Miguel, buenos días, indicaste que al llevar libros electrónicos ya no es obligatorio declarar Daot, pero sí es necesario solicitar la constancia de no tener información a declarar.
En el caso que tenga facturas pendientes que no se registraron en los libros electrónicos, cómo procedo a presentar la daot? agradeceré tu apoyo
entiendo, pero en el caso que se han provisionado en diario porque aún no cancelan la detracción? (compras)
muchas gracias Miguel
Miguel, buenos días, no me quedó claro, respecto a declarar las facturas provisionadas, por ejemplo, si ya declaré de un proveedor a través del registro de compras digamos 8,000 soles y he provisionado 2,000 en diario, en DAOT declaro sólo el faltante de 2000? o la totalidad que serían 10,000? agradezco tu aclaración, saludos