Para que el empleador cumpla oportunamente con la inscripción de los derechohabientes en los regímenes contributivos que administra el Seguro Social (Essalud), el trabajador deberá comunicar y proporcionar en forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos sustentatorios a su empleador.
Así lo establece el Decreto Legislativo Nº 1172, que dispone diversas medidas para cautelar el cumplimiento de las normas a la seguridad social en salud y la obligación de informar del trabajador, refiere un informe laboral del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur.
La norma agrega que el trabajador también deberá comunicar la variación de su estado civil, de la situación de concubinato y defunciones.
Otro aspecto importante es que constituirá infracciones administrativas en materia de seguridad social sancionadas con multa, el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones ya señaladas. Para ello, las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo fijado en la norma específica de desarrollo, que aprobará el MTPE.
El objeto es evitar omisiones y arbitrariedades en el deber de información de los trabajadores, que en muchos casos creaban responsabilidad administrativa en el empleador o la prestación indebida de cobertura médica de personas registradas como cónyuge o concubina.
Diario El Peruano (10/12/2013)
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