Para el IGV
En el caso de importaciones, los documentos emitidos por SUNAT con ocasión de dichas operaciones, sustentarán el crédito fiscal (Art. 19° inc a) se modifica). Se elimina la copia autenticada. Vigente a partir del 27.3.2022.
Todo emisor electrónico está obligado a llevar un Registro de Compras y de Ventas también electrónico, conforme con los sistemas de SUNAT. (Artículo 37 se incorporan párrafos). Vigente a partir del 1.1.2024.
Para el Código Tributario
La verificación de los libros electrónicos por parte de SUNAT, también constituirá un supuesto de emisión de una Orden de Pago, tratándose de tributos no pagados (Artículo 78 numeral 5).
Tratándose de rentas de cuarta categoría, si el perceptor informó la percepción del ingreso y no efectuó el pago a cuenta, procede la emisión de una Orden de Pago, producto de la verificación de los comprobantes de pago y de la información brindada por el perceptor de la renta (Se incorpora numeral 6 Artículo 78). Vigente a partir del 1.1.2024.
Para los Intereses Moratorios
La asignación del caso complejo, para evaluar la vulneración del plazo razonable del proceso administrativo, estará bajo el albedrío de SUNAT y del TribunalFiscal, en atención a la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1540. Es decir, no solo se trataría de materias vinculadas a Precios de Transferencia.