Hola Miguel, en noviembre se hizo su liquidación de un trabajador, sabiendo que el cts de periodo computable de mayo - octubre también se esta declarando en noviembre , la preguntas es:
1. SI el cts. trunco y cts. computable de mayo - octubre ambos van en la misma casilla de PLAME N.º 904 compensación tiempo de servicios.
2. El cts de periodo computable de mayo - octubre se deposita su cuenta de cts? y el cts trunco se entrega al trabajador?
3. o el cts en general se deposita a la cuenta de cts del trabajador ?
Gracias Miguel, y en este caso su cts de periodo computable may-oct se hizo su calculo con su remuneración de 1,800 por que ese era su sueldo hasta octubre. Ahora para noviembre cambio su sueldo a 2,500, en esta misma fecha de periodo noviembre se ceso al trabajador.
1. con cual remuneración se toma para su liquidación cts trunco?
2. tendré que corregir la remuneración comp. para su calculo de cts may-oct con 2,500?