Miguel ¿Cuál es la diferencia de una verificación y carta inductiva?
Las verificaciones y cartas inductivas son dos mecanismos muy usados por parte de la Sunat a la hora de incrementar su recaudación.
Por otra parte, dichos procedimientos no están regulados en el código tributario, tienen su base normativa en la facultad de fiscalización por parte de la Sunat, motivo por el cual muchos tributaristas lo denominan como un acto administrativo nulo.
Personalmente, los veo como una evaluación a nuestro trabajo: examen parcial y examen final.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Esquela de Citación SUNAT
En primer lugar, el procedimiento de verificación inicia con la notificación de una “Esquela de Citación SUNAT”, notificación de acuerdo a los procedimientos que menciona el artículo 104 del código tributario.
Mediante este procedimiento se pide la comparecencia del deudor tributario en las instalaciones de la Sunat a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En dicha esquela de citación se solicitará la exhibición de libros contables, comprobantes contables, declaraciones mensuales y/o anuales, etc.
Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.
Objetivos de las Esquelas
Dicho procedimiento tiene tres principales objetivos:
- Comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Aplicación de sanciones.
- Rectificaciones por omisiones tributarias por parte del contribuyente.
Casuística
La empresa Noticiero Contable SAC perteneciente al régimen general ha recibido el día de ayer una esquela de citación para el 20 de noviembre a las 9:30 am en el local de chucuito – callao, para lo cual la empresa debe presentar los siguientes documentos:
- Registros de Compras del ejercicio 2020
- Registros de Ventas del ejercicio 2020.
- Los cinco comprobantes de compras de cada periodo que otorguen mayor crédito fiscal.
- Los cinco comprobantes de ventas de cada periodo que otorguen mayor débito fiscal.
Pago de posibles multas
- No comparecer ante la citación, (numeral 7 del artículo 177 del código tributario), cuya sanción es 50% UIT.
- El contribuyente no está al día en la anotación de su registro de compras y ventas (numeral 5 del artículo 175 del código tributario), cuya sanción es 0.3% de los IN.
- No llevar los registros contables sin observar la forma y condición establecidas (numeral 2 del artículo 175 del código tributario), cuya sanción es 0.3% de los IN.
- Necesidad de rectificar sus declaraciones por contingencias en sus comprobantes de compras (numeral 1 del artículo 178 del código tributario), cuya sanción es 50% del tributo omitido o crédito indebido.
Finalización del Procedimiento
El procedimiento culminará con un acta de resultados, donde una vez revisado los documentos por el auditor anotara su resultado.
En caso de rectificaciones, el procedimiento culminará con el pago de los tributos y multas, de lo contrario dará origen a una orden de pago o resolución de multa por el tributo omitido.
Si el contribuyente decide hacer caso omiso a la esquela de citación o no realiza los cambios observados en el acta de resultados, puede conllevar al inicio de un procedimiento de fiscalización.
Cartas Inductivas
Las cartas inductivas no tienen una normativa legal establecida, pero a diferencia de una verificación, esta se origina por inconsistencias detectadas por la Sunat luego de hacer cruces informáticos.
Según la RFT Nº 10177-4-2008 define a las cartas inductivas como documentos informativos que se emiten respecto a una inconsistencia detectada del cruce de información que regularmente SUNAT efectúa a los contribuyentes.
Objetivos de las Cartas Inductivas
Dicho procedimiento tiene tres principales objetivos:
- La corrección de errores detectados.
- El pago de tributos omitidos.
- La rectificación de declaraciones.
Análisis de las Cartas Inductivas
Una característica de las cartas inductivas es que la respuesta o descargos se hacen mediante mesa de partes.
Por otro lado, no existe ninguna obligación de acatar lo que menciona la carta inductiva, es más si deseas no haces nada.
Miguel ¿Puedo incumplir una carta inductiva?
La respuesta SI.
Esta pregunta que fue absuelta por el tribunal fiscal mediante la RTF Nº 08121-11-2010 donde menciona:
Las cartas inductivas no detentan formalidad y exigibilidad manifiesta, susceptible inclusive a generar sanciones por su inobservancia en cuanto a la forma y a la oportunidad.”
Sin embargo, ante el incumplimiento de la presentación de los descargos, la Sunat puede notificar esquela de citación, para que comparezca a las instalaciones de SUNAT.
Claro, está esto conllevará a una citación mediante una esquela por parte de la Sunat.
Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.
Temas frecuentes de verificación y cartas inductivas
- Incremento patrimonial no justificado
- Pagos a cuenta del IR
- Costo computable en la venta de inmuebles
- Disposición indirecta de rentas (6.8%)
- Traslado del RUS/RER al RG (según la actividad)
- Cruce de información – DAOT
- IGV por debajo de los índices del sector
- Verificación de obligaciones formales
- Reintegro de IGV de gastos de representación
- IGV de no domiciliados (Retención de IR)
- IGV de las adiciones efectuadas en la DJ Anual del IR
- Atribución de responsabilidad solidaria
Prueba de Examen
Quiero realizarte una pregunta:
¿Estás seguro de que estás haciendo bien tu trabajo como contador, asistente, practicante, etc? … Tomate unos minutos para pensar y dime tu respuesta.
En la vida universitaria, para saber que has aprendido un curso, el profesor recurre a evaluaciones como un examen parcial y un examen final.
En mi opinión, las “Esquelas de Citación” son un examen parcial de tu trabajo, porque será una pequeña revisión de tus labores y podrás verificar si todo lo hecho está bien.
Es muy importante sacar buena nota en esta evaluación, porque podría ser una causal para el inicio de un procedimiento de fiscalización definitiva.
Por otro lado, las “Cartas de Inductivas” son el examen final de tu trabajo, en este caso ya no es una revisión simple, es una acusación directa a tu trabajo, que está mal, que no es correcto, dependerá de ti presentar tus descargos, papeles de trabajo y remediar la contingencia.
Sanciones Frecuentes
- Cumplir con la anotación de tus libros electrónicos.
- Realizar tus declaraciones mensuales dentro del cronograma de vencimiento.
- Pagar los impuestos retenidos dentro de los plazos establecidos.
- Bancarizar todas tus operaciones, olvídate de los límites, las buenas prácticas dicen 100% de bancarización.
- Procede correctamente los depósitos de detracciones y dentro de los plazos establecidos.
- No abuses de los gastos de representación, recuerda tienen un límite 0.5% de los Ingresos Brutos.
- No registrar gastos personales de los accionistas.
- Comparecer ante cualquier citación por parte de la Sunat.
- No te olvides de la factura negociable.
- Aprende de los errores y siempre busca ser un mejor profesional.
Conclusión
- Las cartas inductivas no tienen una normativa legal establecida, esta se origina por inconsistencias detectadas por la Sunat.
eugenia dice
Buenas tardes una consulta que pasaria si yo incumplo con no enviar mi descargargo de una carta inductiva .
Giovana dice
Hola.. me ha llegado una carta inductiva por rentas no declaradas y/o tributos omitidos de 4 años consecutivos, por un supuesto desbalance patrimonial, cual seria el procedimiento que tendría que efectuar, un carta sustentando motivo del incremento patrimonial?.
Miguel Torres dice
Primero que asista a la citación con el sustento del desbalance. Segundo, preparase para un posible fiscalización.
Juan Palomino dice
Consulta Mmiguel.
En la carta inductiva sobre DESBALANCE PATRIMONIAL. Uno de los items que tiene los montos mas altos dice:
a) Acreditaciones y desembolsos segun ITF (monto…)
Exactamente que montos se registran en ese item?
Miguel Torres dice
Es por los movimientos financieros, depósitos, cobro de cheques, toda transacción de dinero realizada por el titular.
Rosario Alvarado dice
Hola Miguel, me llego una esquela RTA 5TA CATEGORIA 2016 no se realizo la retención respectiva, y no se declaro la DJ PERSONA NATURAL.
Como no se subsano en la acción inductiva, la multa va de 2,025 + intereses con el beneficio del 50% de rebaja.
¿se puede rebajar la multa tal vez a un descuento adicional a la que me pueda acoger?
Miguel Torres dice
Ya no se puede, si paso el tiempo.
Carlos Li dice
Hola Miguel, me llegó una carta de invitación de SUNAT pero tome conocimiento de la misma un día después ¿debo de reconocer la multa por no presentarme a dicha citación? el motivo de la carta es porque en algunos meses mi cliente habría determinado un IGV promedio menor al del sector al cual pertenece ¿alguna consideración de tu parte?
Miguel Torres dice
Acércate de todas maneras, o ponte en contacto con el fiscalizador.
César. dice
Gracias Miguel. Te comento que en atención a una carta inductiva de Sunat por extornar una cuenta contable por considerarlo errado, el auditor informó que “debió ser de otra forma pero con esto queda descartado nuestra presunción”, pasaron más de dos meses y no tenemos respuesta alguna de Sunat. Se entiende sustentado la inconsistencia?.
Gracias de antemano por la respuesta.
Miguel Torres dice
Es correcto, normalmente este punto solo te pueden inducir a la corrección, no es una fiscalización para que haya una notificación con el resultado.
Diana dice
Una consulta me llego una esquela de sunat que dice que estoy omiso a la declaración anual 2011, pero yo no realice ningún movimiento en ese periodo ni mande a imprimir mis comprobantes de pago en ese periodo, tengo que pagar la multa que me dice en la esquela, o solo presento mi dj anual es 0 ?
Miguel Torres dice
Podrías presentar un recurso de reclamación indicando lo que mencionas, pero de igual manera debiste presentar tu DJ Anual en cero.
Hedy Elizabeth Poemape Mendoza dice
Excelente Miguelito, nada se te escapa sobre todo tus orientaciones tienen acorde con a la realidad, fundamento y prevención que es lo más importante para salir de los problemas.
Muchas gracias, estoy tomando nota a pesar de mi trabajo en si.
Miguel Torres dice
Gracias, que tenga un buen fin de semana 🙂
Duber dice
Simplemente gracias por el aporte. Y gracias por brindarnos estos tips.
saludos
Miguel Torres dice
Gracias buen día.
Jose Benites dice
Miguelito, muchas gracias por los aportes, que siempre nos das y que lo ponemos de ejemplos.
un abrazo
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario.
Heidy Magdalena Vara Centeno dice
Excelente es totalmente diferente una inducción u orientación y otra situación de fiscalización, también nos envían una sectorista para cualquier consulta o duda.
Miguel Torres dice
Gracias, que tengas una super semana 🙂
Marco dice
Tengo problema como llenar una factura para presentar a un cliente por transporte de bienes valor referencial ( soy empresa de servicio transporte ) estoy afecto a detraccion 4 % valor mayor a 400.00 nuevos soles
Miguel Torres dice
Es correcto, en tu sector económico tienes que comparar el valor de factura vs el valor referencial, para el tema de spot te guiaras del mayor.
Silver Paredes dice
Hola Miguel:
Gracias por tus aportes. Aprovecho para manifestarte una duda y no sé si puedas darme tus comentarios : En mi declaración anual 2014 de Renta de 4ta. realizada en Abril de este año, incluí dos recibos que, por error considere me habían pagado a fines del 2014 en la cta. de un Banco al que siempre deposita la empresa cliente (autorizado por mi y registrado en su sistema). Pero resulta que después de abril, al revisar nuevamente mi declaración y mis pagos me di cuenta que no me habían depositado en el 2014 a mi cta. autorizada esos dos pagos. La empresa había generado el pago mediante un cheque de Gerencia en un Banco diferente, en el que no tengo ninguna cta., pero NUNCA me notifico del depósito. Yo reclamaba a contabilidad desde Mayo de este año, pero como la empresa es grande y muy burocrática, siempre me decían que iban a ver o que llame otra vez a tal anexo y ya sabemos como es esto…paso el tiempo y al ir a cobrar un cheque en Julio 2015, de otra empresa que si me notifico que mi pago estaba en el Bco. XXXX, me sorprendo cuando el cajero me dice que tenía un cheque de gerencia del año pasado de la empresa a la que yo reclamaba. El “depósito” o mejor dicho la orden de pago fue del año pasado, pero nunca me enteré de ello. PREGUNTA: Tengo una carta inductiva por una pequeña diferencia que voy a justificar y quería ver si puedo reducir el pago de mis impuestos ya declarados que incluyen ese monto que recién “paso a mi bolsillo” este año. Es más a la hora de colocar en la web de SUNAT como fecha de pago de esos dos recibos, he colocado el día en el que cobré el cheque este año y no el que figura como fecha de orden de pago. ¿Es correcto?
Miguel Torres dice
Tendrías que rectificar tu dj anual de 4ta indicando que dichos recibos no lo cobraste, de esa manera disminuye tu impuesto, y los tendras que considerar para este año 2015.
Miguel Ángel Moreno Barreto dice
Hola Miguel Torres, excelente aclaración sobre las Inducciones y Esquelas, nos permite conocer los conceptos de cada una de ellas y cómo afrontarlas. Muchas gracias por tus aportes.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Julia Laqui Mamani dice
Excelente el comentario. Gracias Miguel, feliz fin de semana.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
JORGE dice
Gracias por la informacion ya que en la actualidad este tipo de acciones por parte de sunat se han vuelto cotidianas ES MUY BUENO ESTAR INFORMADOS GRACIAS POR ESTE GRAN APORTE!!!
Malena dice
Interesante gracias amigo
Miguel Torres dice
Super amiga 🙂
Jmio dice
Gracias Sr. Miguel por el material publicado, a prepararse cada día mejor.
Miguel Torres dice
Esa es la idea 🙂
Sandy Romero dice
Gracias por la orientación, su blog es de gran ayuda para mi crecimiento profesional. Bendiciones
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Elva Espíritu Arteta dice
Muchas gracias Miguel, que Dios te siga bendiciendo :-), realmente nos ayudas mucho.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Luis Martell dice
Muchas gracias por la información , gracias se paso.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Alicia Lupe Ivonne dice
Gracias miguel estoy convencida y comento de ti con todo el personal del área de contabilidad donde trabajo : que eres el mejor contador del mundo. Ninguno como tu. Lo reitero.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Isabel Guadalupe dice
Gracias miguel, por compartir tus enseñanzas y orientarnos con respecto a la parte contable y tributaria que dios te bendiga por tener ese don de servicio con el prójimo.
Gracias
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Yensi dice
Gracias Miguel por el gran aporte que nos das día a dia en el que hacer contable saludos cordiales.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Walther Vera dice
Excelente aclaración, pero quiero comentar que en la mayoría de los casos siempre hacen hincapié al Igv por debajo del sector al que pertenece el contribuyente, le pregunte al Sr de la Sunat ¿si no hay libre mercado en el Perú? y que me mostrara la norma en la cual indique que todos debemos vender al mismo precio,y le hice un ejemplo:si Juan vende el producto A a S/.50.00 y esta ganando, Pedro vende el mismo producto a S/. 45.00 y también esta ganando, al respecto me menciono que es una norma interna de la Sunat, sobre lo cual le indique que porque no lo publican en la pagina de la Sunat para que todos los contribuyentes se enteren.
Omar Jovany Panta Chero dice
Es muy cierto lo que mencionas Walther, SUNAT, se basa en porcentajes económicos (según ellos) del sector al que perteneces, pero de ninguna manera uno esta obligado a acatar lo menciona su dichoso porcentaje, la realidad en una empresa es muy diferente a otra y no puede comparar de forma general… Cada contador tiene el sustento técnico y la documentación física para refutar toda observación que quieran hacer en base al “promedio del sector”… Asi que no se dejen sorprender, ademas, ellos solo puedan observar, mas no te pueden determinar.. Saludos!!
Luz Montalvan dice
Muchas gracias Noticiero Contable por matenernos informados.
Miguel Torres dice
Muchas gracias luz 🙂
Enrique Farfan F. dice
Los descargos por las cartas inductivas, por lo menos a personas naturales, se puede presentar el descargo también a través de la web de Sunat(usando clave SOL)…… yo lo he hecho.
Saludos
Miguel Torres dice
Es correcto amigo, esta en la opción “Observaciones realizadas por la Sunat”.
Everth Cuzque dice
Gracias Miguel, un aporte muy interesante.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Silvia Chalco Taype dice
Estimado Doctor, interesante su aporte de las cartas inductivas y verificaciones, esto no ayuda a informarnos cada vez mas. sobre todo en las sanciones que uno incurre por desconocimiento, le agradezco por su Aporte.
Miguel Torres dice
Muchas gracias amiga.
Percy Solano dice
Una consulta los facturas que diy de baja hasta el 31 de octubre el numero de serie también se da de baja o se continua e decir ya di de baja las facturas asta el mes de octubre ahora en el mes de noviembre cual seria la continuación de la factura si la ultima factura tiene el numero de serie 006-0007624
Miguel Torres dice
Solo tienes que dar de baja los comprobantes, mas no la serie.
GILMA A HUAMAN TREJO dice
importante aporte de las verificaciones y cartas inductivas, gracias amigo.
Omar Panta Chero dice
Excelente amigo!!
Muy de acuerdo con lo que mencionas, haciendo hincapié que estas evaluaciones no tienen caracter de Fiscalización, razón por la cual al concluir el procedimiento, no se emiten Resoluciones de Determinación. Digo esto, puesto que algunos fedatarios intimidan a los contribuyentes diciendo “te voy a reparar esto”, “te voy a determinar este impuesto”, etc etc… Tener en cuenta que solo ellos evalúan tu trabajo (como mencionas), su labor es inductiva y orientativa, mas no Fiscalizadora!!!, a lo mucho que te pueden indicar es como subsanar algún error encontrado, acogiéndote a los beneficios de rebaja….
Saludos mi estimado Amigo!!