Fue al declarar fundado el recurso de agravio constitucional contenido en el Expediente Nº 02654-2011-PA/TC, en que remarcó que es procedente la vía de amparo cuando se despide al trabajador sin imputación de causa.
Tribunal Constitucional
Todo acto lesivo, no justificado e irrazonable, que afecte a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes y que haga impracticable el funcionamiento de un sindicato, deberá ser reparado
En consecuencia, revocó las resoluciones judiciales que rechazaron liminarmente la demanda de amparo, interpuesta por una trabajadora contra la empresa donde laboraba, y ordenó al cuarto juzgado especializado en lo constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite la demanda, con apercibimiento de generar la responsabilidad por tramitación tardía.
Expediente Nº 02654-2011-PA/TC
Para el Colegiado, considerando que la demandante denunció ser víctima de un despido arbitrario, al haber laborado inicialmente sin contrato, y que, además, el sector Trabajo habría constatado que la no renovación de su contrato y la de otros trabajadores sindicalizados se habría debido a su condición de afiliada al sindicato de la empresa demandada, debe estimarse el recurso de agravio constitucional, considerando que el rechazo liminar en las dos instancias precedentes, resultó un error, pues no se habían evaluado correctamente los argumentos y pruebas de la demanda.
La demanda fue rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, con el argumento de que en el presente caso existe una controversia compleja que debe ser resuelta en un proceso ordinario que cuente con etapa probatoria, y porque, además, no se ha acreditado en la demanda que la terminación del contrato haya tenido como motivo la sindicalización de la demandante.
El Proceso Constitucional
Cuando se considere que una sentencia de segundo grado emitida en un proceso de control concreto, como el hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento, contravenga un precedente vinculante establecido por el TC, el mecanismo procesal adecuado e idóneo es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición de un Recurso de Agravio Constitucional (RAC), precisó el Colegiado.
Salvo lo dispuesto por las sentencias Nº 2663-2009-PHC/TC y Nº 02748-2010-PHC/TC, que habilita excepcionalmente el instituto del RAC solo para cuestionar las sentencias estimatorias recaídas en procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos, en que se haya producido vulneración del orden constitucional, y en particular, del artículo 8° de la Constitución Política.
Justificación
El TC justifica esta decisión en los precedentes de la STC 0206-2005-PA/TC.
Así, en el fundamento 8 de dicha sentencia, se determinó que es procedente la vía del amparo cuando se despide al trabajador sin imputación de causa.
Mientras que, en el fundamento 13 de la citada sentencia, se señaló que todo acto lesivo, no justificado e irrazonable, que afecte a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes, y que haga impracticable el funcionamiento del sindicato, deberá ser reparado.
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