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Los gastos por donaciones son deducibles

Publicado por Miguel Torres el 14 de septiembre de 2022 4 comentarios

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¿Qué consideraciones debemos tener en cuenta por los gastos por donaciones?

Respuesta:

En principio, no son deducibles para la determinación del impuesto a la renta. Lo antes mencionado está tipificado en el literal d) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta:

No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37° de la Ley.

Por otra parte, la norma antes mencionada, indica una excepción que está tipificada en el inciso x) del Artículo 37° de la Ley.

Gastos por donaciones deducibles

Solo se podrá deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentren calificadas previamente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones.

Los donantes deberán inscribirse en el Registro de Donantes de la SUNAT, antes de efectuar cualquier donación. La inscripción tendrá validez de tres (3) años.

Asimismo, deberán comunicar a la SUNAT las donaciones que efectúen.

Los donantes deberán acreditar la realización de las donaciones a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, mediante el Acta de Entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.

Los gastos por concepto de donaciones otorgados a favor de entidades y dependencias del sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científica, artística, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otras de fines semejantes, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.

¿Cuál es el límite para deducir por concepto de donación?

La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Etiquetado como: donaciones, empresas, renta, Sunat

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4 comentarios

  1. katiuska vilchez dice

    13 de febrero de 2025 a las 2:48 pm

    Miguel buen dia, una consulta mi empresa desea hacer una donacion a una institucion deportiva particular, en efectivo, pero me han brindado la cuenta de una persona natural, como debo manejarlo? ello no seria exactamente una donacion si no un gasto no deducible y sin sustento verdad?

    Responder
  2. Ronald Nicolas dice

    18 de marzo de 2023 a las 11:58 pm

    Consulta, cual seria el tratamiento contable y tributario (DDJJAA casillas) de donaciones de servicios.

    Gracias por la respuesta

    Responder
  3. Martin Torres dice

    5 de diciembre de 2017 a las 11:46 am

    Miguel buenos días, gracias por tus aportes, tengo la siguiente consulta si una empresa hace una donación en efectivo a un colegio estatal, es deducible para bajar el impuesto a la renta ya que esta empresa se encuentra en el remype.
    agradeceré tu respuesta antemano gracias .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 2:01 pm

      No es deducible.

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