Para los trabajadores no afiliados a los sindicatos, afirma experto
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Casación N° 2864-2009-Lima, ordenó que en aplicación del principio de igualdad la entidad empleadora reintegre todos los beneficios pactados en un convenio colectivo a favor del personal que no se encuentra afiliado al sindicato, no obstante que dicha organización no agrupa a la mayoría de trabajadores de la empresa.
Así lo explicó el laboralista Germán Lora Álvarez, quien detalló que la litis resuelta por el colegiado se centró en analizar si corresponde la extensión y pago de los beneficios económicos otorgados por convenio colectivo a aquellos trabajadores no afiliados al sindicato minoritario.
Para el experto, de acuerdo con la sala, se determina que el artículo 9 de la LRCT solamente regula los supuestos de representación del sindicato dentro del proceso de negociación colectiva, no así los efectos del convenio colectivo, aspecto reservado al artículo 42 de la LRCT y el artículo 28 de su reglamento, cuya interpretación a la luz del principio de igualdad no admite limitación por razón de la representación sindical.
Diario Oficial El Peruano (07.04.2011), Sección Derecho, Pág. 19
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