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Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

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Inicio » Tributario » Fiscalización Sunat [Caso Real]

Fiscalización Sunat [Caso Real]

Publicado por Miguel Torres el 11 de octubre de 2016 60 comentarios

Cuidado con la Fiscalización Sunat de fin de año !!!

La Sunat tiene entre sus facultades, verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las empresas, para cumplir esta tarea realiza diversas formas de fiscalización tributaria.

Todo procedimiento de fiscalización empezara con la notificación al deudor tributario.

Adicionalmente, en esta primera notificación vendrá acompañada de un requerimiento, donde se solicitara exhibir información y/o documentación de un periodo determinado.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Fiscalización Sunat
    • Notificación
  • Periodo de Fiscalización
  • Requerimiento
    • 1. Comprobantes de Ventas
    • 2. Comprobantes de Compras
    • 3. Libros y Registros
    • 4. Boleta de Pago o Recibos por Honorarios
  • Infracciones Tributarias
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Los ítems más solicitados en un procedimiento de fiscalización son:

  • Comprobantes de compras.
  • Comprobantes de ventas.
  • Guías de Remisión (remitente y transportista)
  • Relación de medios de pago.
  • Registro de inventarios (ingresos y salidas de almacén).
  • Estados bancarios de las cuentas.
  • Relación de trabajadores (dependientes e independientes).
  • Registro de compras.
  • Libro de Actas.
  • Registro de ventas.
  • Relación de activo fijos.
  • Libro de caja y bancos.
  • Boletas de pago y/o recibos por honorarios.

Fiscalización Sunat

Vamos analizar el siguiente requerimiento emitido por Sunat en este mes de octubre 2016, de tal manera que pueda servir como guía y puedas tomar las medida necesarias con el fin de evitar futuras contingencias.

fiscalizacion-sunat

Notificación

Esta empresa fue notificada el viernes 07 de octubre del presente año, se estable un plazo de 10 días aproximadamente para exhibir la información y documentación requerida.

Un detalle interesante, es que la información será exhibida en el domicilio fiscal de la empresa.

El representante legal de la empresa tendrá que realizar la entrega, a falta de este, podrá ser un tercero mediante una carta poder simple.

Periodo de Fiscalización

En el presente requerimiento se ha establecido un periodo de fiscalización de tres mes, personalmente es la primera vez que veo uno, normalmente estoy acostumbrado a 4 meses, 6 meses o un año.

  • Sunat – Verificaciones y Cartas Inductivas

Requerimiento

En el presente requerimiento se solicitan 4 ítems:

1. Comprobantes de Ventas

En este punto es importante revisar el talonario de facturas, boletas, tickets, etc y verificar que estén completos.

En caso de faltantes, realizar la denuncia por perdida del comprobante de pago.

En caso de comprobantes electrónicos, recuerda que necesitas tener dos tipos de archivos:

  • El archivo xml.
  • El archivo PDF (versión impresa de la factura).

Si emites comprobantes electrónicos del portal de sunat, estos archivos los puedes descargar del portal del Sunat.

Es recomendable revisar la sumatoria  de los ingresos del mes coincidan con el PDT 621 y con la anotación en tus libros electrónicos.

2. Comprobantes de Compras

En este punto, es importante revisar las facturas de compras que cumplan los requisitos mínimos para poder usar el crédito fiscal:

  • Bancarización.
  • Detracción.
  • Sustenta gasto o costo.
  • Adquisición para ingreso gravado.
  • Guía remisión o transportista.
  • Limite de gastos de representación.
  • Operación real.
  • Tercera copia – factura negociable.
  • Ruc Activo – Habido o no hallado.
  • Requisitos reglamento de comprobante de pago.

3. Libros y Registros

Este es el punto más interesante, teniendo en cuenta que la empresa esta obligada a realizar la anotación de sus libros en forma electrónica.

Recordemos que actualmente no existe ninguna RSNAO (Aplicación de la facultad discrecional de la Sunat) vigente a la cual poder acogerse referente a los libros electrónicos.

Por otro lado el plazo máximo para subsanar las anotaciones de los libros electrónicos fue el 30 de Setiembre de 2016 (RSNAO 031-2016).

Si la empresa no esta al día con sus libros electrónicos, dicha contingencia no podrá subsanarse sin el pago de la multa.

Recordemos que la multa es igual 0.3% de los IN (con una gradualidad del 90%).

Miguel ¿Qué documentos debe presentar la empresa referente a los libros electrónicos?

En este caso la norma establece los archivos txt y la constancia de anotación, lo resumimos en:

Junio 2016 / Julio 2016 / Agosto 2016

  • Formato 8.1 y Formato 8.2 (dos archivos txt).
  • Formato 14.1 (un archivo txt).
  • Constancia de Anotación Ventas.
  • Constancia de Anotación de Compras.

En total son 5 archivos por periodo, en general serían 15 archivos.

Una recomendación , es grabarlo en un USB, he tenido casos de entregar CD, y a las 3 horas recibir la llamada diciendo: Miguel el CD esta en blanco (multa por no entregar el requerimiento completo).

libros-electronicos

Es un problema muy frecuente de los CDs que no graban bien, se les cae al suelo, un arañazo con las uñas de las chicas, etc y deja de funcionar.

Adicionalmente, algunos fiscalizadores, solicitan el archivo xple de los libros electrónicos (este archivo lo obtienes del menú del PLE 5.0).

  • Taller Práctico: Libros Electrónicos PLE 5.2 – 2021

4. Boleta de Pago o Recibos por Honorarios

Este punto es una pequeña trampa, y origina la siguiente pregunta:

Miguel ¿por qué piden las boletas y recibos por honorarios?

Muy fácil, quieren hacer un pequeño flujo de caja.

El fiscalizador, va sumar las compras y gastos de planilla y lo va cruzar con tus ventas.

Si tus ventas no cubren los gastos, presumirá que estas evadiendo ingresos, te va preguntas: ¿Cómo hace para cubrir sus egresos con el nivel de ventas tan bajo?

No te preocupes en cuadrar tus recibos por honorarios con lo presentado en el PLAME.

Además, si tu flujo de caja es negativo, trata de sustentarlo mediante:

  • Compras al crédito.
  • Prestamos de tercero.
  • Prestamos de accionistas.

Infracciones Tributarias

La presente verificación puede originar el pago de multas tributarias, por ejemplo:

No cumplir con el requerimiento, por ejemplo no presentas tus libros electrónicos, significa infligir el numeral 1) del artículo 177 del código tributario.

Multa: 0.6% de los IN (multa no menor a 10% UIT, ni mayor a 25 UIT).

Atraso en lo libros electrónicos, anotar fuera de fecha el registro de compras e ingresos significa infligir el numeral 5) del artículo 175 del código tributario.

Multa: 0.3% de los IN (multa no menor a 10% UIT, ni mayor a 12 UIT).

Conclusiones

  1. Prepara muy bien la documentación e información a presentar ante un requerimiento de Sunat.
  2. Si el tiempo para presentar la información es corto, puedes presentar una prorroga.

Recomendación

  1. Invitarte al Taller Práctico: Infracciones Tributarias [Actualizado 2016], se analizara los principales infracciones tributarias, multas y aplicación de la facultad discrecional de la Sunat, más información aquí.

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Interacciones con los lectores

60 comentarios

  1. VICTOR GARCIA dice

    12 de agosto de 2022 a las 3:53 am

    EXCELENTE TUS INFORMACIONES Y RECOMENDACIONES MUY AMABLE MI ESTIMADO. ME GUSTARIA PLATICAR CONTIGO TE DEJO MI NUMERO 925614510

    Responder
  2. Zarith dice

    2 de octubre de 2017 a las 11:00 pm

    Hola miguel,muchas gracias ,buen aporte.
    Aprovecho si me apoyas con las detracciones .Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2017 a las 11:28 pm

      Gracias, puedes buscar en el blog, existen múltiples artículos.

  3. César. dice

    7 de agosto de 2017 a las 11:33 pm

    Miguel, te consulto: En enero 2014 registró compra con IGV SDCF; en noviembre 2015 recibió requerimiento sunat sobre IGV y la empresa advirtió el error, pues era compra gravada; rectificó PDT pero no Reg. Compras (PLE), ahora 2017 sunat reparó el CF; se podrá modificar el RC y presentarlo a sunat para salvar el CF IGV (ya cerraron requerimientos y pasó más de un año). Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de agosto de 2017 a las 3:06 pm

      Si puedes corregirlo, si es una anotación anotada erradamente, lo corriges en tu próxima anotación con el estado 9.

  4. Juan dice

    14 de octubre de 2016 a las 8:17 pm

    El tema del facturador sunat comprensible gracias ahora lo estoy implementado
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 6:15 am

      Super, mucha suerte.

  5. Luz Marina dice

    13 de octubre de 2016 a las 3:38 pm

    Gracias Miguel por el aporte, personalmente aun no pase ninguna fiscalización, pero estaré preparada para cuando se de la oportunidad… Mas bien quería comentarte estoy empezando a llevar la contabilidad de una Cooperativa Agraria Cafetalera y me gustaría que puedas ayudarme con artículos sobre cooperativas… te agradezco un millón.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de octubre de 2016 a las 10:46 am

      Muchas gracias, lo voy a tener en cuenta 🙂

  6. Yoel dice

    13 de octubre de 2016 a las 6:50 am

    Muy bueno.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de octubre de 2016 a las 10:45 am

      Muchas gracias 🙂

  7. Noemi dice

    12 de octubre de 2016 a las 6:55 pm

    Gracias Miguel, muy bueno tu aporte!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de octubre de 2016 a las 10:45 am

      Muchas gracias 🙂

  8. Dilma Erlinda Ramos Gómez dice

    12 de octubre de 2016 a las 4:58 pm

    Muy buena explicación Miguel, por darnos solución a muchas de nuestras interrogantes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de octubre de 2016 a las 10:44 am

      Gracias 🙂

  9. Karla dice

    12 de octubre de 2016 a las 9:33 am

    Buen articulo, una pregunta una compra gravada con igv se tiene el derecho de usar el credito fiscal dentro de los 12 meses, si la compra fue realizada en diciembre 2015 tengo derecho a usar el credito fiscal hasta diciembre 2016 ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de octubre de 2016 a las 10:44 am

      Si puedes usarla, pero la factura debe estar provisionada en el ejercicio 2015.

  10. José L. Mendoza Ponte dice

    12 de octubre de 2016 a las 9:32 am

    Hola Miguel, interesante tus comentarios, en uno de los apoyos contables que tuve, me di con la sorpresa que no utilizaban las notas de crédito, porque les habían dicho que tenían que haber realizado un contrato previo con el cliente.
    Sabes algo al respecto, porque en los años que tengo, primera vez que escuchó.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de octubre de 2016 a las 10:44 am

      Para emitir una nota de crédito no es necesario un contrato. Si compro en sodimac una lampara y saliendo de la tienda lo devuelvo, me van a emitir una nota de credito (no es necesario un contrato).

  11. Thalía dice

    12 de octubre de 2016 a las 9:22 am

    Hola Miguel, tus publicaciones son muy interesantes. Muchas gracias por el aporte. Una consulta, con qué. requisitos. se debe contar para sustentar la caja con prestamos de terceros? Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de octubre de 2016 a las 10:41 am

      Gracias, contratos de prestamos, donde se estipule el monto prestado, tasa, y como vas a devolver el dinero. Es muy importante que el préstamo cumpla el principio de la causalidad.

  12. Cesar dice

    12 de octubre de 2016 a las 9:20 am

    Gracias Miguel, me ha servido de mucho, es aprendiendo bastante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de octubre de 2016 a las 10:40 am

      Gracias 🙂

  13. Rosa dice

    12 de octubre de 2016 a las 8:54 am

    Cada día aprendo mas con eso de las fiscalizaciones de sunat éxitos amigo Te deseo lo mejor.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de octubre de 2016 a las 10:40 am

      Muchas gracias, éxitos.

  14. David dice

    11 de octubre de 2016 a las 6:33 pm

    Hola Miguel con respecto a los recibos por honorarios y que esten registrados en el plame, ese tema no te revisan?
    Y estos Recibos por honorarios que no registre en el plame de todas maneras lo considero como gastos para la contabilidad.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 9:14 pm

      En ese caso, esta claro que el tributo que van verificar es IGV, no están revisando renta. Es posible que en una fiscalización parcial de renta si te auditen los recibos por honorarios, el echo de no haber declarado en el PLAME no significa la perdida del gasto.

  15. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    11 de octubre de 2016 a las 4:23 pm

    Es cierto, cuando una empresa no tiene ingresos, porque sus ventas son cada 2 meses o mas, se utiliza los prestamos o tarjetas de créditos para empresas, dado el momento el pago de las compras y otros gastos se demuestra mensualmente junto con el Estado de cuenta de esta tarjeta de crédito.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 9:16 pm

      Son lineas de crédito que otorgan las entidades financieras a las empresas para el negocio del día a día. Es un forma de demostrar que a falta de ingresos te estas apalancando.

  16. Enrique dice

    11 de octubre de 2016 a las 3:37 pm

    Muy interesante, Gracias por compartir tu experiencia ,Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 9:16 pm

      Muchas gracias 🙂

  17. Freddy Ramírez J. dice

    11 de octubre de 2016 a las 3:04 pm

    Muy buena explicación Miguel, de hecho quienes enfrentamos mes a mes a los fiscalizadores, sabemos ya hasta quienes son y como harán las mismas, pero no hay como estar al día y a la hora de solicitar informacion tengas la tranquilidad de revisar y dar la conformidad de los mismos para que estos sean presentados. Buena anotación el detalle el del flujo antes de las fiscalizaciones. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 9:17 pm

      Gracias por el comentario, totalmente de acuerdo con tu apreciación.

  18. Jose dice

    11 de octubre de 2016 a las 2:14 pm

    Muy buen aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 9:21 pm

      Gracias 🙂

  19. Julio Cespedes dice

    11 de octubre de 2016 a las 1:42 pm

    Hola Miguel, interesante lo compartido, quería dar un pequeño aporte, respecto a los comp. de compras: decir que se encuentran al crédito, el periodo revisado es reciente o que aun no te lo entregan, en fin la copia negociable no tiene efectos tributarios, tuve un caso y fue muy rápido, no demoro mas de 30 minutos, al parecer es una “revisión masiva”

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 9:23 pm

      Gracias por compartir la experiencia, sobre la factura negociable, es correcto no tiene efecto tributario para sustentar crédito fiscal, pero es un requisito de impresión para validar el comprobante de pago.

  20. Melva Luzby dice

    11 de octubre de 2016 a las 1:37 pm

    Interesante gracias por la información y la ayuda ahora le hago una consulta si en el año anterior se quedaron compras del 2015 y no fueron utilizadas para el IGV pero se pueden utilizaron para realizar el costo de ventas del año 2015 es correcto o estoy mal gracias por su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 9:26 pm

      Es correcto si provisionas las compras en diario pero no usas el crédito fiscal. Por ejemplo compro un mercadería: 60-401112 IGV por Aplica-422.
      En ese caso la mercadería ingresa a mi almacén, se venderá, podré utilizar el costo, pero el IGV no lo uso (tengo 12 meses para usarlo).

  21. Ever dice

    11 de octubre de 2016 a las 12:58 pm

    Gracias por el articulo compartido pero disculpa IN (son los ingresos netos)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 9:27 pm

      Es correcto, eso significa.

  22. Carlos Grados dice

    11 de octubre de 2016 a las 12:17 pm

    Excelente aporte, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 9:27 pm

      Muchas gracias 🙂

  23. Norman Olazabal dice

    11 de octubre de 2016 a las 12:04 pm

    Excelente trabajo señor Miguel, sus explicaciones y contenido son indudablemente una eficaz ayuda para quienes estamos inmersos en las actividades contables tributarias, he tenido numerosas expériencias y coincido con tus analisis , su ayuda a los profesionales contables es de suma importancia.
    muchas gracias mi estimado Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 9:28 pm

      Gracias, le mando buenas vibras que tenga una super semana 🙂

  24. David dice

    11 de octubre de 2016 a las 11:09 am

    Buenos días Miguel, gracias por el aporte que nos das en los temas contables y tributarios.
    Que tengas un buen día

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 9:28 pm

      Gracias, igualmente.

  25. Lourdes Marina Aniceto Gonzales dice

    11 de octubre de 2016 a las 10:27 am

    Excelente Miguelito eres mi asesor externo en la Empresa donde laboro, si yo tuve varias experiencias con requerimientos en uno de ellos me multaron por no tener el formato actual del libro mayor al Ing. no le alcanzo el tiempo y ya teníamos la prorroga pero bueno de esto se aprende. Gracias muchas gracias me ayudas mucho.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 9:35 pm

      Gracias por compartir tu experiencia, es cierto de cada día se aprende muchas cosas más.

  26. Mari dice

    11 de octubre de 2016 a las 10:22 am

    Excelente nota Miguel. Mil gracias y bendiciones en tu labor de investigación e información.

    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 9:30 pm

      Super que te haya gustado 🙂

  27. Jose Segovia dice

    11 de octubre de 2016 a las 9:55 am

    Excelente Tip.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 9:29 pm

      Muchas gracias 🙂

  28. Mila dice

    11 de octubre de 2016 a las 9:52 am

    Interesante artículo. y con respecto al margen de utilidad ¿Cuánto seria el adecuado para un comercial, venta de abarrotes ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 9:32 pm

      Es una pregunta que no te podría responder, hay que dedicarle horas de trabajo para responderla, sería bueno que cotices con un profesional ese estudio de mercado.

  29. Jose dice

    11 de octubre de 2016 a las 9:51 am

    En el caso de facturas de compra de s/.15000 el proveedor puso otra dirección que no figura en ficha Ruc del adquirente, tiene el respectivo Boucher de deposito bancario, que pasa con el crédito fiscal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 9:33 pm

      En ese caso no lo pierdes, el tema será para el costo o gasto, el impuesto a la renta no valida dicho comprobante.

    • Luis dice

      10 de enero de 2018 a las 9:44 pm

      Pero Miguel, si no puede sustentar costo o gasto ¿no iría en contra de uno de los requisitos sustantivos que requiere para poder tener derecho al crédito fiscal?

  30. Cecilia dice

    11 de octubre de 2016 a las 9:11 am

    Muy interesante eso me sucedio y no supe como afrontarlo gracias por el articulo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 9:34 pm

      Super que te haya podido ayudar, good lucky.

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