Entrega de productos a pobladores de comunidades nativas
Que este Tribunal a través de las Resoluciones N° 15208-1-2011, 15516-2-2011 y 016643-10-2011, ha señalado que las normas antes citadas recogen el denominado principio de causalidad, que es la relación existente entre el egreso y la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, es decir, que todo gasto debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, noción que debe analizarse considerando los criterio de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente.