Diferencias entre la base imponible declarada y la anotada en el Registro de Ventas
Las operaciones de transferencia de bienes antes de solicitar su despacho a consumo no califican como operaciones no gravadas para efecto del procedimiento de la prorrata del crédito fiscal, lo que no ha sido tomado en cuenta por la Administración, y dado que el reparo por diferencias entre la base imponible declarada del Impuesto General a las Ventas de enero y febrero de 2002 y lo anotado en el Registro de Ventas no se encuentra debidamente formulado, al no haberse evaluado la información que presentó la recurrente al respecto. Asimismo, se revoca la resolución apelada en el extremo de las resoluciones de multa impugnadas y se deja sin efecto dichos valores, al haberse levantado los reparos que las sustentan en la presente instancia.