Beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados
El Decreto Supremo Nº 087-2022-EF ha modificado el Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, Decreto Supremo que dicta normas para la aplicación de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados, con la finalidad de suprimir la exigencia de presentar ante la SUNAT, las copias fotostáticas o fotocopias digitalizadas de la Tarjeta Andina de Migración, de las fojas del pasaporte o del salvoconducto de los sujetos no domiciliados, para la solicitud de devolución del saldo a favor del exportador.