Desde este viernes 16 de julio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) iniciará un programa especial de fiscalización en empresas para verificar el pago oportuno de gratificaciones y aguinaldos por fiestas patrias a los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación será pasible de sanciones económicas, hasta por 36 mil nuevos soles, dependiendo del número de trabajadores perjudicados. A continuación el laboralista César Puntriano explica los principales alcances legales sobre el pago de dicho beneficio.
¿Cuándo vence el plazo para pagar las gratificaciones por Fiestas Patrias?
–Este jueves 15 de julio.
¿Quiénes tienen derecho a estas gratificaciones?
–Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes de servicios en el semestre comprendido entre el 1° de enero al 30 de junio del presente año.
¿Cómo se calculan las gratificaciones por Fiestas Patrias?
–Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable). Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio. La gratificación de julio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre. Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.
¿A qué están afectas las entregas de este beneficio?
–Recordemos que desde el 2 de mayo de 2009 está vigente la Ley Nº 29351, reglamentada por el DS N° 007-2009-TR, cuyas disposiciones son aplicables a las gratificaciones que se abonen en julio y diciembre de este año. Éstas precisan que las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones hasta diciembre de 2010 los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer. Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).
En cuanto a la contribución a EsSalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, por lo que sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría. Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación de julio.
Servidores públicos
¿Los servidores públicos tienen derecho a la gratificación por Fiestas Patrias?
–En el caso de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, DS Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091 percibirán como aguinaldo por Fiestas Patrias, en la planilla de pagos de julio hasta la suma de S/. 300.00. Constituyen requisitos para percibir el aguinaldo que los servidores hayan estado laborando al 30 de junio o en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios por EsSalud; y adicionalmente, que cuenten en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio de 2010. Si no cuentan con la antigüedad requerida, el pago será proporcional.
Este aguinaldo tampoco se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
¿Los contratados CAS tienen derecho al aguinaldo?
–No tienen derecho. Se encuentran expresamente excluidos del beneficio por el DS 147-2010-EF.
Multas y sanciones
¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación por Fiestas Patrias?
La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación de julio supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la autoridad administrativa de trabajo hasta por la suma de S/. 36,000. Adicionalmente, se generan los intereses legales por la falta de pago del beneficio.
Diario Oficial El Peruano (13.07.2010), Sección Derecho, Pág. 15
mercedes dice
tengo trabajando ya casi año y medio, no he recibido gratificacion, sin embargo me indican que en mayo me han depositado la cts, indican que es una empresa mype y no esta obligada a pagar gratificaciones, es cierto esto……. como saber si me estan mintiendo si me mpagan cts, tendre al menos un beneficio del 50% de gratificaion….
Miguel Torres dice
Dame el ruc de la empresa y razón social y te corroboro la información.
TROFINO SOTO TRAVEZAÑO dice
¿Los contratados CAS tienen derecho al aguinaldo?
–Que tal de gran tamaño de discriminacion con los empleados publicos con contrato CAS, que y sin derecho a este beneficio. Nos encontramos expresamente excluidos del beneficio por el DS 147-2010-EF.
Si las condiciones de Obligaciones es tan igual que cumple un Empleado del Regimen D.L. 276, marcamos tarjeta de entrada y salida, se trabaja mas de las 08 horas, se tiene mayor responsabilidad en la asignacion de funciones.
Que, hacen nuestros padres de la Patria( Congresistas, que son representantes del Poder Legislativo) frente a esta Normativo VIOLATORIA DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR PERUANO, SUJETOS A CONTRTATO DE CAS, si bien NUESTROS SENTIMIENTOS Y NECESIDADES ES EL MISMO DE LOS TRABAJADORES PUBLICOS SUJETO A LA D.L. 276. BASTA DE ESTOS ABUSOS DISCRIPANTES Y VIOLATORIOS, A QUIEN NOS QUEJAMOS, Claro solo estamos inmerso a la JUSTICIA DIVINA.