Miguel ¿Se puede deducir como gastos de capacitación un diplomado del gerente general?
La respuesta es SÍ.
Estamos próximos a los vencimientos de la declaración jurada anual 2023.
Un factor clave para la determinación del impuesto a la renta anual. Mientras mayor sea el gasto aceptado, menor será el impuesto a la renta a regularizar.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Gasto Aceptado
Para que un gasto sea aceptado como deducible se debe cumplir dos reglas:
- Reglas Generales (causalidad, proporcionalidad, generalidad, fehaciente, etc)
- Reglas Específicas (Art. 37 del TUO LIR, Art. 21 del Reglamento del IR)
Personalmente, tengo un pequeño ranking de los gastos que prioriza en mi empresa o empresas que asesoro:
- Gastos de Capacitación
- Gasto de Movilidad [planilla de movilidad]
- Gastos de Vehículos
Quizás te preguntes ¿Por qué esos gastos?
Te respondo con tres puntos:
- Son gastos muy sencillos de justificar.
- No tienen límite en algunos casos.
- Tienen alguna exoneración de requisitos tipificados en el TUO del IR.
Gastos de Capacitación
Una regla general que muchas veces se debe aplicar para evaluar si un gasto es deducible es la “generalidad”, si un gasto no cumple esta regla, en alguna circunstancia, puede ser reparado.
El principio de Generalidad no se aplica como criterio para evaluar si es un gasto deducible en el caso de gastos de capacitación.
La segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1120 menciona:
Criterio de generalidad y deducción de los gastos por capacitación del personal
El criterio de generalidad establecido en el artículo 37° de la Ley no será aplicable para la deducción de los gastos de capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y en el mantenimiento de la fuente productora.
Por ejemplo:
Si un estudio contable, tiene cuatro asistentes contables que realizan las mismas funciones, el contador puede solo capacitar a una asistente en temas de preparación de DJ Anual y posteriormente obtener ingresos por dicho servicio.
En este supuesto, no es necesario capacitar a las cuatro asistentes para que el gasto sea deducible.

Aplicación del Gasto
Una pregunta muy frecuente sobre gastos de capacitación, es:
Miguel, ¿Los gastos de capacitación incluyen diplomados, maestrías y doctorados?.
Es importante saber la definición de un gasto de capacitación, para ello recurramos al inciso k) del artículo 21 del Reglamento de IR:
Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquéllas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías.
Ojo! que los gastos de capacitación no necesariamente tienen que estar relacionadas con el giro de la empresa, puede ser capacitaciones que ayuden a los trabajadores a mejorar su desempeño, y por lo tanto la productividad de la empresa.
Por ejemplo:
- Cursos de Ergonomía.
- Sesiones de Yoga.
- Clases de Oratoria.
- Talleres de Etiqueta Social.
Lo importante, es recordar lo mencionado en el Decreto Legislativo 1120:
… a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y en el mantenimiento de la fuente productora.
Si bien es cierto, se exonera el principio de generalidad para la evaluación del gasto, pero debes tener en cuenta los siguientes principios:
- Causalidad
- Razonabilidad
- Proporcionalidad
Para hacerlo más sencillo, realiza gastos de capacitaciones relacionados con el giro de la empresa.
- Estudio Contable: capacitaciones en tributación.
- Una industria: capacitaciones en seguridad ocupacional.
- Empresa de Seguridad: capacitaciones en defensa personal.
De esta manera es poco probable que es el gasto te lo vayan a reparar.
Te gusto este artículo, suscríbete a nuestro canal de YouTube para recibir más información >> canal Revista Misha aquí.
Aplicación del Devengado
Una regla básica muy importante para deducir un gasto es que se haya devengado, en ese sentido los gastos de capacitación también deben cumplirlo.
Por ejemplo:
La empresa ha realizado el pago de un diplomado de 10 meses para su gerente financiero, el 01 de octubre de 2023, por un importe de S/ 14,000 soles.
En este escenario, la empresa sólo podrá deducir como gasto el importe devengado en el ejercicio 2023:
- Importe Pagado: S/ 14,000 / 10 = S/ 1,400 mensuales.
- Meses devengados 2023: 3 meses
- Gasto devengado: S/ 4,200 soles.
Error Frecuente
Un error muy frecuente es que se anote el importe total de la factura como gasto deducible para el ejercicio 2023.
Gastos por educación
Para esta sección de gastos por educación les comparto el siguiente artículo:
Asignación por Educación
Otra opción para poder deducir los gastos de educación es mediante la planilla de trabajadores, para ello debes utilizar el concepto no remunerativo “Asignación por Educación”.

Conclusiones
- Los gastos de capacitación a favor de trabajadores no requiere cumplir con el criterio de generalidad, pero sí cumplir el principio de causalidad.
- Los gastos de capacitación no tienen un límite establecido en el TUO de LIR, pero sí deben ser proporcionales y razonables.
- Los gastos de capacitación se deducen en cuando se hayan devengado en el ejercicio.
Hola Miguel, una consulta existe alguna carta de compromiso que garantice que el trabajador no se vaya a otra empresa luego de recibir la capacitación y que para la empresa haya sido gasto perdido
Es correcto, se hace un escrito de permanencia o compromiso, donde si el trabajador no lo cumple, se aplica una penalidad, donde el trabajador acepta el descuento de su liquidación.
Hola mi consulta es si puedo pagar la carrera universitaria del gerente de administracion Sunat me indico que solo puedo pagar capacitacionrs
De poder puedes hacerlo, pero el gasto te lo pueden cuestionar, lo que puedes hacer mejor es otorgarle un bono por educación (gasto por planilla).
Hola, una persona natural con negocio que genera renta de tercera categoría. no tengo planilla, sólo me emiten recibos x honorarios; tengo una factura por capacitación virtual e instalación de un programa. con qué cuenta del plan contable debo considerarlo, lo considero como gasto para mi declaración anual?
Las capacitaciones están relacionadas a personal, si no tiene trabajadores en planilla no habría forma de sustentar la causalidad del gasto. Por otra parte, podriía sustentarlo relacionando el gasto a la persona natural, que es un gasto necesario para mantener la fuente o producir ingresos.
Un accionista que no esta en planilla, se le puede pagar una Maestría fuera del pais? es aceptable este gasto x sunat?
Tienes que demostrar la causalidad. ¿Cómo beneficia eso a la empresa?.
Si tengo una persona que no esta planilla pero si emite RH mensual y la empresa le paga un diplomado, las facturas que nos llegan por el diplomado se pueden deducir, que solucion puedo darle si no puedo incluirlo en la planilla
No es deducible.
Hola miguel.
Excelente articulo, yo estuve en duda que si tiene límite, pero ahora ya estoy seguro que no.
Saludos y feliz comienzo de semana
Walter
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
Buenas días estimado una consulta si soy una persona natural con negocio y ofrezco servicio odontología no tengo planilla, por lo tanto quiero hacer mi diplomado o maestría podría pedir factura para deducir gasto a fin de año
No es posible.
Buenas tardes Miguel, muy buen tema y bien explicado.
Una consulta, cual seria la dinámica contable por capacitación, el cual se pagara a través de un préstamo a un tercero, osea es un gasto diferido, la universidad emitió la factura a nombre de la empresa por la totalidad porque fue pagada al inicio del curso, pero mensualmente se ira devolviendo el préstamo.
Muchas gracias
La capacitación del gasto vas devengando mes a mes. Tambien, haces tu asiento de préstamo y finalmente cada mes que pagas, un asiento de amortización.
Genial articulo gracias Migueliito
Gracias, bendiciones 🙂
Muy buena tu informacion.gracias miguel.
Gracias, bendiciones 🙂
Excelente trabajo, una consulta, puedo pagarle la universidad completa a uno de mis empleados y descontar igv y renta x cada factura de la universidad?.
Gracias
Solo puedes descontar gasto, las universidades no tributan IGV, salvo algunas excepciones.
Buenas tardes, Miguel existe un limite para el gasto de educación para una maestría ? O el total es aceptado, gracias por tu respuesta.
No existe limite para el gasto por educación.
Estimado,
Asistí a un curso de seguridad y mencionaron que los gastos en Equipos de protección personal (EPP) se pueden deducir. Es cierto?
Es correcto, es gasto deducible.
Excelente artículo Miguel.
¿Los gastos en libros de la capacitación, también se pueden deducir?
Muchas gracias
Es correcto, es gasto deducible.
Hola Miguel: mi empresa es EIRL, no tengo planilla, soy el titular gerente y seguire un curso de diplomado por 15,000 soles, financiando con préstamo. Puedo registrar como gasto de capacitación y hasta en cuantos años aplicaria a resultados.
No tendría causalidad si no estas en planilla.
Buenas tardes muy interesante el articulo pero me queda una duda, una persona natural con negocio propio puede deducir gastos por capacitación? Si genera renta de tercera? y su negocio depende de varias capacitaciones?
Si es correcto, puede capacitarse para luego realizar charlas, dado su giro de negocio.
Excelentes articulos y comentarios de las normas. Gracias por tu aporte.
Muchas gracias, buen dia.
Hola Miguel buen articulo. tengo una pregunta me a llegado una notificación de la sunat para presentar mis registros contables en físico, pero yo no mande a legalizar mis libros, ya que se a estado declarando en “cero” asta la actualidad, ¿cual o cuando seria la multa que me aplicaría por esta infracción de no llevar mis libros en físico legalizados?
Multa por atraso de libros, que es 0.3% de IN, si no existe ingresos es en base a 40% UIT.
¿Se puede deducir gasto por capacitar a un trabajador independiente o practicante?
Gracias
Buena pregunta, me animaría por el segundo supuesto: practicante (se podría demostrar la causalidad). En el caso de trabajador independiente, no me complicaría la vida y lo añadiría en los recibos por honorarios emitidos.
Excelente aporte Miguel, gracias por compartir temas importantes que amplian nuestros conocimientos, así que a ponerlos en practica ya estamos a un paso de cerrar el ejercicio 2016. Que tengas una linda tarde.
Gracias, igualmente una super semana para usted.
Buen día Miguel Excelente articulo.
Gracias, buen día.
Muy interesante miguel gracias
Muchas gracias 🙂
Muy interesante Miguel, ahora si le voy a hacer entender a mi empleador que invierta mas en capacitar a su personal, ya que es muy durete 😛
Esa es la idea, costo y beneficio para el empleador, suerte.
Super interesante este tema que viene a colación con motivo de la Declaración Jurada Anual 2016, para analizar los gastos que cumplan los principios de causalidad, razonabilidad, proporcionalidad a fin de observarlos para que estos sean aceptados.Gracias por tu enorme ayuda Apreciado Miguel.
Muchas gracias por el comentario 🙂
Excelente aporte, muchas gracias Miguel
Gracias, buen día.
Hola Miguel, gracias por la gran ayuda que nos das, excelente.
Muchas gracias 🙂
Excelente articulo super importante
Muchas gracias, buen dia.
Amigo miguel, realmente tus comentarios a flor y despertar ya que todos los años tenemos esta clase de consultas., un abrazo
Muchas gracias, que tengas una super semana.
Muy buenos los comentarios Miguel, gracias por el alcance.
Una consulta, tienes un Software Contable actualizado vinculado con todos los Libros Electrónicos de SUNAT, agradeceré la respuesta lo más pronto posible.
Saludos.
No vendo software contables.
Excelente Miguelito de verdad todos tus articulos me ayudan mucho en mi trabajo ahora mismo lo pondre en practica.
Gracias, que tenga una super semana.
El 01/12 empezamos con las facturas negociables y no puedo instalar el facturados sunat ya que es difícil me pueden ayudar¡
Te refieres al facturas electrónicas, si en esta semana vamos a sacar un artículo referente, por el momento puedes ayudar con la factura de Sunat mediante clave sol.
Gracias por la información, excelente artículo. Mi esposa y yo estamos estudiando actualmente en la universidad, entonces ¿Tendría que formar una empresa con ambos en planilla para pasar esos gastos como capacitación? y ¿Pedir factura a nombre de la empresa constituida? Muchas gracias.
Es correcto, solo ten en cuenta tu flujo, que los ingresos obtenidos te permitan cubrir los gastos, y la razonabilidad. Mi empresa obtiene ingresos de S/. 5,000, no voy a gastar en gastos de capacitación S/. 4000 soles (no tiene mucho sentido).
Excelente.
Muchas gracias 🙂
entonces, tambien puede ser los pagos de estudio en la Universidad , porque voy a empezar a generar impuestos a la SUNAT, solo tengo todos mis voucher que pago mensualmente es suficiente.
Es correcto, pero recuerda la razonabilidad o proporcionabilidad. Si tienes un buen flujo de caja, no tendrías problemas, pero si lo ingresos son bajos, no tendría sentido.
Hola Miguel, buenas tardes. Gracias por los excelentes artículos que nos proporcionas. Mi consulta es la siguiente: soy persona natural que genero renta de primera y de cuarta categoría. El gasto de un curso de capacitación lo puedo deducir al impuesto a la renta. Muchas gracias.
No puedes, solo es valido para rentas de tercera categoría. Existe un posible beneficio tributario de deducir una 1 UIT adicional de las 7 UIT por conceptos de gastos de educación, salud, etc (promesas de campaña electoral).
¡¡Buenas tardes, excelente artículo!!, una preguntita dentro de estos gastos puedo considerar como gasto el seguro particular de los Gerentes siendo 2 y ellos son los únicos en planilla?
En ese caso analiza la regla general: causalidad, si lo puedes demostrar con documentos, es un buen paso. Adicionalmente lo más importante, que el desembolso repercuta en la generación de renta gravada y en el mantenimiento de la fuente productora.
Excelente miguel eres un genio.