La empresa tiene un gasto por servicio de asesoría (S/ 40,000) brindado en setiembre de 2022 por una Empresa de Costa Rica en Perú.
Se sabe que a la fecha del vencimiento de la DJ anual del IR, dicho servicio se encontraba registrado como gasto, pero no ha sido pagado al sujeto no domiciliado, y asimismo tampoco se ha cumplido con efectuar ni pagar la retención del Impuesto a la Renta no Domiciliados.
Respuesta:
El inciso a.4) del artículo 37° de la LIR señala que:
Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Los costos y gastos referidos en el párrafo anterior que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.
Respecto a la retención del Impuesto a la Renta, el Artículo 76° de la LIR señala lo siguiente:
Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54° y 56° de esta ley, según sea el caso.
Finalmente, se genera una diferencia temporal, debido a que podrá deducir el gasto en el ejercicio que realice el pago.
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