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Exoneran de impuestos a trabajadores

Publicado por Miguel Torres el 3 de enero de 2013 6 comentarios

Siempre que ingresos de independientes sean menores a S/. 2,698 al mes

Los trabajadores independientes que durante 2013 perciban ingresos menores a 2,698 soles mensuales no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (IR) de Cuarta Categoría, de conformidad con la RA Nº 305-2012.

No obstante, de acuerdo con la norma, aprobada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), dichos contribuyentes sí podrán ser sujetos de la retención de 10% que realiza la empresa que contrata sus servicios cuando emiten recibos por honorarios por montos superiores a 1,500 soles, salvo que realicen el trámite para la citada suspensión y obtengan su respectiva constancia de autorización.

Aquellos contribuyentes que proyecten que sus ingresos anuales durante 2013 no superarán los 32,375 soles podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. Estos montos han sido actualizados, considerando que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para este año ha sido fijada en 3,700 soles.

Para obtener la solicitud de suspensión de retenciones, el contribuyente deberá ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y acceder al Formulario Virtual N° 1609. Luego de llenarlo con la información solicitada, se podrá imprimir la Constancia de Autorización de suspensión.

La Sunat remarca que si en un determinado mes los contribuyentes perciben rentas que superan los montos antes señalados, deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

Más información a la Central de Consultas: 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular) o en los propios Centros de Servicios al Contribuyente.

Tener presente

Para el tributarista Francisco Pantigoso, tampoco están obligados a efectuar los pagos a cuenta del IR los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban por dichas funciones, junto a otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, hasta 2,158 soles.

Igualmente, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando proyecten percibir en el ejercicio gravable, por rentas de cuarta o por rentas de cuarta y quinta categorías, hasta 25,900 soles.

Diario El Peruano (03/01/2013)

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6 comentarios

  1. DENCY HUAMAN dice

    25 de febrero de 2013 a las 3:13 pm

    BUENA INFORMACION PARA TODOS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

    Responder
  2. Ronald Robert Hq dice

    3 de febrero de 2013 a las 8:35 pm

    exelente informacion y con sus respectiva norma

    Responder
  3. Ernesto Camas Lopez dice

    25 de enero de 2013 a las 4:33 pm

    excelnte noticia

    Responder
  4. Elisabeth Mori Orbeluis dice

    6 de enero de 2013 a las 12:18 am

    es muy importantes esta informacion para las personas que emitan RECIBO POR HONORARIOS

    Responder
  5. Jackie Vargas dice

    6 de enero de 2013 a las 12:14 am

    Que preciso la norma.

    Responder
  6. Alfonso Cruz Carbajal dice

    4 de enero de 2013 a las 11:13 am

    Que buena noticia

    Responder

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