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Inicio » Notas » He rectificado mi declaración mensual 3 veces. ¿Cuánto es la multa?

He rectificado mi declaración mensual 3 veces. ¿Cuánto es la multa?

Publicado por Miguel Torres el 30 de julio de 2012 47 comentarios

Hace poco revisando las declaraciones de una empresa, pude notar que casi el 85% de las declaraciones ya se habían rectificado (habían realizado la primera rectificatoría), y se me vino una pregunta ¿Cuánto será la multa si una empresa rectifica 5 veces una declaración?, quizás suena un poco exagerado, pero muy a mi estilo siempre curioso y/o observador me pregunte si la norma lo mencionaba. Una aclaración no confundir una declaración rectificatoria con una declaración sustitutoria, esta ultima es aquella que se presenta antes de la fecha de vencimiento, incluyendo el ultimo día de presentación (según vencimiento de Sunat).

Base Legal

El código tributario en el numeral 5 del artículo 176º, reconoce la infracción y menciona:

“Presentar más de una declaración rectificatoría relativa al mismo tributo y período tributario”.

En la cual la infracción se sanciona con 30% UIT. Ahora en caso de que se rectifique una declaración más de dos veces,  la nota 15 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, menciona:

“La sanción se aplicará a partir de la presentación de la segunda rectificatoría.  La sanción se incrementará en 10% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoría.

Las declaraciones rectificatorias que se presenten como resultado de una fiscalización o verificación correspondiente al período verificado  no les será aplicable el incremento mencionado siempre y cuando se realicen dentro del plazo establecido por la Administración Tributaria”.

Caso Práctico

La empresa Noticiero del Contador nos menciona que va realizar la tercera rectificación de su declaración mensual del periodo junio 2012, que contingencias originara esto.

 

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Etiquetado como: declaracion, multa, rectificacion, Sunat

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47 comentarios

  1. Freddy Ramirez dice

    8 de septiembre de 2020 a las 2:20 am

    Tuve un caso en que la primera rectificatoria se ejecutó mal y estás eran en cero, solo que en vez de poner el saldo a favor en renta se puso en igv. ¿Existe infracción si rectifico por segunda vez?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de septiembre de 2020 a las 3:51 pm

      No hay infracción.

  2. rosa dice

    13 de agosto de 2019 a las 4:43 am

    hola buen dia consulta el contribuyente no tiene comprobantes de pagp y ha declarado ingresos en su declaracion mensual, en la primera rectificatoria aumento los ingresos pero se va hacer una segunda rectificatoria con cero por el primer error no cuenta con ingresos cuanto seria la multa el 10% con gradualidad o 30%

    Responder
  3. Ricardo dice

    17 de agosto de 2016 a las 2:20 pm

    Orientación al contri. dijo con respecto a la 3era rectificación “según el cod. tritubario Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período (eso es multa).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 1:19 am

      Es correcto es multa por rectificar más de una vez.

    • Ricardo dice

      19 de agosto de 2016 a las 1:45 am

      Si, pero mi caso es que yo tengo que rectificaría por 3 era ves mi pdt, aunque orientación de sunat me dijo que no aplico a multa, dado a que las casillas a rectificar no se rectificó en las anteriores rectificaciones. no se si me entienden?

    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 4:23 pm

      Mientras no rectifiques el mismo tributo no hay infracción.

  4. Pablo dice

    2 de abril de 2016 a las 10:35 am

    Una pregunta, rectifique dos veces un periodo, las dos rectificaciones por jalar mal el saldo a favor de igv , entonces igual hay que pagar la multa, por rectificar 2 veces?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2016 a las 9:20 am

      Es correcto, 30% UIT para el RG.

    • Cesar Eduardo dice

      1 de abril de 2017 a las 6:54 pm

      Hola miguel una consulta rectifique por primera ves mi PDT 621 del ejercicio 2015 …ahora me he dado cuenta de que no jale el saldo a favor ¿hay multa si vuelvo a rectificar mi PDT para ponerle mi saldo a favor?

    • Miguel Torres dice

      3 de abril de 2017 a las 8:56 am

      Ya no existe multa por rectificar mas de una vez.

  5. Angela dice

    15 de febrero de 2016 a las 9:35 pm

    Hola quisiera que me puedas ayudar, tengo que rectificar 10 meses seguidos una rectificacion por cada mes , que multas tengo que pagar, adicionalmente estoy en cobranza coactiva , podria gozar de gradualidad?.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 12:45 am

      Si ya has sido notificado por sunat la gradualidad baja, y será dependiendo en que proceso te encuentres –> te dejo el link.

  6. Elmi Chavez dice

    13 de noviembre de 2015 a las 6:25 pm

    Por error se presentaron 2 rectificatorias con exactamente los mismos datos sin impuesto a pagar se rectifico para declarar las percepciones anteriores que no se habían consignado en la declaración principal. Se debe pagar una multa por segunda rectificatoria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2015 a las 12:54 am

      Si ambas rectificaciones modificaste el mismo tributo, si tendrías sanción.

  7. Thalia Jara dice

    29 de septiembre de 2015 a las 4:23 pm

    Desde cuando se computan los intereses moratorios? Desde el dia siguiente de la infracción o desde ese mismo día?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2015 a las 12:04 pm

      Desde el día que nace la obligación.

  8. Yoceff Montero dice

    26 de agosto de 2015 a las 9:21 am

    Buenos días mi consulta es, si en la segunda rectificatoria me sale un impuesto por pagar ¿tengo que pagar datos falsos y también el 30% de la uit?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de agosto de 2015 a las 1:48 am

      Es correcto amigo.

  9. Hernan Isaac Castro Montero dice

    21 de mayo de 2015 a las 4:36 pm

    Producto de una compulsa Sunat por el ejercicio 2014, tengo que rectificar por segunda vez la DJ Anual de Renta, tendría que pagar esa multa?, porque la Tabla de Infracciones del código tributario dice: “Presentar más de una declaración rectificatoría relativa al mismo tributo y período tributario”.

    El pago es mediante el Formato de Pagos Varios Sunat, pregunto:

    El código de multa es 6071 y el código del Tributo asociado a la multa es 3031 Pago Cuenta Propia de Impuesto a la Renta Tercera Categoría.
    pero en el Periodo Tributario consigne: 13-2014 y no existe ese periodo asociado a este tipo de multa la pantalla muestra Período del 1 al 12 y de ahi se va hasta el 14 ?¡ no se que significa ese código de mes 14. Se podría entender que esta multa es aplicable solo a tributos de declaración mensual, mas no a Declaraciones de periodicidad anual? Como es el PDT de Renta Tercera Categoría Anual. Agradeceré su diligente y oportuno comentario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 7:45 pm

      El código de tributo asociado es 3081 con ese tributo se paga el impuesto resultante de la DJ Anual 2014.

  10. Sandra Salazar Sosa dice

    15 de noviembre de 2014 a las 11:26 am

    bueno dias, quisiera que me ayuden porque cometi un error al declarar la primera rectificatoria al obiar el pago prebio en el pdt, debi poner el dato obiado, pero no lo hice y salio como si volviera a pagar el mismo tributo debio haber salido en cero. pero salio con monto a pagar, pero volvi a rectificar la segunda con el dato correscto (pago previo) y mi constancia salio a pagar en cero. ante esto se que el 30% de la uit es la multa de la segunda rectificatoria quisiera saber si existe algun regimen de gradualidad osea si hay alguna rebaja a es esta multa del 30% de la UIT antes de cualkier notificacion???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de noviembre de 2014 a las 3:08 pm

      No hay gradualidad para la segunda rectificatoría.

  11. Segundo dice

    2 de octubre de 2014 a las 1:37 pm

    Buenas tardes, una consulta puedo acogerme al régimen de gradualidad en mi segunda rectificatoria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2014 a las 9:20 am

      No hay gradualidad.

  12. Alonso dice

    30 de septiembre de 2014 a las 5:15 pm

    Que pasa si rectifique 2 veces el mismo tributo por error me enviaron 2 back up’s y eran del mismo periodo alguna soluccion los montos a pagar son iguales no varia nada solo que me enviaron los mismo back up’s espero su ayuda gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de octubre de 2014 a las 8:34 pm

      SI has rectificado tu declaración 2 veces, la multa es 30% UIT para el regimen general.

    • Jose Marcos dice

      3 de julio de 2015 a las 4:35 pm

      Si es regimen amazonia?… seria igual el 30% de UIT

    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 8:48 am

      Es correcto.

  13. Omar dice

    22 de julio de 2014 a las 3:57 pm

    El codigo tributario menciona “Presentar más de una declaración rectificatoría relativa al mismo tributo y período tributario”. Ahora bien analizando lo que menciona Boris Sarmiento, ¿ se puede rectificar un tributo sin dejar de rectificar tambien el periodo tributario? la respuesta es no, para poder rectificar un tributo (igv) se tiene que ingresar al pdt y consignar otra vez el mismo periodo tributario y al hacer esto estariamos rectificando tambien el periodo tributario. Si decidimos rectificar otra vez otro tributo (renta) se tiene que volver a ingresar al pdt y volver a consignar el mismo periodo tributario y al hacer esto estariamos rectificando otra vez tambien el periodo tributario.
    A mi analisis personal la multa aplicaría asi rectifiques por segunda vez un solo tributo y si rectificas otra vez otro tributo pagaría la multa por tercera rectificatoria.

    Responder
  14. Oscar Enrique dice

    27 de mayo de 2014 a las 7:19 am

    Muy buena informacion. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2014 a las 10:12 am

      Gracias :3

  15. Boris Sarmiento dice

    7 de abril de 2014 a las 5:13 pm

    Me pareció poco profundo el análisis, no se trata solo de la fecha de presentación y de la fecha de vencimiento, se olvida un aspecto muy importante que la rectificación. Debe referirse a un mismo tributo y período.

    Así por ejemplo, puedo presentar una primera rectificatoria modificando el igv en mi pdt 621 y luego presentar una segunda rectificatoria modificando el impuesto a la renta, técnicamente esta segunda rectificatoria no genera multa puesto que no se esta rectificando el mismo tributo.

    En el caso del pdt planilla en que se declara varios tributos se podrá presentar. Muchas rectificatoria sin multa siempre y cuando se rectifique obligaciones diferentes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de abril de 2014 a las 12:08 pm

      Es correcto dicho comentario.

  16. Luciana Sampertigue Sanchez dice

    13 de diciembre de 2012 a las 1:17 am

    Interesante.

    Responder
  17. Alberto Garcia dice

    29 de noviembre de 2012 a las 7:51 am

    Si fue el contador el que cometió alguna de estas faltas, ¿debe ser él quien pague las multas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2015 a las 6:57 pm

      Hola Alberto, las responsabilidades tributarias de una empresa deberían ser del area contable.

  18. Luisa Delgadillo M dice

    7 de octubre de 2012 a las 7:59 pm

    Consulta: he detectado una segunda rectificacion el mismo dia de la primera rectificacion y me han detectado la multa y me dicen si deseo puedo reclamar, tendria algun efecto reclamar considerando que las correcciones se hicieron el mismo dia, eso si posteriores al vencimiento donde hubo una declaracion en todo "cero". muchas gracias por la atención

    Responder
  19. Grupo Pymescont dice

    13 de agosto de 2012 a las 10:43 pm

    Excelente artículo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2015 a las 6:54 pm

      Muchas Gracias 🙂

  20. CRISTI dice

    9 de agosto de 2012 a las 11:18 pm

    yo antes de rectificar el periodo 10-2010 hice la consulta en el administracion y me hicieron un calculo y recien en el 2012 me llega una res. de multa 

    Responder
  21. Telci dice

    31 de julio de 2012 a las 9:20 am

    Te agradezco por la informacion brindada a mi me ayuda mucho . Graciassssssss…
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de julio de 2012 a las 3:33 pm

      De nada, recomienda la pagina con amigos y colegas.

  22. Elizabeth Moron de Ilo dice

    31 de julio de 2012 a las 2:18 am

    Buen dato, de esta manera creo que los errores disminuirán en un buen porcentaje para todos los que somos responsables en esta área. Gracias noticiero!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2015 a las 6:48 pm

      Muchas Gracias 🙂

  23. Lady Perales dice

    30 de julio de 2012 a las 8:13 pm

    No hay rebaja del 90%, cuando es voluntario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de abril de 2015 a las 6:47 pm

      No hay gradualidad.

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