A través de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2011/SUNAT, publicada el día de hoy 08 de Marzo 2011, se facilita la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones, a cargo del deudor tributario o terceros, dentro del procedimiento de cobranza coactiva, a través de SUNAT VIRTUAL, habilitándose así el Formulario Virtual Nº 5011, el cual se encontrará a disposición en la Página Web de SUNAT, para tal efecto, se ingresará con la clave sol del deudor tributario o terceros, se buscará la opción que contenga el formulario antes descrito, y se procederá a llenar los datos pedidos por el sistema.
Finalmente debemos precisar, que la norma mencionada, entra en vigencia partir del día miércoles 09 de Marzo del 2011, y que no es aplicable para que terceros presenten la Intervención Excluyente de Propiedad, a que se refiere el artículo 120 del Código Tributario, la cuál deberá ser presentada directamente en SUNAT.
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