La Ley del Impuesto a la Renta no ha sido flexibilizada en lo que respecta a los comprobantes de pago y sus requisitos y características mínimas, por lo que un gasto o costo puede ser desconocido, a pesar de la vigencia de la Ley N° 29215 a favor del Impuesto General a las Ventas (IGV).
En efecto, en abril del 2008 se publicaron las Leyes N° 29214 y 29215, por medio de las cuales se flexibilizaron las formalidades establecidas para el correcto uso del crédito fiscal del IGV. Recuérdese que por medio de dichas medidas, se ha permitido ejercer el referido crédito aún cuando los comprobantes de pago, notas de crédito u otros documentos, no cumplan con todos los requisitos y características formales señaladas como “mínimos” por el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP). Se han validado inclusive los documentos “no fidedignos”, es decir, aquellos por ejemplo, con tachaduras, interlineaciones, etc.
Así, el art. 1 de la Ley Nº 29215 señaló que los comprobantes de pago deberán consignar la siguiente información mínima: identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad); identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión); descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y el monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).
Pero se agregó un párrafo que generó la flexibilización, señalándose que: “Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la referida información se hubiere consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información”. Esto puede darse, por ejemplo, presentando al fisco pruebas como la orden de compra en donde aparezcan los datos bien consignados, o un contrato de compraventa, entre otras pruebas posibles.
Diario Oficial El Peruano (29.10.2009), Sección Derecho, Pág. 15
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