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Inicio » Tributario » Principales Gastos No deducibles para el Impuesto a la Renta

Principales Gastos No deducibles para el Impuesto a la Renta

Publicado por Miguel Torres el 28 de noviembre de 2022 73 comentarios

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Miguel ¿Cuáles son los principales gastos no deducibles para el impuesto a la renta?

Existe una lista tipificada en el artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Por otra parte, faltan días para el inicio del vencimiento de la declaración jurada anual 2020, lo que significa que muy pronto tendrás que realizar la declaración.

¿Cómo vas con el impuesto a la renta?

Recuerda! un punto clave es saber reconocer los gastos no deducibles de las operaciones del ejercicio.

Para determinar si un gasto es considerado no deducible, debemos tener en cuenta dos tipos de reglas.

gastos-no-deducibles

Reglas Generales, tendremos que evaluar los principios tributarios: causalidad, razonabilidad, generalidad, fehaciente, etc.

  • Renta Anual – Principio de Causalidad

Reglas Específicas, en este caso se evalúa el artículo 37 y 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Gastos No deducibles para el Impuesto Renta

En esta oportunidad vamos a recordar los principales puntos que menciona la Ley del Impuesto a la Renta sobre los gastos no deducibles.

Para revisar la lista completa solo tienes que leer el artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Gastos Personales

a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.

Los gastos personales son el dolor de cabeza para todo contador que labora en una empresa familiar. Es muy frecuente que los dueños de empresas entregan comprobantes de pago por gastos personales, con el fin de sustentar gastos, por ejemplo:

  • Ropa de la familia.
  • Juguetes de los niños.
  • Compra de alfombras y cortinas.
  • Útiles escolares de los hijos.
  • Combustible del carro de la esposa e hijos.
  • Pasajes aéreos de vacaciones de la familia.
  • Hospedaje y comida de vacaciones.
  • Compra de licores.
  • Pago de membresía como Club, GYM, periódicos, etc.

Estos conceptos mencionados son gastos no deducibles, debido a que no cumplen un principio básico: Generalidad.

Impuesto a la Renta

b) El Impuesto a la Renta.

Esto es muy sencillo, el mismo tributo del impuesto a renta no es deducible para el mismo cálculo.

Multas, Recargos e Intereses Moratorios

c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.

Este punto se refiere por ejemplo a las multas tributarias que una empresa paga, por ejemplo, por infringir el artículo 175 del código tributario (multas relacionadas a los libros contables).

Otro ejemplo: serían las papeletas de tránsito que aplica el SAT a los vehículos de la empresa.

También las multas emitidas por la municipalidad.

Finalmente, los intereses que pueden general el pago de tributos y multas.

Actos de Liberalidad

d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley.

Este punto se refiere a entrega de dinero o especie sin justificación alguna (no se aplica el principio de causalidad).

Por ejemplo: el dinero que se entrega al guardián de la cuadra que cuida las casas del vecindario.

Por otra parte, la única excepción son las donaciones que cumplen los requisitos del inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Costos Posteriores al Activo

e) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables.

Este punto está relacionado con la NIC 16, donde se identifica la diferencia entre una mejora y un gasto por mantenimiento.

Por ejemplo, el cambio de motor en un vehículo que alargará la vida útil, debe considerarse parte del costo del activo, y no gasto por mantenimiento.

Asignaciones a la Constitución de Reservas

f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.

Este inciso se aplica para las entidades del sistema financiero. Para saber cuáles son las deducciones permitidas por ley debemos repasar el literal h) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Amortización de Intangibles

g) La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. …

El contribuyente, de acuerdo al precio pagado por el intangible, puede considerar como gasto en un solo ejercicio o amortizar en un plazo de 10 años.

Un detalle a mencionar es que la amortización no necesariamente tiene que ser 10 años, puede ser menor, en ese caso la amortización será proporcional.

Comprobantes de Pago

j) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

Para el impuesto a la renta, si un comprobante de pago no cumple los requisitos estipulados en el artículo 8 y 9 del reglamento de pago, no se podrá deducir como gasto, a pesar de que la operación está bancarizada.

Todo lo contrario ocurre con el IGV, recordemos que el inciso c) del artículo 19 del TUO del IGV, permite utilizar el crédito fiscal de comprobantes de pago que no cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de comprobante de pago, solo si, se hubiera realizado el pago total de operación utilizando un medio de pago establecido por el reglamento.

  • Webinar sobre Gastos no Deducibles para el Impuesto a la Renta

Gastos No Deducibles

Cuando una empresa deduce como gasto un servicio no permitido tipificado en el artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, esta acción tendrá repercusiones.

Ejemplo: La empresa Noticiero del Contador SAC, ha efectuado un desembolso de S/ 1,500 + IGV por concepto de mudanza de la casa del gerente general.

La Sunat, mediante un procedimiento de fiscalización parcial, le repara el gasto, indicando que se trata de un gasto personal del gerente general.

Incidencias del Reparo

A. Reparo del Gasto, se desconocerá el gasto para fines del impuesto a la renta, independientemente que haya habido un desembolso de dinero (bancarizado).

B. Pago de Renta, al repararse el gasto, la base imponible aumenta en S/ 1,500 soles. Por lo tanto, el impuesto aumentará en S/ 442.50 (1,500 x 29.5%).

C. Intereses Generados, el impuesto pendiente de pago generado por el reparo del gasto personal generar el pago de intereses. El pago de intereses empezará a partir del día siguiente del vencimiento de la declaración anual.

D. Multa por datos Falsos, al reparar el gasto personal e incremento del impuesto a renta por S/ 442.50 soles, la empresa deberá rectificar su declaración anual, lo que ocasionará el pago de la multa por datos falsos.

La multa será el 50% del tributo omitido, comparándolo con la multa mínima 5% UIT, pudiendo aplicar una gradualidad del 95%.

E. Dividendos Presuntos, al reparar un gasto personal del gerente – accionista, se presume la distribución de dividendos, por ende la empresa tuvo que retener el 5.0%.

F. Pérdida del Crédito Fiscal, un requisito sustancial del IGV para tomar el crédito fiscal, es que el desembolso realizado por una operación sea considerado como gasto o costo.

Al reparar el gasto personal de 1,500 + IGV, la empresa perderá el derecho de usar los S/ 270.00 soles.

G. Multa por datos Falsos, al perder el derecho de usar los S/ 270.00 soles como crédito fiscal, tendré que rectificar él declara fácil, y pagar la multa tributo omitido.

Conclusión

  1. Para determinar si un gasto es considerado no deducible, debemos tener en cuenta las reglas generales y específicas.

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73 comentarios

  1. luchitomonge9@gmail.com dice

    30 de noviembre de 2022 a las 10:47 pm

    Muchas gracias por compartir, a puertas de terminar el año 2022.

    Responder
  2. Julio dice

    17 de abril de 2020 a las 1:43 pm

    Bastante util tu aportación al tema tributario y contable, te felicito eres un profesional amplio..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2020 a las 2:23 am

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  3. Chembers dice

    27 de enero de 2020 a las 7:14 pm

    Muy buen articulo miguel muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2020 a las 9:23 am

      Gracias. bendiciones.

  4. Joanne dice

    27 de enero de 2020 a las 5:10 pm

    Miguel , consulta !!
    Las sumas graciosas ??
    Las indemnizaciones por vacaciones no gozadas ?
    Las indemnizaciones por despido ?
    Tengo dudas en cuanto a eso
    Se reparan o se deducen ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2020 a las 9:25 am

      Gracias por las sugerencias lo tendré en cuenta para una próximo artículo.

  5. Luis Moreno dice

    27 de enero de 2020 a las 12:21 pm

    Excelente articulo gracias Miguel !

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2020 a las 9:27 am

      Bendiciones y buenas vibras.

  6. Celinda dice

    27 de enero de 2020 a las 11:17 am

    Felicitaciones Miguel, te comento fui a Sunat hace poco por una consulta tributaria en orientación, y la srta para absolver dicha consulta ingresó a tu página de Nociero contable, alli encontró la respuesta. saludos Miguel un abrazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2020 a las 9:31 am

      Muchas gracias por el comentario, me hace muy feliz 🙂

  7. Mary dice

    27 de enero de 2020 a las 10:14 am

    Hola Miguel espero puedas ayudarme, entiendo que el pago de las multas no son deducibles, mira tengo un recibo por honorarios por el servicio de “Asesoría legal por multa del ministerio de trabajo” puedo utilizar este gasto?. Espero puedas ayudarme. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2020 a las 9:31 am

      El gasto de la asesoría si seria valido.

  8. Ramiro Rodrigo dice

    30 de diciembre de 2019 a las 10:29 am

    Es deducible, el gasto de ngreso vehicular, al terminal terrestre de un X distrito, (en el ticket o boleto aparece el nombre de la municipalidad y su RUC)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2020 a las 6:59 am

      Si el gasto es causal, si es correcto.

  9. Freddy dice

    29 de octubre de 2019 a las 5:00 pm

    Hola Miguel, si se le entrego viaticos a una persona por recibo honorarios y entrega una factura por alquiler de vehiculo mas combustibles peajes, es deducible y se toma como gasto y el crédito fiscal ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de octubre de 2019 a las 5:54 am

      Si el contrato de locación menciona que la empresa asumirá dichos gastos, si es correcto, las buenas prácticas es que todo ese gasto sea incluido en el recibo por honorarios.

  10. Claribel dice

    17 de octubre de 2016 a las 1:48 pm

    Miguel Gracias
    Explicas la contabilidad de una manera amena y entendible… Te felicito

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2016 a las 1:21 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  11. Abner dice

    13 de octubre de 2016 a las 9:41 am

    Hola que tal..interesante gracias a ello empeze a entender los gastos de las empresas y cuales no..solo un favor podrias subir informacion a cerca de los libro electronicos y sus descripciones de cada campo que contienen cada uno de ellos gracias..soy Abner y estoy estudiando contabilidad..)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de octubre de 2016 a las 9:00 pm

      Te remendaría ir a un taller de libros electrónicos, ahí lo explico.

  12. Magy dice

    11 de octubre de 2016 a las 9:10 am

    Gracias Miguel, tus artículos son muy buenos, aclaran dudas y muy prácticos y sigue adelante, que Dios Jehová te bendiga

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de octubre de 2016 a las 12:22 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  13. Rosa Pacheco dice

    5 de octubre de 2016 a las 10:16 am

    Muy bueno el tema, gracias por compartirlo una vez mas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de octubre de 2016 a las 4:49 pm

      Muchas gracias 🙂

  14. Rosa dice

    4 de octubre de 2016 a las 2:34 pm

    Muchas Gracias Miguel el tema que has tocado es de suma importancia para evitar errores o infracciones en la renta anual Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de octubre de 2016 a las 7:05 pm

      Muchas gracias 🙂

  15. Fidel Peña Espinoza dice

    4 de octubre de 2016 a las 12:00 pm

    Quiero que tengas presente -para no ser repetitivo- que, al mismo tiempo que lea tus escritos, simultáneamente te estoy expresando mi aprecio y el respeto hacia tu persona. Recibe un especial afecto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2016 a las 4:48 pm

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  16. Ricardo Arana dice

    4 de octubre de 2016 a las 11:31 am

    Gracias Miguel, esta didáctico y practico

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2016 a las 11:57 am

      Super que te haya encantado el artículo.

  17. Victor Hugo García Cevallos dice

    4 de octubre de 2016 a las 7:59 am

    Este punto deberíamos tener especial énfasis y la debida importancia para evitar contingencias tributarias ya que reparar gasto, costo y/o igv no es nada grato. Muchas gracias por el aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de octubre de 2016 a las 9:38 am

      Totalmente de acuerdo, gracias por el comentario.

  18. Miguel Ángel Moreno Barreto dice

    3 de octubre de 2016 a las 10:44 pm

    Muy bueno el aporte que brindas Miguel, es una ayuda grande para nuestro trabajo.
    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de octubre de 2016 a las 9:37 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  19. Ada Marixa Melendrez O dice

    3 de octubre de 2016 a las 8:58 pm

    Miguel por compartir tus conocimientos soy tu fan numero uno.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 9:21 pm

      Muchas gracias por el cumplido, que tengas una super semana, cuídate 🙂

  20. Pablo dice

    3 de octubre de 2016 a las 7:41 pm

    Gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 9:24 pm

      Super que te haya gustado el artículo 🙂

  21. Erika dice

    3 de octubre de 2016 a las 5:43 pm

    Muchas Gracias por el Aporte. Son cosas que debemos tener en cuenta, Interesante .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 6:47 pm

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  22. Rosario dice

    3 de octubre de 2016 a las 2:12 pm

    Excelente la forma tan sencilla de explicar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 7:06 pm

      Muchas gracias 🙂

  23. Carlos Grados dice

    3 de octubre de 2016 a las 1:56 pm

    Excelente tema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 7:07 pm

      Muchas gracias 🙂

  24. Flor Navarro Ramirez dice

    3 de octubre de 2016 a las 1:13 pm

    Muy interesante, muchas gracias por la ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 7:16 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  25. Luis Palacios dice

    3 de octubre de 2016 a las 12:58 pm

    Gracias miguel me ayudo mucho dándome una idea clara……eres super didáctico con tu ayuda profesional ….sigue así.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 7:19 pm

      Gracias, espero te haya ayudado mucho 🙂

  26. Freddy Ramírez J dice

    3 de octubre de 2016 a las 12:42 pm

    Estimado Miguel:

    Me pareció excelente el articulo, siempre es bueno un recordar, solo deseo corroborar algo, en el caso de los dividendos no vario la tasa del 4.1% al 6% para este año?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 7:21 pm

      Son dos cosas diferentes, el 6.8% es para distribución voluntaria, pero el de presunción sigue con el 4.1%.

  27. Cesar dice

    3 de octubre de 2016 a las 11:53 am

    Un tema muy interesante, ….!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 11:59 am

      Gracias 🙂 Good Day.

  28. Marushka dice

    3 de octubre de 2016 a las 11:42 am

    Gracias Miguel muy bueno
    me ayudo mucho

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 7:36 pm

      Muchas gracias 🙂

  29. Alvaro Arrunátegui dice

    3 de octubre de 2016 a las 11:25 am

    Miguel, Te agradezco estos aportes que haces, siendo de gran ayuda para afrontar los problemas tributarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 7:37 pm

      Gracias, que tengas una super semana 🙂

  30. Luis Perez dice

    3 de octubre de 2016 a las 11:11 am

    Muchas gracias miguel muy didáctico gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 7:39 pm

      Muchas gracias 🙂

  31. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    3 de octubre de 2016 a las 10:55 am

    A tener en cuenta sobre estos detalles, para evitar problemas a futuro en la renta anual, gracias por el aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 11:00 am

      Exacto !!! gracias por el comentario.

  32. Lesly Dominguez Franco dice

    3 de octubre de 2016 a las 10:54 am

    Muy buen articulo 🙂 gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 11:01 am

      Muchas gracias, que tengas un super día 🙂

  33. Regina dice

    3 de octubre de 2016 a las 10:42 am

    Te felicito Miguel por esta columna, es una gran ayuda para nosotros, Quisiera saber si las donaciones q se hacen a la Teleton, sirve para deducir en el impuesto a la renta, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 11:04 am

      Si es deducible, la Teletón es el nombre comercial, en realidad las donaciones recaen sobre “Fundación Teletón San Juan de Dios”, entidad que cuenta con el certificado de receptores de donaciones otorgado por el MEF.

  34. Emilio dice

    3 de octubre de 2016 a las 10:25 am

    Consulta: se pago 350,000 soles por tercero civil responsable, siendo que la multa debió pagarse en forma solidaria con el conductor responsable, cayendo este ultimo en indigencia, la empresa asumes esta responsabilidad, díganme si es gasto deducible para efectos de impuesto a la renta o no; siendo la empresa una de transporte interprovincial de pasajeros.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 10:59 am

      Una posición conservadora, es gasto no deducible, debido a que el pago es por una negligencia humana, y no de fuerza mayor. Mi respuesta es tomando en cuenta la Casación 8407-2013-Lima, donde se estable un criterio en caso de indemnizaciones.

  35. Vilma Ramos Hoyos dice

    3 de octubre de 2016 a las 10:07 am

    Buen día muy interesante articulo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 10:32 am

      Gracias, espero te ayude un poco.

  36. James Mio dice

    3 de octubre de 2016 a las 9:55 am

    Gracias Dr.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 10:31 am

      Gracias, que tengas un buen día.

  37. Armando dice

    3 de octubre de 2016 a las 9:52 am

    Muy practico…gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2016 a las 10:30 am

      Muchas gracias 🙂

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