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Inicio » Notas » Factura Negociable – Baja de comprobantes de pago

Factura Negociable – Baja de comprobantes de pago

Publicado por Miguel Torres el 1 de septiembre de 2015 149 comentarios

A partir del 01 de Setiembre de 2015 entra en vigencia la Resolución Sunat 211-2015,  que obliga la incorporación de una tercera copia: factura negociable a las facturas comerciales.

Para la incorporación de la tercera copia: factura negociable, los contribuyentes deberán dar de baja sus comprobantes: factura y recibos por honorarios.

[clickToTweet tweet=”Factura Negociable – Baja de comprobantes de pago.” quote=”Factura Negociable – Baja de comprobantes de pago.”]

Para dar de baja los comprobantes de pago la resolución sunat 211-2015 en su cuarto párrafo de su única disposición complementaria menciona:

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo precedente, los emisores deben seguir el procedimiento contemplado en el numeral 4 del artículo 12 del reglamento de comprobantes de pago y consignar como motivo de baja, en el Formulario Virtual 855, el previsto en el numeral b) del inciso 4.1 del numeral 4 del citado articulo 12 del reglamento de pago.

En el numeral 4 del artículo 12 del reglamento de comprobante de pago menciona el procedimiento para dar de baja los comprobantes de pago no entregados, detalla la utilización del formulario virtual 855.

Por otro lado, mencionan diferentes opciones para dar de baja a los comprobantes, para este caso en especial de la incorporación de la factura negociable, debemos revisar el numeral b) del inciso 4.1 del numera 4 del artículo 12 del RCP:

4.1 Deberán declarar en el Formulario N° 825 o en el Formulario Virtual N° 855 denominados “Declaración de Baja y Cancelación”:

a) La baja de serie, cuando se retire uno o más puntos de emisión.

b) La baja de documentos por deterioro.

¿Cómo dar de baja los comprobantes de pago?

Lo primero es ingresar al sunat operaciones en línea, con nuestra clave sol, luego en el menú: Comprobantes de Pago / Formulario 855

baja de comprobante

Luego elegiremos el motivo de la declaración, seleccionaremos: 855-2 Baja de Comprobantes de Pago

formulario 855

Seleccionaremos el motivo de la baja: para este caso es deterioro:

opcion-baja

Luego la fecha de baja y por ultimo detallamos el comprobante a dar de baja: Factura (colocaremos los comprobantes no utilizados).

baja-factura-negociable

Confirmaremos nuestra solicitud.

mostrar-baja

Finalmente obtendremos nuestra constancia de baja.

constancia-baja

Tener en cuenta que debes dar de baja los comprobantes no usados, no significa que vas dar de baja una serie o vas a mandar a imprimir una serie nueva.

Plazos para la baja de los comprobantes

Recuerda que la fecha máxima para dar de baja los comprobantes de pago va depender de la fecha de autorización:

  • Comprobantes de pago impresos en el ejercicio 2014, la fecha máxima es el 31 de Octubre de 2015.
  • Comprobantes de pago impresos en el ejercicio 2015, la fecha máxima es el 31 de Diciembre de 2015

Tener en cuenta que pasado esas fechas dichos comprobantes no tendrá ningún valor.

Preguntas frecuentes de la factura negociable

Miguel: Yo realizo venta de 200 soles, ¿Estoy obligado que implementar la tercera copia: factura negociable?

  • Si, la resolución sunat 211-2015, no menciona que  la obligación de incorporación esté relacionado con los ingresos.

Miguel: Mis clientes me pagan en efectivo todas mis ventas ¿Estoy obligado a la incorporación de la factura negociable?

  • Si, tener en cuenta que es una nueva regla para el modelo de la factura comercial.

Miguel: Tengo mi talonario de 100 facturas, no las he utilizado nunca ¿Debo darles de baja?

  • Es correcto, tener en cuenta que dicho talonario una vez vencido el plazo de baja, no tendrán ningún valor.

Miguel: Yo no pienso utilizar el factoring ¿Estoy obligado a incorporar la factura negociable?

  • Sí, independientemente que apliques el factoring o no lo apliques, tendras que incorporar la tercera copia.

Miguel: Mi tercera copia de mi factura es: control administrativo ¿Qué debo hacer?

  • En este caso no hay problema, la tercera copia será la factura negociable, y tu control administrativo vendrá hacer la cuarta copia.

Conclusiones

  1. La obligación de la incorporación de la factura negociable es para el régimen especial y régimen general.
  2. Si bien es cierto existe la obligación de la incorporación de la factura negociable como tercera copia en la factura comercial, pero su utilización es voluntaria como sistema de factoring.
  3. Si van a imprimir nuevos comprobantes de pago: facturas comerciales, tengan en cuenta que a partir del 01 de Setiembre de 2015 las imprentas ya deben implementar la tercera copia.

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149 comentarios

  1. Lesly dice

    14 de enero de 2020 a las 11:03 pm

    Buenas noches, no se si me puedas ayudar. lo que pasa que por error anule las boletas de una empresa que sigue funcionando, y no se como revertirlo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2020 a las 11:10 am

      No se puede hacer nada.

  2. Jessica dice

    26 de mayo de 2016 a las 4:10 pm

    Buenos días miguel soy nueva en mi trabajo y la empresa emitió sus facturas en 12-04-10 y como no han vendido no han dado de baja las facturas ni mandado hacer nuevas, que hago primero dar de baja o mandar a imprimir.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de mayo de 2016 a las 12:18 am

      Tienes que darle de baja y luego mandas a imprimir nuevas facturas.

  3. Suneri dice

    19 de abril de 2016 a las 5:43 pm

    Buenas tardes
    Y en cuanto a la anotación en el registro de ventas, esas facturas dadas de baja ¿es necesario registrarlas?
    Agradezco de antemano su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de abril de 2016 a las 9:04 pm

      No es necesario la anotación.

  4. Stefany dice

    9 de abril de 2016 a las 10:08 am

    Importa la fecha que ponga al dar de baja las facturas? si lo quiero hacer hoy tengo que poner la fecha de hoy? me cobraran alguna multa??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de abril de 2016 a las 1:44 am

      No tiene multa 🙂

  5. Roberto Lozada Rodriguez dice

    9 de marzo de 2016 a las 10:53 pm

    Que pasa si no les doy de baja a las facturas antiguas, pero ya tengo las facturas nuevas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de marzo de 2016 a las 5:28 am

      Es una obligación hacerlo, si no lo ha echo puede hacerlo ahora.

  6. Magdalena Gomez dice

    5 de marzo de 2016 a las 3:40 pm

    Tenga buen día, yo di de baja mis primeras facturas que eran de la primera serie hasta el 250, ahora a partir de que serie me saldran mis siguientes facturas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 11:37 pm

      Pues continuas con numeración, ósea 251 …

  7. Gisela dice

    3 de marzo de 2016 a las 2:31 pm

    Hola Miguel agradezco anticipadamente que puedas responder mi pregunta, cuando le di de aja a mis comprobantes en vez de poner como deterioro puse cambio de regimen me equivoque, dime lo dejo asi o tengo que corregir.

    gracias, espero tu comentarios 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 12:11 pm

      Pues seria bueno que lo corrijas, puedes acercarte a un centro de sunat a preguntar por el procedimiento.

  8. Armando dice

    26 de enero de 2016 a las 8:39 am

    Buenos dias miguel, si me emiten una factura con fecha 06/01/2016 y su fecha de impresión del comprobante es del 25/08/2015 es valido? porque el proveedor me dice que si tiene la copia de la factura no negociable tengo que pedirle copia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2016 a las 3:12 am

      Si el comprobante no tiene la tercera copia no es valido.

  9. Grigory dice

    21 de enero de 2016 a las 3:06 pm

    Una consulta por favor , las facturas dadas de baja en el 2015 tambien se le debe declarar en el ibros electronicos como seria un consolidado o uno por uno. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2016 a las 3:46 pm

      No es necesario, dado que los comprobantes fueron dados de baja. Si deseas podrías anotarlo como anulado, pero consolidado no vas a poder porque el PLE no te lo va permitir.

  10. Enrique dice

    19 de enero de 2016 a las 3:28 am

    Buen aporte, mi consulta es la siguiente:
    Di de baja a mis comprobantes de pago (Facturas y Boletas de venta) con el formulario 855-2 lamentablemente no pude imprimir la constancia de esta operación, como hago para ubicar esta constancia de baja de comprobantes de pago y además como verifico los comprobantes de pago que di de baja?
    Agradezco por anticipado tu respuesta a mi duda, saludos!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2016 a las 12:13 am

      Puedes acercarte a un centro de sunat y pide una copia.

  11. Jenny dice

    8 de enero de 2016 a las 7:23 pm

    Miguel por error di de baja la numeración incorrecta de mis facturas con fecha 28 de diciembre por un monto de 10,000 soles… que hago en este caso??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de enero de 2016 a las 8:44 am

      Acércate a la sunat a tratar de solucionarlo, por la via web no se puede hacer nada.

  12. CINTHIA dice

    8 de enero de 2016 a las 11:45 am

    SI TENGO UNA FACTURA DE COMPRA CON FECHA DE EMISIÓN AGOSTO-2015, PERO CON FECHA DE IMPRESIÓN DEL COMPROBANTE, EL AÑO 2014. AHORA EN ESTE MES DE DIC-2015 LO PUEDO REGISTRAR EN MI REG.DE COMPRAS.
    GRACIAS

    Responder
  13. Raúl dice

    6 de enero de 2016 a las 6:12 pm

    Estimado Miguel:
    Si por el cambio de las facturas negociables me quedé, por decirlo con 50 que ahora ya no valen, una vez que le doy de baja via clave sol, esos 50 que quedaron debo mencionarlos en el registro de venta como anulados???
    Agradezco de antemano tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2016 a las 2:19 am

      Es recomendable hacerlo, aunque algunos mencionan que no es obligatorio ya que han sido de baja (que no es igual a anulado).

  14. Carlos Quinto dice

    28 de diciembre de 2015 a las 11:56 am

    Miguel una consulta, he dado de baja facturas con guias de remision, y el error fue que he dado de baja con todo los comprobantes emitidos, que hago para poder recuperar

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de diciembre de 2015 a las 12:54 pm

      Por la clave sol ya no se puede corregir dicha operación, te recomiendo ir a un centro de sunat a tratar de anular la operación.

  15. Emilia dice

    11 de diciembre de 2015 a las 1:30 am

    Una consulta indicas que los comprobantes impresos en este 2015 son validos hasta el 31 de diciembre de 2015, osea puedo seguir emitiendo facturas hasta esa fecha (31/12/2015) y luego ya el otro año imprimo mis facturas con la tercera copia de factura negociable.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 5:24 am

      Es correcto.

  16. Edgard dice

    3 de diciembre de 2015 a las 8:46 pm

    Buenas tardes en mis facturas tengo control administrativo (lo imprimi en el mes de marzo) es necesario que vuelva a imprimir facturas y si la respuesta es no entonces mi empresa se quedaria con el emisor y el control adm

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de diciembre de 2015 a las 11:49 pm

      Si son validas, los comprobantes impresos en este 2015 son validos hasta el 31 de diciembre de 2015.

  17. Jaqueline dice

    15 de noviembre de 2015 a las 10:22 pm

    Buenas noches MIGUEL TORRES, cometi un grave error ¡¡¡ al momento de llenar el formulario virtual 855 , di de bajas facturas que ya habia emitido , como puedo solucionar el problemas ….espero tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de noviembre de 2015 a las 6:13 am

      Creo que existe un procedimiento para anular estos tipos de errores, consulta con la sunat, no estoy muy seguro.

  18. Roberto dice

    13 de noviembre de 2015 a las 11:50 am

    Una consulta, que pasa si por error di de baja a una factura que esta emitida, como podría hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2015 a las 12:43 am

      Creo que existe un procedimiento para anular procedimiento errados, lo puedes consultar en sunat.

  19. Ninoska dice

    9 de noviembre de 2015 a las 12:31 pm

    Ya mande hacer nuevas facturas con la copia negociable pero aun no he dado de baja las facturas antiguas, hay algún problema??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 2:20 pm

      Bueno no hay sanción, pero hazlo.

  20. leonardo dice

    6 de noviembre de 2015 a las 11:03 pm

    Amigo estas desinformando en proveedor debe de entragar la factura si la venta es al contado , clientes reclamen sus facturas negociables

    Responder
  21. David dice

    4 de noviembre de 2015 a las 4:03 pm

    Muy buenas tardes, mediante la presente quiero hacerle una pregunta:

    Mi factura tiene una fecha de impresión del 2014, y lo utilicé hasta el 31 de octubre, de alli en adelante esta en blanco, pero hasta hoy 4 de noviembre no le di de baja, eso que ya imprimi las nuevas facturas incluida la copia de factura negociable, tengo alguna infracción por no dar de baja.?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 10:28 pm

      No tienes infracción.

    • David dice

      9 de noviembre de 2015 a las 8:53 am

      Muchas gracias miguel torres chauca, de ante mano un abrazo a la distancia, desde Ayacucho, david del cec contable, buen dia amigo.

    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 2:36 pm

      Muchas gracias amigo, espero que este bien, que tengas un super semana.

  22. Dominike dice

    3 de noviembre de 2015 a las 12:05 pm

    La empresa donde laboro solo vende al contado, pero ya tiene la tercera copia negociable tengo que entregársela al cliente o se la queda la empresa, porque consultando a la sunat me dicen que me la quede como empresa pero llamando a la sunat me dicen que se la entregue porque ya cancelo y que vea el art. 17 de la ley de títulos y valores.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 9:06 am

      Lo último se aplica cuando la factura negociable fue endosado o recepcionada para su utilización.

  23. Mary dice

    3 de noviembre de 2015 a las 10:59 am

    Hola muy buena explicación lo entendí a la perfección pero una consulta mira para imprimir las facturas se demoran una semana una consulta si doy de baja digamos hasta la 100 normal puedo enviar para que me lo impriman desde la 101 o hay alguna contingencia de no seguir el correlativo no utilizado es normal ya que lo voy a dar de baja y se que si se pueden volver a imprimir con el mismo correlativo dado de baja pero como digo se demoran una semana y ese tiempo tengo que facturar ..

    Espero tu respuesta

    Gracias

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2015 a las 9:23 pm

      Es correcto debes imprimir del correlativo 101 … ahora también puedes decir por una nueva serie.

  24. Gina dice

    3 de noviembre de 2015 a las 10:32 am

    Una vez mas Miguel, gracias por tu aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2015 a las 8:26 pm

      Super amiga.

  25. Lisa dice

    1 de noviembre de 2015 a las 12:15 am

    Buenas noches, por motivos de tiempo no pude dar de baja mis facturas lo puedo hacer el día lunes a primera hora.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2015 a las 6:51 pm

      Si no hay problema, lo puedes hacer.

    • Nora dice

      22 de enero de 2016 a las 10:32 pm

      Olvide de dar de baja mis facturas, lo puedo hacer ahora? Tendré alguna multa… Puedo mandar a imprimir otro talonario de facturas?

    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 2:33 am

      SI puedes dar de baja tus facturas, no tendrás sanción.

  26. Karina Flores dice

    29 de octubre de 2015 a las 6:32 pm

    Hola Miguel, un ejemplo que me ocurre siempre , mi cliente requiere que le haga un servicio para el 30 noviembre por 7,000 (ojo que hago compras para este servicio, mi ganancia es ni el 10%), pero requiere que le haga ya la factura ( 20 octubre) para emitir la orden de compra, yo tengo que pagar al declarar en noviembre el igv (1260) sin tener servicio, sin recibir pago alguno (prestar dinero), luego el cliente paga a 30 días y eso si cumple paga en 60 dias, (menos mal que al menos la detracción se paga una vez cancelada),es realmente justo o estoy haciendo mal, Gracias por tu apoyo!.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 11:09 am

      Son cosas del mercado, pero así como demoran en pagarte, has lo mismo con tus proveedores trata de buscar lineas de crédito para que no te quedes sin capital.

  27. Patty dice

    20 de octubre de 2015 a las 4:50 pm

    Una consulta mi pregunta es si doy de baja por ejemplo seria 001-00501, y el nuevo que imprima sera 001-00502 y saldrá con la tercera copia .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2015 a las 11:38 pm

      Das de baja todos los comprobantes autorizados impresos, supongamos que ultimo pedido fue de la factura 001-200 a la 001-550, y tu solo has utilizado hasta la 001-345. Entonces darás de baja del 001-346 al 001-550. Luego ya mandas ha imprimir desde el numero 001-551 …

  28. Carlos Palacios dice

    20 de octubre de 2015 a las 12:16 pm

    Saludos

    Es necesario imprimir copia de factura negociable antes del 1 de Noviembre del 2015 (31 de Octubre del 2015) o lo puedo hacer poco antes de necesitar emitirla.

    Muchas Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2015 a las 11:24 pm

      Si emites comprobantes antes del 01 de noviembre no es necesario contar con la factura negociable.

  29. Rafael dice

    18 de octubre de 2015 a las 6:49 pm

    Disculpa Miguel, si brindo servicio d taxi y estoy en el RER, estoy obligado a imprimir nuevas facturas donde este la 3ra copia negociable??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2015 a las 12:16 am

      Es correcto, también estas obligado.

    • Rafael dice

      22 de octubre de 2015 a las 12:01 pm

      gracias Miguel, pero yo no le veo la importancia ya q si estoy exonerado del igv, de que le serviria al cliente??

  30. Analy dice

    14 de octubre de 2015 a las 11:53 am

    Hola Miguel una consulta si doy de baja un talonario de factura que es de 01-100 y si solo he utilizado 75, cuando mando imprimir nuevos talonarios considerare apartir del 76 o del 101?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2015 a las 12:57 am

      Considera a partir del 101.

    • juankarlos dice

      5 de noviembre de 2015 a las 9:42 pm

      buenas noches Miguel en este caso no es mandar imprimir el correlativo es decir desde el numero 76?

    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2015 a las 12:11 pm

      Puedes haberlo impreso con una nueva serie, no hay problema.

  31. Alejandro Soto dice

    13 de octubre de 2015 a las 1:40 pm

    Buenos días, que hacemos con la tercera copia en nuestros balances mensuales y que? como? y cuando? se les da uso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de octubre de 2015 a las 4:26 pm

      Dicho comprobante no tiene uso tributario, se utiliza para operaciones de factoring, para ello necesita una linea aprobado por una entidad financiera por ejemplo.

  32. Shayuri Sanchez dice

    2 de octubre de 2015 a las 3:54 am

    Disculpa la duda Miguel, tengo facturas de años anteriores al 2014 las cuales sigo usando hasta ahora. supongamos que me quedo en la serie 001 – 000165 a las siguientes facturas del talonario debo darlo de baja. Mi duda es, al mandar a imprimir el nuevo talonario lo hare desde el numero 001 – 000166?. Y se supone que la tercera copia es la del EMISOR, en ese caso la cuarta copia seria la FACTURA NEGOCIABLE?. Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2015 a las 8:19 am

      El conteo es: original, copia 1: sunat, copia 2: usuario. En tu caso anulas tus facturas sin usar hasta donde mandaste a imprimir y luego mandas a imprimir nuevas facturas en el correlativo que te quedaste.

  33. Sairita dice

    2 de octubre de 2015 a las 3:50 am

    Buenas tardes, puedo seguir utilizando mis documentos hasta el 31-10-2015, pero puedo mandar a imprimir mis nuevos comprobantes ahora y utilizarlos a partir del 01/11/2015.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 11:26 am

      Es correcto lo que mencionas.

  34. Elizabeth Toribio dice

    25 de septiembre de 2015 a las 11:19 am

    Muy buena la publicación, por favor ayúdame, como sería en el caso de las facturas electrónicas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2015 a las 11:59 pm

      La implementación todavía esta en espera, si lo emites por el sistema portal de sunat en breves lo implementara.

  35. Roxana Tasayco dice

    21 de septiembre de 2015 a las 1:01 pm

    Una consulta la factura a quien se le hace firmar al que recepciona el documento o el gerente de la empresa que presto servicio

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 11:38 pm

      Debe ser un representante de la empresa.

  36. Ada dice

    14 de septiembre de 2015 a las 10:38 pm

    Miguel, agradecere que me informes en el caso de las MYPES, ellas estan incluidas en las Facturas Negociables.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de septiembre de 2015 a las 9:37 am

      Es correcto, están incluidas.

  37. Betzi dice

    14 de septiembre de 2015 a las 12:04 pm

    Si mi empresa utiliza 2 copias ( emisor y control administrativo), y casi el control administrativo no me sirve de mucho, solo para algunos datos, puedo imprimir solo un emisor y la factura negociable, obviando el control administrativo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de septiembre de 2015 a las 9:48 am

      Es correcto.

  38. Guillermo dice

    10 de septiembre de 2015 a las 11:02 am

    Cual sera el efecto con respecto al crédito fiscal? tenemos que pedirle a nuestros proveedores una copia de la factura negociable?, esto modifica en algo la validez del crédito fiscal?

    saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 1:16 am

      No es necesario pedir una copia, solo verificar que el comprobante haya sido impreso con la tercera copia, para eso puedes verificar la fecha de impresión.

  39. Julio Moyano dice

    9 de septiembre de 2015 a las 10:35 am

    Miguel muy buena publicación! Ahora en caso me equivoque al presentar el formulario virtual 855 hay forma de corregirlo?, es de decir, le di de baja a comprobantes que fueron válidamente emitidos.

    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 3:34 am

      Si se puede hacer, pedir la anulación de un tramite errado, pero ya lo haces por mesa de partes, o en todo caso en orientación de sunat te dan mas detalle.

  40. Liz Beth Villavicencio dice

    8 de septiembre de 2015 a las 10:56 am

    Hola Miguel !!!!! Buen día… desearía saber cuál es la finalidad de la tercera copia. y con quien queda dicha copia???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 4:08 am

      Es para la aplicación de un factoring.

  41. Jhonny Rangel dice

    8 de septiembre de 2015 a las 10:22 am

    Los comprobantes de pagos impresos en el 2013 hasta cuando tienen plazo para dar de baja?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2015 a las 4:09 am

      Hasta el 31 de octubre de 2015.

  42. jesús Alberto Yépez Estrada dice

    7 de septiembre de 2015 a las 9:34 am

    Hola Miguel; interesante tus comentarios. Me gustaría saber, ¿ las boletas de venta que emiten las empresas, tambien deben tener copia negociable?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 3:52 am

      La norma solo aplica a las facturas comerciales y recibos por honorarios.

  43. Joel dice

    6 de septiembre de 2015 a las 7:36 pm

    Hola Miguel! Buenos aportes a nuestras dudas. Una consulta mi empresa tiene impresa 4 copias como haría en este caso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 4:14 am

      No hay problema, solo aumentara una copia más, claro que la tercera copia es la negociable, luego vienen las 2 copias mas que tienes.

  44. Jeanette dice

    6 de septiembre de 2015 a las 4:59 pm

    Me encanto la pagina Miguel, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 4:13 am

      Muchas gracias.

  45. Ana dice

    6 de septiembre de 2015 a las 3:16 pm

    Muy buena la pagina Miguel, así uno esta actualizado y sunat no nos sorprenda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 4:12 am

      Muchas gracias por el comentario.

  46. Miguel Torres dice

    3 de septiembre de 2015 a las 1:13 pm

    Si lo emites por el portal de sunat, este ultimo se encargara de implementarlo.

    Responder
  47. Jorge Cano dice

    3 de septiembre de 2015 a las 9:08 am

    Buenos días, gracias por la información, hay que estar actualizados

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 8:54 pm

      Gracias por el comentario.

  48. Carina Rumiche Morales dice

    3 de septiembre de 2015 a las 9:06 am

    Buen aporte Miguel Torres, siempre efectiva la pagina, se te agradece.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2015 a las 8:55 pm

      Gracias por el comentario.

  49. Betty dice

    2 de septiembre de 2015 a las 8:39 pm

    Por qué sunat nos exige a emitir factura negociable, yo llevo microempresas que venden al contado y tengo bastantes facturas en stock y les tengo dar de baja el 31/10/2015 y volver a gastar solamente para cumplir con esta resolución? Ya me parece mucho abuso!!! Seguro que desde el 01/11/2015 comienzan a revisar para poner la multa respectiva

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2015 a las 6:54 am

      No creo que pongan multan, más bien como indica la norma dichos comprobantes no tendrán valor alguno luego del vencimiento de la norma.

  50. Carolina dice

    2 de septiembre de 2015 a las 3:54 pm

    Buenas ten facturas y nota de credito con fecha 11/2013 y están emitidas las facturas hasta 003-180 y quedan en blanco 20 ¿debo dar de baja e imprimir otra?, Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 8:43 pm

      Las puedes usar hasta el 31/10, luego de esa fecha ya les puedes dar de baja.

  51. Fiorella dice

    2 de septiembre de 2015 a las 1:51 pm

    Hola Miguel: Si una empresa tiene facturas impresas desde el 2013 hasta cuando estas se pueden usar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 8:22 pm

      Las puede usar hasta el 31 de octubre de 2015.

  52. Kimie dice

    2 de septiembre de 2015 a las 11:49 am

    Siempre efectiva la pagina, duda resuelta .. Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 8:12 pm

      Muchas gracias 🙂

  53. Raul dice

    2 de septiembre de 2015 a las 9:20 am

    Hola Miguel.

    En que momento se utiliza la copia de factura negociable y ademas con quien debe quedar la copia de la factura negociable con el emisor o el usuario.

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 8:03 pm

      Se queda con el emisor, se utiliza cuando el pago de la factura es un tiempo prolongado y necesitas liquidez inmediata.

    • Ana dice

      21 de octubre de 2015 a las 11:42 am

      Pero cuando uno cancela la operación (siendo cliente) al final te dan la factura negociable cancelada, o sea el ultimo tenedor es el cliente. No seria lógico que cuando la factura sea al contado también se le deba entregar al cliente, para que tenga la certeza que no van a negociar ese documento?

    • Ronald dice

      6 de noviembre de 2015 a las 7:35 pm

      La factura negociable es un titulo valor al igual que una letra de cambio, cuando se acepta un credito se va con el cliente al cancelarla o pagarla, en caso sea contado el cliente no tiene ningun tirulo valor.

    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2015 a las 12:07 am

      No es valido porque no estas cancelando la factura negociable, acaso se ha llenado el reverso, hubo un plazo acordado, la factura negociable es un titulo y valor se entrega cuando usas el titulo y valor, el llenado de una factura no significa que estas utilizando el titulo y valor.

  54. Luz dice

    2 de septiembre de 2015 a las 8:45 am

    Miguel por favor indica con quien se queda la copia de la FACTURA NEGOCIABLE, con el emisor o el usuario.

    Mil gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 8:02 pm

      Con el emisor.

  55. Inocente dice

    1 de septiembre de 2015 a las 9:06 pm

    La verdad no entiendo en mi caso por ejemplo tengo mi cevicheria y todos me pagan en efectivo y la factura negociable donde queda tambien tengo que rellenarlo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 7:53 pm

      Si bien es cierto es una obligación por el tema de comprobante de pago, pero no es obligatorio su utilización como factoring.

  56. Judith Alegre dice

    1 de septiembre de 2015 a las 7:05 pm

    Lo veo un poco complicado la mayoría de mis clientes tiene solo 3 copias y han mandado hacer regular entonces debo dar de baja y volver a mandar hacer nuevamente, con la actual factura negociable, hasta cuando hay plazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 7:43 pm

      Si comprobantes impresos en el 2014, tu plazo es el 31 de octubre de 2015. Por otro lado si son comprobantes impresos este año, el plazo es hasta el 31 de diciembre de 2015.

  57. Ariana dice

    1 de septiembre de 2015 a las 4:36 pm

    Una pregunta yo cuento con recibo por honorarios electrónicos, como seria en ese caso (con respecto a la factura negociable), gracias.

    Responder
    • Araseli dice

      3 de septiembre de 2015 a las 4:04 pm

      Miguel: mi pregunta és en la empresa que laboro sus facturas fueron impresos en el 2013 cual es la fecha para dar de baja a ese periodo espero tu respuesta.

    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2015 a las 1:01 am

      La fecha maxima es 31 de octubre de 2015.

    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2015 a las 9:42 pm

      La implementación lo hara la sunat en el caso de recibos por honorarios.

  58. Jose Eduardo dice

    1 de septiembre de 2015 a las 2:58 pm

    Buenas tardes Miguel , como funciona la factura negociable, en el caso de las Facturas y Recibos por Honorarios Electrónicos, Saludos .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2015 a las 9:23 pm

      Sunat lo va implementar progresivamente, cuando ya este disponible hare un tutorial.

  59. Zaida dice

    1 de septiembre de 2015 a las 2:48 pm

    Las facturas que tengo sin la copia “factura negociables” solo son válidas hasta el 31 de octubre fecha en que el plazo de baja culmina.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2015 a las 9:38 pm

      Es correcto.

  60. Alicia Lupe dice

    1 de septiembre de 2015 a las 2:38 pm

    No comprendo a sunat, realmente es inaudito a quienes favorecerá la factura negociable ellos creen que pueden hacer y deshacer lo que les ocurra, es una pena. Yo no tengo empresas ni pienso tenerlas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2015 a las 9:37 pm

      Es una buena oportunidad para combatir las políticas de los holding: “te pago en 90 días, si deseas”.

  61. Evelin nonalaya dice

    1 de septiembre de 2015 a las 2:32 pm

    Buenas Tardes, Miguel la tercera copia es para el cliente o para la empresa que emite?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2015 a las 9:36 pm

      Es para la empresa que emite, el cliente debe firmarla.

  62. Carla Daniela dice

    1 de septiembre de 2015 a las 12:38 pm

    Miguel, puedo seguir utilizando las facturas que he impreso este año, o es que partir del 1ero de setiembre ya no tienen validez? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2015 a las 1:52 pm

      Puedes usarlo hasta el 31 de diciembre de 2015.

    • Almendra dice

      5 de septiembre de 2015 a las 9:12 am

      Miguel, y si mis comprobantes fueron impresos en 2013 hasta cuando tienen validez?

    • Normand Llontop dice

      7 de septiembre de 2015 a las 9:46 am

      Srta. Almendra, si tienes facturas que han sido impresas hasta el 31/12/2014, sólo lo podrás usar hasta el 31/10/2015. Y, si tienes facturas impresas desde el 01.01.2015, sólo lo podrás usar hasta el 31/12/2015.

    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2015 a las 8:52 pm

      Si lo has impreso este año lo puedes usar hasta el 31 de diciembre.

  63. Marlon dice

    1 de septiembre de 2015 a las 12:37 pm

    Buen aporte Miguel, dos consultas 1.- en el caso una empresa tenga suspension temporal? tengo que activarlo para dar de baja sus comprobantes?
    2.- si por ejemplo imprimi hasta la factura 2000, y solo utilize 1800 facturas, significa que dare de baja los 200 restantes, ahora cuando imprima nuevamente mis comprobantes de pago con la tercera copia, tendria que seguir el correlativo? quiere decir imprimir del 2001 hasta por ejemplo 4000? o lo puedo hacer desde cero!! muchas gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2015 a las 9:11 pm

      El correlativo sigue de tus facturas, no es necesario empezar una nueva serie.

    • Marlon dice

      5 de septiembre de 2015 a las 10:26 pm

      Hola…. Gracias por tu respuesta… Y dime que pasa cuando la empresa esta en suspensión temporal?? Gracias

    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2015 a las 1:15 am

      Se entiende que mientras no reactives tu ruc no estas obligado, pero si a futuro lo reactivas tendrás que imprimir la tercera copia.

  64. Alfonso Lopez dice

    1 de septiembre de 2015 a las 12:35 pm

    Buenos días Miguel, muy didáctica la explicación; sin embargo, la “factura negociable” se entrega al Cliente, aun cuando la venta es al contado?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de septiembre de 2015 a las 8:50 pm

      No se entregará.

    • Roberto dice

      11 de septiembre de 2015 a las 11:58 pm

      Bs noches don Miguel, en qué casos se debe dar la factura negociable al cliente; y en qué casos se debe elevar ésta ante el ICLV. Además, los emisores electrónicos, cómo pueden cubrir este detalle, ninguna opción me lo permite. Los emisores de RH Impresos y RHE, sobretodo, los últimos, cómo pueden cubrir ésta deficiencia ¿?

    • Miguel Torres dice

      12 de septiembre de 2015 a las 2:08 am

      Error uno: la factura negociable no se entrega al cliente y segundo espera un tiempo a que sunat lo implemente.

    • Luz maria dice

      4 de noviembre de 2015 a las 9:39 am

      Hola, quisiera saber porque no se le entregara al cliente si ya me cancelo tengo dudas sobre eso Gracias!

    • Miguel Torres dice

      8 de noviembre de 2015 a las 9:29 pm

      Porque no esta cancelando el titulo valor, solo la operación. Mejor dicho solo en caso de realizar el factoring se entregara la factura negociable una vez cancelada, pero eso lo hara la entidad bancaria.

    • Christian Salas dice

      5 de noviembre de 2015 a las 10:40 am

      Llame a SUNAT en tres oportunidades, en las tres oportunidades me dijeron que si la compra es a contado la Factura Negociables se la queda el cliente.

    • Luz maria dice

      5 de noviembre de 2015 a las 11:22 am

      Por mi parte me acerque a la SUNAT en 3 oportunidades y me dicen que me la quede yo como empresa, pero cuando llame tambien a la SUNAT en 3 oportunidades mas me dicen que la entrege al cliente.

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