¿Qué consideraciones debemos tener en cuenta por los gastos por donaciones?
Respuesta:
En principio, no son deducibles para la determinación del impuesto a la renta. Lo antes mencionado está tipificado en el literal d) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta:
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37° de la Ley.
Por otra parte, la norma antes mencionada, indica una excepción que está tipificada en el inciso x) del Artículo 37° de la Ley.
Gastos por donaciones deducibles
Solo se podrá deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentren calificadas previamente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones.
Los donantes deberán inscribirse en el Registro de Donantes de la SUNAT, antes de efectuar cualquier donación. La inscripción tendrá validez de tres (3) años.
Asimismo, deberán comunicar a la SUNAT las donaciones que efectúen.
Los donantes deberán acreditar la realización de las donaciones a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, mediante el Acta de Entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.
Los gastos por concepto de donaciones otorgados a favor de entidades y dependencias del sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científica, artística, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otras de fines semejantes, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.
¿Cuál es el límite para deducir por concepto de donación?
La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Ronald Nicolas dice
Consulta, cual seria el tratamiento contable y tributario (DDJJAA casillas) de donaciones de servicios.
Gracias por la respuesta
Martin Torres dice
Miguel buenos días, gracias por tus aportes, tengo la siguiente consulta si una empresa hace una donación en efectivo a un colegio estatal, es deducible para bajar el impuesto a la renta ya que esta empresa se encuentra en el remype.
agradeceré tu respuesta antemano gracias .
Miguel Torres dice
No es deducible.