La Ley sobre los Herederos Informados en los Servicios Financieros Pasivos formaliza la excepción de la protección del secreto bancario respecto a los datos que se proporcionen a esas personas, sostuvo el experto en derecho bancario, Rolando Castellares.
Al comentar esta norma indicó que aun cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ya había adelantado este derecho de información de los herederos mediante su Circular N°B-2216-2013, existía el conflicto legal sobre la protección con el secreto bancario de las operaciones pasivas, que una circular no podía superarlo.
De acuerdo con la Ley N° 30152, las informaciones que se proporcionen al heredero solicitante han sido excluidas del ámbito del secreto bancario que prevé la Ley General del Sistema Financiero.
Sin embargo, tanto el personal de las empresas de este sistema como de la SBS están obligadas a guardar reserva sobre la data que proporcionen, no pudiendo revelarla a terceras personas.
Actuación de la SBS
Castellares dijo que las sanciones por infracciones del secreto bancario están previstas legalmente, pues son causales de despido y generan responsabilidades penales conforme al artículo 165 del Código Penal. No obstante, será la SBS quien establezca las sanciones para las inobservancias de la data protegida.
Por ello, consideró necesario que el órgano supervisor precise de que las sanciones administrativas que imponga serán adicionales a las ya reguladas de carácter laboral y penal.
Además, la SBS deberá dictar las normas necesarias para adecuarse a la Ley N° 30152, dentro del plazo que vence el 25 de febrero próximo. “Oportunidad en la que estimamos debe ser también derogada la actual Circular SBS N°B-2216-2013, que ha sido superada por esta ley”, subrayó Castellares.
También corresponderá a dicha superintendencia calificar la calidad de heredero del solicitante de información, limitándose las empresas del sistema financiero a atender tal petición, proporcionando los datos a la SBS y no al heredero solicitante. “Es decir, no habrá trato directo entre el interesado y las empresas del sistema financiero, por lo que los herederos deben dirigirse a la SBS a pedir estas informaciones”, detalló el experto.
Beneficios
En la medida en que este derecho se limita a los herederos que legalmente hayan sido declarados como tales, Castellares considera que los legatarios no tienen este beneficio, aún teniendo la calidad de causahabientes testamentarios.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley será sancionado por la SBS conforme al cuadro de infracciones y sanciones que se establezca en las normas pertinentes.
Norma despeja dudas
Con la aplicación de la Ley Nº 30152 se abaratarán los costos de la información, pues hará innecesario acudir a la jurisdicción ordinaria, sostuvo el experto en derecho corporativo Yuri Vega Mere. “Bastará que quien solicite dicha información acredite su condición de heredero, ya sea por medio de un testamento (abierto) o de la declaratoria de herederos”.
Datos
La finalidad de la Ley N° 30152 es proveer de información referida a la existencia de depósitos y a otras operaciones pasivas bancarias que los herederos del depositante requieran tener para reclamar dichos depósitos y activos de su causante (fallecido).
“El pedido de esta información debe ser formulado mediante una solicitud dirigida a la SBS y no en forma directa ante las empresas del sistema financiero, sustentando la petición en documentación que demuestre la calidad de heredero”, aseveró Castellares.
La obligación de informar corresponde a todas las empresas de banca múltiple del sistema financiero.
Diario El Peruano (23/01/2014)
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