la exoneración para las ganancias por enajenación de acciones y derechos, la ley ha recogido las más importantes observaciones que se efectuaron en el proceso de aprobación.
¿Está del todo clara la aplicación de este tributo o se requieren normas menores?
–Quedan varios temas por aclarar, como qué es lo que debe entenderse por “realizada en el país” para que una enajenación de valores efectuada por un no domiciliado tribute 5% en lugar de 30% o si una persona no domiciliada puede compensar sus ganancias con pérdidas de capital.
Otra disposición es aquella que prohíbe que el saldo neto de pérdida de capital sufrida por una persona natural se compense con la ganancia de capital de años futuros. No se entiende por qué las empresas pueden compensarla y no las personas.
En resumen, encuentro que exigir el cumplimiento de este impuesto será muy difícil, en especial en el caso de enajenación de acciones y valores fuera de mecanismos centralizados, es decir, fuera de bolsa. Espero equivocarme, pero tengo la impresión de que en tanto no se perfeccione la legislación que se ha aprobado, el control costará más caro que la recaudación que se obtenga.
Agenda pendiente
Tras la publicación a fines de 2009 de diversas normas tributarias, ¿cuáles son sus perspectivas para este año en materia de política tributaria?
–Considero imprescindible que el Congreso asuma en serio su rol legislativo y que desde el inicio del año programe la revisión de tres normas: el Código Tributario, las Leyes del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas.
Manteniendo nuestro sistema tributario debería trabajarse con tiempo para evitar correrías de fin de año, a fin de “limpiar” estas tres leyes fundamentales y que durante años han sido materia de una serie de cambios, muchas de ellas inorgánicas, que han desfigurado los resultados buscados por la técnica de cada tributo, y sobre el Código Tributario, han cambiado en mucho la esencia de lo que debe ser, es decir, un cuerpo legal que regule equitativamente las relaciones entre el fisco y el contribuyente.
¿Por dónde estará el ahorro tributario de las empresas para este 2010?
–No lo veo en ningún lado. Si una empresa tiene ganancias, debe pagar sus impuestos. En el extranjero, hay políticas de planeamiento tributario para pagar menos impuestos. Aquí, el denominado planeamiento tributario apunta a que el contribuyente pague lo justo, pero tampoco menos. La labor del asesor tributario debe enfocarse a orientar a la empresa a pagar lo que es de acuerdo con la ley; eso es el mejor planeamiento tributario.
Nahil Hirsh ante la Sunat
La Sunat empieza una nueva gestión bajo el liderazgo de Nahil Hirsh. En este contexto, ¿cuáles deberían ser las prioridades de su gestión?
–Debemos felicitarnos, pues su trayectoria garantiza el buen funcionamiento de la Sunat. En su anterior mandato se mostraron buenos índices de ampliación de la base de contribuyentes y siempre encontramos permeabilidad frente a los planteamientos de gremios, dos muestras de las cualidades de su gestión.
En esta etapa de recuperación de la crisis mundial, ¿qué esperar de la Sunat?
–En general, se debe revisar la legislación y mejorarla, y cambiar la actitud de la Sunat para cobrar impuestos justos y no salir con la intención de buscar la trampita a la ley para recaudar más. No empezar a rechazar facturas, deducciones o créditos porque se tuvo alguna falla, porque al final se distorsiona todo.
¿Mejorarán los ingresos?
–Estimo que el IGV sí debe mejorar por la reactivación de la economía. En general, será un período balanceado en ingresos, en que descenderá la recaudación aduanera por los TLC, subirá la del IGV y la de rentas no será significativa, porque aún no se va a sentir el impacto la mejora económica.
Datos
Promoción de las zonas altoandinas
¿Los beneficios otorgados para las zonas altoandinas son suficientes?
–Me parecen interesantes. En principio, considero que sí es una buena norma y que sí será promotora, incluso demasiado.
¿No es escéptico respecto a sus resultados?
–No, al contrario, creo que sí es interesante y que verdaderamente estará abriendo el camino para la inversión en esa parte del país. Eso está bien. Lo que me parece un exceso, es que si un empresario fue a la Sierra, invirtió con estas facilidades, gastó lo que tuvo que gastar ante la falta de carreteras y lo caro del transporte, y obtiene utilidades, por qué no debe pagar impuestos sobre estas ganancias.
La exoneración
Al IR no la hubiese dado, porque quienes ganan, debe tributar. Lo que no debe hacerse es que a la ganancia me la inflen al no dejarme deducir gastos, como de vehículos, representación y educación, pero sobre las ganancias verdaderas, sí se debe pagar.
Diario Oficial El Peruano (13.01.2010), Sección Derecho, Pág. 15
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