El Ejecutivo publicó la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas, que no se desarrollen en capitales de departamento (Ley N° 29482).
El objetivo es fomentar actividades productivas (agregándose a los servicios) que generen valor agregado y uso de mano de obra, exonerando hasta el 19 de diciembre de 2019 las rentas de tercera categoría del IR, además de las tasas arancelarias e IGV (a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo), siendo los beneficiarios las personas naturales, mype, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centros de producción en las zonas andinas a partir de los 2,500 msnm.
Se beneficiarán además de tales exoneraciones “las empresas” (no serían solo pyme) que estando por sobre los 3,200 msnm, se dediquen a la piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovino, agroindustria, artesanía y textiles.
La condición para mantener las exoneraciones será el pago al día de los tributos y fraccionamientos, detalles que deberán ser especificados en el reglamento pendiente de publicarse.
Para que estas exoneraciones realmente sean aprovechadas, se deben dar condiciones adicionales de carácter económico, social, de infraestructura vial, educativo, entre otros, que afiancen un buen escenario.
Diario Oficial El Peruano (28.12.2009), Sección Derecho, Pág. 13
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