El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo N° 1541, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta (IR) a fin de regular el tratamiento tributario de las contribuciones realizadas por los asociados y las participaciones de estos en los contratos de asociación en participación (CAP).
Los CAP son uno de los tipos de contratos asociativos que existen donde una persona concede a otra u otras (a quienes se denomina asociado o asociados) una participación en el resultado de su negocio, esto a cambio de una determinada contribución.
A partir del próximo año, las contribuciones de los asociados en los contratos en asociación de participación (CAP) estarán gravadas con el Impuesto a la Renta (IR) de conformidad con las disposiciones que regulan el referido impuesto.
Asimismo, las participaciones recibidas por los asociados se consideran dividendos y otras formas de distribución de utilidades para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta. En tal sentido, se aclaró que los pagos de participaciones no constituyen costo o gasto deducible para los asociantes, remarcó el MEF.
Hola Miguel.
Con respecto a los CAP, qué pasa si el inversionista (asociado) es una empresa no domiciliada. Adicional a la retención por dividendos también se le debe hacer una retención de no domiciliados? De ser el caso, por qué concepto o porcentaje?
Gracias.