Implicancia del IGV para las vales de consumo
En el caso de los vales de consumo en los que se hace referencia a un producto específico en vez de un monto dinerario, si de acuerdo a lo pactado por la empresa emisora con la empresa adquirente, con su entrega, la primera no transfiere a la segunda el citado producto, sino que dicho vale representa solamente una suma de dinero que servirá para el pago de la posterior adquisición del bien cuyas características se encuentren plasmadas en dichos documentos, o para el pago de la adquisición de otros bienes que identifique el tercero, usuario o poseedor de los mismos; tales vales no calificarán como bien mueble para efecto del IGV. Sin embargo, si de acuerdo a lo pactado por las citadas partes, la entrega de dichos vales a la empresa adquirente implica la transferencia de los bienes detallados en estos, tales vales calificarán como bien mueble para efecto de dicho impuesto.