Facilitan la inscripción y baja de inscripción de trabajadores del hogar y sus derechohabientes así como la modificación y actualización de la información de dichos sujetos en el registro de empleadores de trabajadores del hogar, trabajadores del hogar y sus derechohabientes
A través de la Resolución de Superintendencia N° 240-2014/SUNAT publicada hoy, miércoles 30 de Julio de 2014, la SUNAT ha aprobado diversas normas que permitirán al Empleador realizar la inscripción o baja de inscripción de sus trabajadores del hogar y sus derechohabientes, así como la modificación y actualización de la información de dichos sujetos en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes (en adelante, el Registro), a través de SUNAT Operaciones en Línea.
Además de lo anterior, la Resolución en comentario ha considerado necesario:
- Incluir al carné de solicitante de refugio como uno más de los documentos que identifican al empleador, al trabajador del hogar o a sus derechohabientes así como al testimonio de la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho o a la copia certificada de la resolución judicial de reconocimiento certificada de la resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho, como uno de los documentos que acreditan la existencia de aquella
- Indicar que la información de los sujetos que se identifican para efecto del Registro con el DNI será tomada de la información de la RENIEC que obre en poder en la SUNAT
- Incorporar determinados datos a ser proporcionados opcionalmente para efectos del Registro.
Cabe mencionar que las modificaciones introducidas entrarán en vigencia el 1 de Agosto de 2014.
Resolución N° 240-2014/SUNAT
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