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Fortalecen fiscalización para el empleo juvenil

Publicado por Miguel Torres el 21 de agosto de 2012 Deja un comentario

Al desnaturalizarse acuerdo, afectado será incorporado a planilla

MTPE establece pautas concretas para actuación de los inspectores

En adelante, de verificarse la desnaturalización de un convenio en materia de modalidades formativas laborales, el inspector requerirá la incorporación del beneficiario como trabajador en la planilla electrónica o en el libro de planilla, sin perjuicio de proponer la multa por la infracción cometida.

Así lo determinó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante la RM Nº 203-2012-TR, que establece diversas disposiciones para la verificación de las obligaciones empresariales en materia de modalidades formativas laborales.

La finalidad de esta norma es señalar los criterios técnicos para los procedimientos inspectivos que se realicen en la materia, al amparo de la Ley de Modalidades Formativas Laborales (Ley 28518) y su reglamento.

La norma, de este modo, agrega que si se detecta a los adolescentes realizando, en cualquier modalidad citada, actividades de subsuelo, labores que conlleven manipulación de pesos excesivos, sustancias tóxicas, actividades en que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad o, en general, aquellas actividades contenidas en la “Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes”, se extenderá el acta de infracción correspondiente.

De este modo, se propondrá asimismo una multa por infracción muy grave en materia de Seguridad y Salud en trabajo, refiere la norma.

En opinión del laboralista Germán Lora Álvarez, la norma igualmente refiere que, en el caso de verificarse la comisión de cualquier otra infracción administrativa en materia de promoción y formación para el trabajo distintas a las ya mencionadas, el inspector procederá a efectuar el requerimiento respectivo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas, sin perjuicio de proponer la multa por la infracción cometida.

Mientras que de detectarse que el convenio o la ejecución de las actividades que realiza el beneficiario no se encuentren en adecuada correlación con la información proporcionada para la respectiva ocupación en el Programa Anual o Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil, Plan Específico de Aprendizaje, Plan de Entrenamiento y Actualización o Plan Específico de Pasantía, el inspector del trabajo propondrá la multa correspondiente.

Si por la naturaleza de las actividades formativas que se hallan estipuladas en los convenios, planes y/o programas, el beneficiario realiza sus labores formativas fuera del centro de trabajo de la empresa, ésta deberá supervisar y garantizar el cumplimiento de la Ley 28518.

Las nuevas disposiciones dictadas por el sector Trabajo, que pueden ser revisadas en el portal web de este ministerio (www.mintra.gob.pe), buscan delimitar la competencia de los inspectores laborales de manera eficaz y conforme al principio de la legalidad.

Diario El Peruano (21/08/2012)

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