El Tribunal Constitucional (TC) determinó que la extensión del período de prueba es injustificada cuando el trabajador desempeña en los hechos un cargo distinto al pactado.
En la sentencia recaída en el Expediente N° 231-2012, el TC resolvió una demanda de amparo en la que un extrabajador reclama su reposición al no habérsele renovado el último contrato de trabajo sujeto a la modalidad de servicio específico.
En lo referido a la extensión del período de prueba a cuatro meses, el colegiado precisa que si bien dicha extensión se justifica en el grado de responsabilidad inherente al puesto pactado en el contrato de trabajo, no se demuestra que la labor que en los hechos desarrolló el demandante revestía de un alto grado de responsabilidad que justifique tal extensión, pues este había desempeñando un cargo distinto al pactado, detalla Rodrigo Elías & Medrano Abogados en su reciente informativo laboral.
En tal sentido, el TC concluye que “dicha extensión carece de sustento y resulta injustificada y fraudulenta, por lo que en el presente caso el actor sí superó el período de prueba previsto en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, por lo que a la fecha del cese se encontraba protegido contra el despido arbitrario”.
Diario El Peruano (07/04/2013)
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