Aquellas facturas por concepto de recarga virtual de celular en donde consigne el numero del celular diferente a los que tiene registrado una empresa puede dar derecho a crédito fiscal?
Respuesta:
En atención a su consulta, debemos partir de la premisa que para tener derecho al crédito fiscal, el concepto que se adquiera debe ser considerado como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta.
De ser así, y a efecto de determinar si la compra que nos refiere da a derecho al crédito fiscal del IGV, debemos verificar si el concepto es deducible.
Esto nos lleva a concluir que en tanto el gasto por la recarga virtual sea deducible, el IGV de compra se podrá tomar como crédito fiscal.
Lizeth dice
En mi empresa se realiza recargas virtuales al rpm de la empresa, por agente BCP y me entregan un ticket que dice “documento aceptado tributariamente” y tiene el igv, pero no tiene ruc y la razon social de la empresa, solo el numero de rpm¿Se puede registrar este ticket en el registro de compras?.Gracias
Alma Hurtado dice
quisiera saber en el caso de las empresas exportadoras… nuetras ventas extan exoneradas.. pero tenemos credito fiscal ppor las compras realizadas en terriotorio nacional….. este credito fiscal es costo o gasto??? hay alguna formula para el prorrateo?? como debo colocarlo contable y tributariamente??
Miguel Torres dice
Para tener ese cantidad de credito fiscal que mencionas, puede darse el caso, tendras que sustentas con las facturas de compras y gstos; y ademas cumplan con el principio de causalidad para que el credito fiscal sea valido.