¿Cuál es la forma de sustentar los costos e ingresos para efecto del Impuesto a la Renta, cuando la mercadería ha sido adquirida y vendida fuera del territorio nacional por un sujeto domiciliado en el Perú?
Tratándose de un sujeto domiciliado que adquiere y enajena mercadería en el exterior, para efectos del Impuesto a la Renta, el costo de ventas podrá sustentarse con cualquier documentación fehaciente. Asimismo, en cuanto a los ingresos derivados de la mercadería vendida en el exterior, independientemente del cumplimiento de las obligaciones relativas a la emisión de comprobantes de pago y a las consecuencias legales que acarrea su inobservancia, para fines del Impuesto a la Renta el contribuyente debe tributar sobre la totalidad de sus ingresos, incluso los que provengan de fuente extranjera, contando con la documentación fehaciente correspondiente.
INFORME N.° 137-2009-SUNAT/2B0000
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