Bonos comerciales estarán exentos de dicho impuesto si son ofrecidos en el Perú
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) decidió exonerar del pago de IGV los intereses generados por valores mobiliarios (particularmente deuda acordada por empresas y corporaciones) que hayan sido emitidos y ofrecidos en los mercados internacionales y en el de valores local.
Según el MEF, ello regirá para los valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la Conasev, por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país.
Así, la exoneración del pago de IGV regirá para “los intereses generados por los valores mobiliarios que sean objeto de oferta en el exterior, siempre que cuenten con un tramo de colocación dentro del territorio peruano”.
Eso significa que si una empresa constituida en el Perú decide emitir deuda (bonos) en el exterior, los intereses o el rendimiento generado por ellos estará exonerado del mencionado impuesto siempre que una parte de la emisión haya sido ofrecida dentro del país a postores nacionales.
Diario El Comercio (10/06/2011)
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