La verificación o supervisión de labores por parte del presunto empleador no es indicio suficiente que acredite la existencia de subordinación, estableció el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. N° 04506-2008-PA.
El colegiado, de esa forma, desestimó el pedido de reposición de un trabajador quien alegaba la desnaturalización de su contrato de locación de servicios y la existencia de un vínculo laboral indeterminado debido a la presencia de subordinación.
En ese sentido, el máximo órgano constitucional señaló que si bien la empresa verificaba y supervisaba el trabajo del demandante, ello respondía únicamente al establecimiento de estándares y modos de verificar los servicios prestados como locador, sin que se acredite la existencia de subordinación ni de desnaturalización del vínculo civil.
Precisiones
El tribunal señaló que: “(…) a pesar de que la cláusula tercera de los contratos de locación servicios no personales consigna que ‘la empresa designará a uno de sus funcionarios, a quien se le denominará supervisor externo de cobranzas, para que verifique y supervise el trabajo del contratado’, ello no implica necesariamente que haya existido subordinación, como afirma el demandante, sino que se habían establecido estándares y modos de verificar los servicios prestados efectivamente”.
En tal sentido, para el colegiado no se puede establecer que durante la prestación de servicios se haya configurado los elementos típicos de un contrato de trabajo y, por tanto, no se puede establecer la existencia de relación laboral, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
Diario Oficial El Peruano (21.01.2010), Sección Derecho, Pág. 15
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