¿El descanso vacacional puede ser fraccionado?
El descanso vacacional se puede fraccionar en dos grupos.
El primer grupo está conformado por 15 días, que se puede fraccionar en dos periodos, uno de 7 días y otro de 8 días.
Un segundo grupo, está conformado por 15 días, que se puede fraccionar en periodos inferiores a 7 días calendarios, por ejemplo en un día de vacaciones.
Lo antes mencionado está tipificado en el artículo 17 del Decreto Legislativo N.º 713.
Finalmente, lo antes mencionado no aplica para los regímenes especiales, como por ejemplo las empresas acreditadas al REMYPE.
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