Haces unos días sunafil ha empezado a realizar algunas campañas de fiscalización a empresas del rubro textil, comercio y grifos como medida de supervisión de la condiciones laborales.
Las inspecciones de sunafil es un tema muy importante que debe estar anotado en tu agenda de todos los días.
Por otra parte, las sanciones generadas van desde pagos de 50% UIT hasta la pena de cárcel a los representes legales por temas de seguridad y salud en el trabajo.
Fiscalización Sunafil
Hoy voy a compartir contigo 11 recomendaciones básicas que debes tener en cuenta en caso de una fiscalización de sunafil.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- Fiscalización Sunafil
- Recordatorio 01. Síntesis Laboral
- Recordatorio 02. Contratos de Trabajo
- Recordatorio 03. T-Registro
- Recordatorio 04. Pago de beneficios Laborales
- Recordatorio 05. Boleta de haberes y Contratos de Trabajo
- Recordatorio 06. Asistencia de entrada y salida
- Recordatorio 07. Contrato de locación de Servicios
- Recordatorio 08. Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Recordatorio 09. Formato TR5 T-Registro
- Recordatorio 10. IPER – ¿Qué es el IPER?
- Recordatorio 11. EPP – Equipo de Protección Personal
Recordatorio 01. Síntesis Laboral
La aplicación de la síntesis laboral por las empresas es una obligación no muy conocida, pero en resumen toda empresa está obligada a exhibir la síntesis laboral a sus trabajadores. La síntesis laboral es un cuadernillo de normas laborales, destacando las siguientes:
- Relaciones laborales
- Seguridad y salud en el trabajo
- Empleo y colocación
- Empresas de intermediación laboral
- Promoción y formación del trabajo
- Contratación de trabajadores extranjeros
- Seguridad social en salud
La norma que estable la publicación de la síntesis laboral es la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR. Puedes descargar el modelo de síntesis laboral en el siguiente enlace:
Recordatorio 02. Contratos de Trabajo
No olvidar la presentación de los contratos de trabajo ante el ministerio de trabajo, notar que dicha obligación recae para los contratos sujetos a modalidad y a tiempo parcial.
No tiene ninguna implicancia la presentación de los contratos dentro de los 15 días calendarios o la presentación extemporánea, la recomendación es presentarlos antes del vencimiento del contrato.
En el caso de contratos a tiempo indeterminado no existe obligación de presentación ante el ministerio de trabajo.
Recordatorio 03. T-Registro
Recuerda que es una obligación dar de alta a los trabajadores en el T-Registro dentro del día que inicia sus operaciones, de igual manera ante alguna modificación laboral (tipo de contratación, sistema pensionario, sistema de essalud, tipo de trabajador, etc), deberás realizar dicho cambio dentro de los 5 días hábiles de haber ocurrido el hecho o haber tomado conocimiento.
Por otro lado tienes la obligación de dar de baja a los trabajadores cuyo vínculo laboral se extingue dentro de las 24 horas de producido el cese.
Un detalle importante que muchos pasan por alto es el plazo para la entrega de la constancia al trabajador, se entiende que al dar de alta, modificar y baja a un trabajador en el t-registro se imprime una constancia, este último documento se debe entregar al trabajador con un cargo de recepción.
Recordatorio 04. Pago de beneficios Laborales
Está de más decir que el pago de beneficios laborales una obligación muy importante para todo empresa, recuerda siempre archivar los pagos de una manera ordenada y sobre todo ten en cuenta el tema de bancarización.
El tema de bancarización no solo se aplica para documentos tributarios, también se aplica para el pago de remuneración, se entiende que un trabajador que supera los 3,500 soles en sueldo, dicho pago debe ser utilizando algún mecanismo financiero.
Tener en cuenta que ante el pago extemporáneo de los beneficios laborales, deberás abonar dicho pago más los interés laborales correspondientes.
Recordatorio 05. Boleta de haberes y Contratos de Trabajo
No olvidar entregar a los trabajadores sus boletas de haberes, ten en cuenta que el plazo es 3 días hábiles luego de haber realizado el pago.
De igual manera entregar una copia de los contratos de trabajo, el plazo para esta obligación es 3 días hábiles luego de haber presentado el contrato ante el ministerio de trabajo.
Recordatorio 06. Asistencia de entrada y salida
Toda empresa que cuente con trabajadores debe implementar un control de asistencias, esto puede ser computarizado, mecanizado o en un cuaderno. El objetivo es tener un registro de la hora de entrada y salida de los trabajadores.
Dicha obligación también recae para los trabajadores bajo modalidad formativa, personal destacado o intermediación laboral.
Dentro de la información mínima que debe contener el registro de asistencia es:
- Nombre, denominación o razón social del empleador.
- RUC del empleador.
- Nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador.
- Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada de trabajo no hay necesidad de registrar el refrigerio).
- Las horas y minutos de permanencia del trabajador fuera de la jornada de trabajo.
Recordatorio 07. Contrato de locación de Servicios
La reducción de costos laborales no significa contratar a trabajadores bajo la modalidad de recibos por honorarios, ya que es muy fácil poder demostrar la relación laboral encubierta tan solo analizando los pagos, los conceptos del servicio, el puesto, etc.
No olvidar que este tipo de contratación puede originar a tu empresa una contingencia laboral a futuro, originando pagos por reparación de beneficios laborales, un aproximado 5 veces y media el sueldo por año, en base al sueldo mensual que gana el locador.
Recordatorio 08. Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo
Este es el punto más importante para toda empresa, recordemos que la Ley 29783 estable una serie de obligaciones para las empresas en tema de seguridad y salud en el trabajo, entre los puntos más importantes tenemos:
- Exámenes médicos
- Contratación de médicos ocupacionales
- Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo
- Comité de seguridad y salud en el trabajo
- Capacitación en seguridad y salud en el trabajo
Si deseas conocer las obligaciones que tu empresa debe tener en cuenta sobre el Sistema de Seguridad en el Trabajo, te recomendamos nuestro curso virtual de SST 2017.
Recordatorio 09. Formato TR5 T-Registro
Este reporte lo tendrás que descargar desde el T-Registro, solo mostrará los trabajadores activos en la empresa. El reporte se descargara en formato txt.
Recordatorio 10. IPER – ¿Qué es el IPER?
El IPER significa: Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos.
Adicionalmente, una matriz de este tipo es una herramienta de gestión que permite identificar peligros y evaluar los riesgos asociados a los procesos de cualquier organización.
Recordatorio 11. EPP – Equipo de Protección Personal
Hay muchas maneras de mantenerse a salvo a tus trabajadores, pero una de las más importantes es usar equipo de protección personal (EPP).
Tambien es importante tener en cuenta los siguientes pasos para su implementación correcta:
- Reglamentos
- Creación de un programa de EPP
- Cómo seleccionar el EPP
- EPP de alta visibilidad
Conclusión
- No olvides tener en cuenta los puntos antes mencionados, recuerda la obligación es para todas las empresas, incluyendo a las microempresas o pequeñas empresas.
Recomendación
- Esta semana empezamos el Taller Presencial: "Full Day Laboral 2023", donde aprenderás como calcular los principales beneficios laborales: gratificación, vacaciones y CTS, si deseas más información, te dejo este link: Full Day Laboral 2023.
Gloria dice
Hola, el reglamento de salud y seguridad en el trabajo donde lo encuentro, como se implementa en la empresa, y la eleccion de algun supervisor este debe estar capacitado?, trato de descargar el PLAME en mi ordinador pero no puedo /c
Miguel Torres dice
Te recomiendo leer la Ley Nº 29783.
Paul dice
Buen dia estimado, con respecto a los documentos que te pide la sunafil, es necesario presentar los pagos de essalud, onp y afp? o solo presentar las boletas si en el caso solo en la esquela pida eso
Miguel Torres dice
Si solo pide boletas, presentas esos documentos, guíate de lo que diga el requerimiento.
Eduardo dice
Hola miguel, una consulta tengo comparecencia en sunafil, pero no tengo los documentos que piden porque nunca tuve planilla, hay alguna infracción que pagar y más o menos cuanto sera
Miguel Torres dice
Dependerá del número de trabajadores afectados.
Piero dice
Miguel que tal, eh, en el caso que la empresa jurídica(SAC) no cuente con trabajadores, o mejor dicho los dos socios sean a la vez trabajadores( ¿Cómo es respecto a la elección del supervisor? ¿Se tiene que convocar a elecciones y luego plasmarlo en el libro de actas? o solamente de frente se incluye en el libro de actas el que va a ser supervisor de la empresa jurídica.
Miguel Torres dice
Mientras no tengas trabajadores en planilla no estas obligado.
Piero dice
Una consulta Miguel y para aquellas empresas sean naturales ó jurídicas que tengan 1 ó 2 en todo caso menos de 20 trabajadores ¿Tienen de todas maneras que implementar aquellas Normas en seguridad y salud en el trabajo, es decir realizar su reglamente interno de seguridad y salud en el trabajo, también formar el Comité de seguridad y salud en el trabajo, entre otros? o no es necesario ya.
Miguel Torres dice
Es correcto, es obligatorio, en tu caso solo tienes que tener un supervisor.
Gherman dice
Hola Miguel, como estas.
Felicitarte y agradecerte por todo, Gracias.
Ayúdame por favor en un tema que tengo, sabes SUNAFIL nos emitió un acta de infracción por no asistir a 1 comparecencia a la hora, llegamos tarde y no nos recibió.
Como puedo presentar mi descargo para que me acepten o como funciona la rebaja de multas (multa propuesta 4.5 UIT en el acta). GRACIAS..
Miguel Torres dice
Es muy complicado poder revertir dicha infracción, teniendo en cuenta que llegaste tarde.
Roberto dice
Buenas días, quería consultar referente a la contratación de personal extranjero, específicamente venezolanos, según lo que me indicaron en el MINTRA si tiene PTP no es necesario presentar el contrato por lo que no está sujeto a una fiscalización, ahora mi pregunta es saber donde puedo conseguir esa base legal que me respalda para este caso. Agradeceré mucho por al información.
Miguel Torres dice
Si mencionas que el MINTRA te dio esa respuesta, que te respondan completo, yo soy de la ida que si hay que presentar, porque luego migraciones lo va pedir para el cambio de condición migratoria.
Jaime Garrido dice
Buenos Días Estimado Miguel:
Los contratos a tiempo parcial a plazo indeterminado se deben registrar en el Ministerio de Trabajo?
Si se registran a destiempo que sanción tendría para la Empresa que no es una REMYPE.
GRACIAS
Jaime
Miguel Torres dice
Si deberías registrarlo, si lo subsanas no hay multa.
MIguel Angel dice
Donde laboro es sector turismo y contratamos a guías para recibir a pasajeros. Por estos servicios nos emiten RxH pero según sunafil al ser servicios contantes deben estar en planilla a pesar que no están bajo subordinación. ¿Mi consulta es si esto puede ser posible? No me brindan ningún sustento legal solo exigen que ingresen a planilla, salvo pueda demostrar y sustentar independencia.
Miguel Torres dice
SI deberían estar en planilla, dado que si el servicio es frecuente y estan subordinados, porque ellos no hacen lo que desean, siguen ciertos ordenes directamente o indirectamente, lo que puedes hacer es buscar formas legales para reducir los costos.
Bertha Mendoza Seclen dice
Miguel, el control de asistencia puede ser cualquier modelo y tiene que ser visado por el ministerio de trabajo o sunafil? o no es necesario
Miguel Torres dice
No es necesario que sea visado.
Carlos dice
Miguel si una ong esta como remype en el tema tributario y no en el laboral que beneficios corresponde a sus trabajadores ?? Gracias
Miguel Torres dice
Los beneficios completos.
Alicia dice
Hola trabajo desde el 2011 hasta la fecha con RH nunca tuve vacaciones, cts y al año me pagaron media gratificacion, no tengo seguro de salud, cumplo horario y ordenes de mi jefa soy subordinada y hay prueba de ello, que me corresponde regularizar o reclamar y cual seria la via mas conciliadora?
Miguel Torres dice
Primero has tu denuncia ante sunafil y luego ellos te pedirán conciliar, de lo contrario los denuncias.
Adelaida dice
Muchas gracias por compartir tus conocimientos, una duda un trabajador que solo trabaja 3 horas, que beneficios si le corresponde?
nuevamente gracias por tu atención.
Miguel Torres dice
No tiene beneficios, salvo vacaciones, pero por un tema de la OIT.
Adelaida Gutierrez dice
Se agradece su deferencia, … sigue adelante Miguel.
Blanca dice
Muchas gracias Miguel realmente tu aporte es muy importante.
Quisiera hacerte una consulta, una empresa tenia dos trabajadores en planillas con sus beneficios normales antes que realice su inscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
Cual es la situación de estos trabajadores si ya la empresa esta inscrita en la REMYPE.
Miguel Torres dice
La misma regimen general. Tu registro de REMYPE afectara a los nuevos trabajadores.
Rosa dice
Muy interesante el tema MIGUEL te felicito por tus conocimientos adquiridos muy bien explicado nuevamente gracias.
Arturo dice
Felicitaciones y gracias por todo el aporte que brindas a todos los profesionales en esta materia, Bendiciones y seguiremos aprendiendo de tus conocimientos y experiencias.Gracias nuevamente.
Julia dice
Miguel, quisiera saber si en una inspección de la sunafil te piden el contrato vigente del trabajador o todos los contratos que se hayan presentado en el año
Miguel Torres dice
Es posible, normalmente piden de los últimos 4 meses o un año completo, no hay un parametro especifico.
morgan safety health dice
Buen aporte Miguel sobre todo p’ el contador q’ debería informarse sobre la Ley de seguridad 29783 q’ pide el inspector de Sunafil pues las empresas no están preparadas p’ recibir al inspector sin que este las multe, Morgan safety Health como asesores hemos visitado empresas p’ asesorar sobre los documentos q’ la Ley 29783 pero hay omisión y desinterés de estas.
Mirian dice
La Microempresa solo cuenta con un (01) trabajador, gano el sueldo mínimo y solo trabajo 03 horas diarias, ahora tienen que informar en PDT PLAME EN HORAS TRABAJADAS y si las gratificaciones y CTS tienen que ser obligadamente abonados por el sistema financiero??
Muchisimas gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Las horas trabajadas es obligatorio, y no es necesario bancarizar los salarios si no pasan del tope (3,500 soles).
Ricardo Llontop Lecusan dice
Es muy interesante tus comentarios sobre estos aspectos tributarios y laborales, que son de mucha utilidad para las personas que trabajan en los registro y controles dentro de una Empresa. Agradeceré que con respecto a los cursos de capacitación que realizas, también lo implementes por medios virtuales.
Una consulta que quisiera realizarte, es con respecto al pago del IGV, generalmente el RUC de la Empresa termina en 608, que de acuerdo a SUNAT, debo pagarlo por ejemplo en lo que corresponde al mes de OCT. el 11 de nov y de NOV. el 11 de dic.. Si estos pagos se han realizado después de esta fecha la pregunta existe una ampliación para realizar estos pagos o la SUNAT nos va a aplicar una multa por pago extemporáneo.
Gracias por la consulta
Miguel Torres dice
Solo hay sanción en caso de tributos retenidos y no pagas en su fecha de vencimiento, por los demás tributos solo se paga intereses.
Soraya dice
Miguel una consulta a mi me contratan con RH y resulta q me contratan como supervisor sin estar yo ni enterada despues me despiden y el MINTRA me dice q tengo q comprobar las horas trabajadas cuando solo tengo de testigos a personas externas a la externas..y no a trabajadores pq arriesgarian su trabajo…..gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, necesitas pruebas de tu vinculo laboral.
Hilda dice
Gracias Miguel, por la preocupación de hacernos llegar todos estos alcances. Muchas veces no todos estamos actualizados por circunstancias ajenos a nuestra voluntad. Mis felicitaciones y sigue adelante. Las buenas obras, tienen su recompensa y en abundancia. Disfruta un buen fin de semana.
Bendiciones.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, que tengas una super semana.
Maria Romacca Ninaya dice
Buenas tardes Miguel, que linda demostración de amor con tus blogs.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Elita dice
Una consulta: en el caso de empresas cuyos trabajadores dependientes trabajan fuera de las oficina administrativa ejecutando algún trabajo de campo fue de la cuidad ( en forma continua ) , se podría usar la boletas que arroja el PLE y en consecuencia enviarlos por correo electrónico .
Te agradezco de antemano.
Miguel Torres dice
Si puedes usarlo, pero tienes que garantizar la recepción del los email, esto se puede hacer mediate una configuración de conformidad.
Maria Romacca Ninaya dice
Buena informacion, gracias Miguel.
Miguel Torres dice
Gracias maria 🙂
Veronika dice
Una consulta, hace un par de meses llamo una srta de sunafil diciendo que preparemos una información todo relacionado al tema de seguridad y salud en el trabajo, nunca llegaron, mi pregunta ellos avisan cuando va a ver una inspección?
Miguel Torres dice
Es posible, las inspecciones pueden ser de sorpresa o algunas con requerimiento.
Luis Enrique dice
En la inspección es posible que te pidan documentos de trabajadores ya liquidados o retirados?
Miguel Torres dice
Es correcto, si pueden hacerlo.
Eduardo dice
Gracias por su aporte, quisiera preguntarle, si en una Mype contrato trabajadores a plazo indeterminado, es necesario presentar el contrato de trabajo al ministerio?, gracias por su respuesta.
Miguel Torres dice
No es necesario.
Carmen rosa dice
Otra preguntita Miguel, con respecto al pago de sueldo en la empresa, estos son en efectivo y no bancarizados y me preocupa porq de uno de los trabajadores su sueldo es S/. 4050.00 aproximadamente, eso tmb observaría los de la Sunafil.
Gracias una vez mas.
Miguel Torres dice
El problema es mas por el tributario, el tema de bancarización.
Carmen Rosa dice
Hola Miguel, q buen tema y con lo q respecta a ello te comente anteriormente q llego Sunafil a la empresa y si, nos hizo algunas observaciones pero si nos dio opción a ordenarnos. Bueno mi pregunta es si ellos pueden volver a venir aunque dijeron q iban a hacerlos por el tema de los pagos de CTS eso fue lo q dijo la inspectora o entendí mal.
Gracias por los temas son interesantes maestro. Dios te bendiga
Miguel Torres dice
Si es posible que ellos hagan eso, es parte de darle seguimiento a las empresas.
Alicia dice
Gracias por todo lo que aprendemos de Ud. Sr. Contador porque lamentablemente muchos no saben lo que Ud. nos enseña a diario.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Carlos dice
En que casilla de plame se coloca essalud vida afectando al empleador en el sector construcción civil.
Miguel Torres dice
En la pestaña de información del trabajador.
Christian dice
Que sucede si no he pagado y regularizado el tema del pago de contratos como lo puedo solucionar.
Miguel Torres dice
Pues presentándolos, si ya vencieron no lo puedes solucionar.
Jorgito dice
Buenas Tardes, en la empresa donde laboro deseo implementar la síntesis de normas laborales ya que soy el responsable de planillas, puedo imprimir el mismo archivo de 86 hojas que adjuntas¿?
Miguel Torres dice
Es correcto amigo.
Daniel dice
Sobre la Sintesis Laboral, es tener en un lugar visible el documento (el que adjuntas) o debo entregarlo a todos mis trabajadores?
Miguel Torres dice
Solo tienes que tenerlo en lugar visible.
Dafne dice
Miguel, una consulta me hizo una inspección el ministerio de trabajo y me puso una multa por no tener registro de asistencia. Quise subsanar el día de la comparecencia y me dijo q era una infracción insubsanable. Me dijo que me aplicaría una multa de 50% de la uit y que en 1 o 2 meses me llegaría el documento a mi domicilio fiscal. Que hago, es correcto debo quejarme. Otra cosa cabe mencionar que en el documento de cierre no menciona nada del tema de la multa. Gracias espero tus comentarios.
Miguel Torres dice
Es correcto, dicha infracción es insubsanable, porque como vas a retroceder el tiempo y hacer que marquen la asistencia.