A través de la Resolución 638-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral aclaró que si un trabajador comete una falta se le debe otorgar un plazo razonable para que pueda ejercer su derecho a la defensa, salvo que se trate de flagrancia.
La inspeccionada indicó que no existe un procedimiento específico legalmente previsto para imputar las faltas a los trabajadores y mucho menos se ha regulado un plazo para realizar descargos. Por ello no resulta válido ni legal exigir a los empleadores realizar un procedimiento previo a la imputación de sanciones distintas al despido.
El Tribunal precisó que no permitir el derecho a la defensa al trabajador afectan su dignidad, por lo que si bien la normativa laboral no establece un plazo, tal prerrogativa se encuentra implícita en nuestra Constitución, dado que emana del derecho fundamental del debido proceso.