Para fortalecer el sistema de garantías mobiliarias en el país, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) modificó el reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles, mediante la RS Nº 092-2010-Sunarp/SN.
La norma, de esa manera, busca definir con precisión la aplicación del arancel registral y la descripción genérica del bien otorgado en garantía, así como la regulación de la anotación de las transferencias de bienes registrados como consecuencia de la ejecución de la garantía.
Así, se fija la aplicación del arancel de derechos registrales en función del acto inscribible, independientemente del número de bienes comprendidos en la garantía o involucrados en las operaciones, en caso de garantías mobiliarias recaídas sobre categorías genéricas de bienes o sobre inventarios, explicó el experto en derecho mobiliario Francisco Avendaño.
Se precisa igualmente la descripción genérica del bien, a fin de que se entienda sin lugar a dudas que cuando se opte por la descripción genérica del bien otorgado en garantía, es suficiente consignar el tipo del bien. Es decir, solo bastará realizar una indicación del tipo de bien, y no describirlos todos como se exigía anteriormente, comentó el especialista, quien además es socio del Estudio Avendaño, Forsyth & Arbe.
Mientras que como novedad normativa se incorpora en el reglamento, un título referido a la regulación de la inscripción de las transferencias como resultado de la ejecución extrajudicial, su contenido, registro en el cual se inscribe la transferencia del bien o la cancelación de la garantía, entre otros aspectos.
Justificación
Los cambios atienden las recomendaciones elaboradas por la comisión multisectorial de expertos, qe plasmó sus conclusiones en el documento denominado “Perú: Diagnóstico y recomendaciones de mejoras para el sistema de garantías mobiliarias”.
El reglamento de inscripciones del registro mobiliario se creó en cumplimiento de la Ley Nº 28677, que constituyó en el país un nuevo sistema de garantías mobiliarias, fijando el marco jurídico necesario para la conformación de estas garantías sobre una amplia gama de bienes muebles: específicos o genéricos, presentes o futuros, corporales o incorporales, y para asegurar obligaciones de toda naturaleza.
Diario Oficial El Peruano (28.04.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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