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Flexibilizan exigencias para compensación de deudas

Publicado por Miguel Torres el 1 de marzo de 2012 2 comentarios

Sunat. Siempre que sea solicitada por obligados

 Medida será de aplicación inmediata para las peticiones en trámite

Promueven responsabilidad fiscal. La Sunat flexibilizó las exigencias para solicitar la compensación a solicitud de parte de las deudas tributarias, mediante la RS Nº 039-2012-SUNAT.

En consecuencia, determinó que el deudor tributario podrá solicitar la compensación aun cuando existan procedimientos contenciosos y no contenciosos en trámite sobre la deuda por compensar. La norma será de aplicación inmediata a las solicitudes de compensación en trámite y pendientes de resolución.

La administración tributaria, de esa manera, modificó los artículos 5 y 7 de la RS Nº 175-2007/Sunat, que establecen los requisitos y condiciones para tramitar la compensación a solicitud de parte de la deuda fiscal.

Según el Código Tributario, la deuda fiscal podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, siempre y cuando correspondan a períodos no prescritos, sean administrados por el mismo órgano y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

Diario Oficial El Peruano (01.03.2012)

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2 comentarios

  1. Fatima dice

    26 de noviembre de 2016 a las 11:21 am

    Hola miguel, yo hice una compensación por un igv del periodo del 11/2015 que pague mi igv y luego rectifique porque tenia mas compras que ventas, pero ese dinero quedo para la sunat por lo que ahora lo compense para el tributo de 05/2016, mi consulta seria la siguiente como registro contablemente esta compensación.
    gracias-

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de diciembre de 2016 a las 3:11 pm

      La pregunta es: como hiciste el asiento de pago de tributo en exceso de IGV, al rectificarlo. Entiendo que pagaste IGV 100, luego rectificas y sale por pagar IGV 60. Tienes un saldo de 40. Que finalmente lo compensas en el 2016. Al rectificar tu PDT 621 2015, tuviste un saldo de IGV, 40116 – IGV por aplicar pagado.

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