En pronunciamiento último y definitivo, la Corte Suprema de Justicia de la República estableció que la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) corresponde únicamente al folclor nacional.
En efecto, mediante la sentencia de Cas. N° 2640-2008, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, el Poder Judicial se pronunció en forma definitiva respecto a la aplicabilidad de la exoneración de citado tributo establecido en el numeral 4 del Apéndice II de la Ley del IGV e ISC al espectáculo de un conocido artista mexicano.
El proceso judicial se inició con la interposición de una demanda contenciosa administrativa contra la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2515-5-2005, emitida en abril de 2005, por haber determinado que el espectáculo realizado, para estar exonerado, debería ser de folclor nacional, lo cual no coincidía con el caso analizado, al ser folclor mexicano.
Así, la primera y segunda instancias del Poder Judicial declararon infundadas las demandas, precisa un informe legal de AELE Tributario.
La controversia, de esa forma, llega a sede casatoria, alegándose la interpretación errónea de la citada norma de exoneración, aunque finalmente mediante sentencia de casación se declara infundado el recurso presentado y, por el contrario, se ratifica que la interpretación dada está ajustada a derecho.
Diario Oficial El Peruano (21.10.2009), Sección Derecho, Pág. 14
¡Cuéntame qué te pareció!