Trabajadores lo seguirán recibiendo junto con bonificación del 22%
Incumplimiento podrá generar multas por S/. 36,500 más intereses
El próximo lunes 17 vencerá el plazo legal para el pago de las gratificaciones legales por Navidad. Así, la falta de su abono íntegro y oportuno podría suponer una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la autoridad administrativa de trabajo hasta por la suma de 36 mil 500 nuevos soles, advierte el tributarista César Puntriano.
El plazo legal para el pago de las gratificaciones vence el 15 de diciembre, pero como este año cae sábado, ¿hasta cuándo podrá abonárselos?
Hasta el lunes 17, pero lo preferible sería hacerlo cuanto antes.
¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones por Navidad?
Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes de servicios en el semestre comprendido entre el 1 de julio y el 30 de diciembre del presente año.
¿Cómo se calcula este esperado beneficio?
Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de noviembre (remuneración computable). Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de diciembre. La gratificación de diciembre además equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre. Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.
¿A qué están afectas las gratificaciones por Navidad?
Desde el pasado 20 de junio de 2011 la Ley Nº 29714 considera vigente a la Ley Nº 29351, cuyas disposiciones son aplicables a las gratificaciones que se abonen hasta el 31 de diciembre de 2014. Ésta precisa que las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
¿Qué excepciones existen para el régimen del impuesto a la renta?
Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).
En cuanto a la contribución a Essalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, por lo que sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.
Tratándose de trabajadores cubiertos por una entidad prestadora de salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a Essalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación de diciembre.
Incumplimientos
¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación por Navidad?
La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la autoridad administrativa de trabajo hasta por la suma de 36,500 nuevos soles. Adicionalmente, se generan los intereses legales por la falta de pago del beneficio.
¿Los servidores públicos tienen derecho a la gratificación por Navidad?
Sí. El monto asciende a 300 nuevos soles. Este aguinaldo tampoco está sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Este beneficio incluye a los trabajadores bajo el régimen CAS.
“Tienen derecho a las gratificaciones todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes de servicios en el semestre comprendido entre el 1 de julio y el 30 de diciembre del presente año.”
Diario El Peruano (10/12/2012)
Miguel Torres dice
No, la proyección de su sueldo del ejercicio tiene que superar las 7 UIT para que le retengas por concepto de 5ta.
Efn Ch C dice
necesito saber si en el caso de tener dos trabajadores que solo para diciembre su remuneración más gratifi. supera los 1800 soles debo hacer la retencion de quinta categoría? por favor necesito urgente…
CECILIA SOTELO dice
SI TENGO UN TRABAJADOR QUE INGRESO A LABORAR EL 15 DE NOVIEMBRE 2012, LE CORRESPONDE LA GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL?
Miguel Torres dice
Si le corresponde proporcional a 1 mes.
Miguel Torres dice
Susan Pamela Baldeon Barrueta es correcto, lo del 22% es el ahorro del 13% de afp que no te descuenta + 9% es algo figurativo
Susan Pamela Baldeon Barrueta dice
me acaban de pagar solo mi sueldo + 9% de essalud
Efn Ch C dice
ok asi entonces normal funciona gracias por la orientación.
Miguel Torres dice
Es correcto, pero tiene mas beneficios que el essalud ^^
Miguel Torres dice
No hay problema … solo hacerles firmar a los trabajadores un cargo de la recepción de dinero.
Vargas Roy dice
vaya… ¡¡ en estas fechas no conviene estar en una EPS… LA bonificacion seria menos…
Efn Ch C dice
y que pasa si la gratificación se paga en efectivo'? y no se abona a una cuenta esto solo se podrá verificar en la planilla declarada en enero cierto?
Miguel Torres dice
13% ONP o AFP + 9% Essalud
Miguel Torres dice
Ten en cuenta que si el trabajador esta en una EPS sera un poco menor
Miguel Torres dice
Es correcto 🙂
Bernabé Caro dice
Los CAS que han concluido sus contratos y cesados, tienen derecho a gratificación proporcional?
Vargas Roy dice
osea 13% snp + 9% essalud = 22%.. es correcto..?
Vargas Roy dice
22%….????
Marlon Gerald Ayquipa Huayta dice
el 22 % ??? no es el 9% ? de essalud… me podrian aclarar eso porfavor