Ámbito de aplicación
Los alcances de la Ley Nº 31556 son aplicables a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal:
- Restaurantes
- Hoteles
- Alojamientos turísticos.
Acceden a los beneficios de la Ley Nº 31556 sólo las micro y pequeñas empresas afectadas al IGV, cuyos ingresos anuales no superen las 1700 UIT.
¿Quienes no están comprendidos?
No están comprendidas en la Ley Nº 31556 las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en el artículo 2 de la Ley Nº 31556, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
Miguel ¿Que significa “conformen grupos económico”?
Esto no es nada nuevo, es la misma regla que se aplica a la empresas que desean acogerse al REMYPE, esto es para evitar la creación de empresas con el fin de evitar el paso de microempresa a pequeña empresa o de pequeña empresa al régimen general.
Por ejemplo:
Miguel Torres es accionista (80% acciones )de la empresa Noticiero Contable SAC, cuyos ingresos anuales son S/ 1500 UIT, posteriormente, decide constituir una nueva empresa Revista Misha EIRL, donde es el titular de la empresa, cuyos ingresos anuales son 500 UIT.
¿La empresa Revista Misha EIRL podría acogerse al REMYPE?
Si bien es cierto de manera individual, ambas empresas califican para acogerse al REMYPE, pero al ser un grupo económico, esta última (Revista Misha EIRL) no califica para la afiliación al REMYPE.
Por lo tanto, esta misma regla se aplicará para la calificación del beneficio del IGV de 8%.
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Tasa del Impuesto
Las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen los sujetos señalados en el artículo 2 de la Ley Nº 31556 están gravadas excepcionalmente con la tasa del impuesto general a las ventas (IGV) de ocho por ciento (8 %).
Vigencia
Esta norma estará vigente desde el 01 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024.
Observaciones
- La tasa del IGV del 8% aplicable a los restaurantes, hospedajes y alojamientos turisticos no debería incluir el IPM, por lo tanto la tasa global sería del 10% de IGV.
- La tasa del IGV es 16% actualmente.
Ley Nº 31556
GIOVANNA PACHECO dice
El servicio de alquiler del salón o auditorio de un hotel para un evento de una empresa también debe consignar en su factura el al 10% del IGV para el cobro de ese servicio ?
Carlos dice
tengo una duda, en el registro de compras electronico tenemos una columna para compras que 18% de IGV y la scompras con 10% en que columna irian??
J dice
Ahora con el cambio de la tasa del 10% del IGV en ventas, como se hará la presentación de libros electrónicos debido a que las compras son con el IGV del 10% y 18%, hay algún cambio en los libros electrónicos.
Ella Estudio dice
Hola Miguel, gracias por tus comentarios, pregunto las boletas de venta emitidas electrónicamente se puede gravar IGV por venta de pollo a la brasa en Lima, o solo es en Factura y en boleta de venta electrónica se incluye el IGV al emitir
Willy dice
Miguel, si tenia un venta al credito del mes de Julio y Agosto, pero recien estoy facturando en setiembre porque mi cliente recien me envio su orden de servicio, entonces la factura la emitirìa con 10% o 18%? Gracias de antemano. Ah y desde luego muy buen articulo.
perez dice
Hola Miguel somos una micro empresa dedicada al rubro de restaurantes pero no estoy inscrito en REMYPE, sin embargo mis ingresos no exceden el límite de ingresos que establece la ley. Puedo acogerme a la reducción del IGV.
Ly dice
y respecto a la acreditación en REMYPE si no cuento con ello no hay problema?
RENE dice
POR FAVOR EXPLICACIÓN AL RESPECTO DEL REGLAMENTO DEDUCCIÓN IGV 10%
Track Mec EIRL dice
INCLUYE DE DULCERIAS COMO VENTA DE TORTAS?????
Maritza dice
Miguel buenas tardes, por favor una consulta los alojamientos de estancias cortas también estarían incluidas en esta ley.
Gracias
sandro ochoa dice
las empresas deben estar inscritas en el remype?
Jose Antonio dice
Estimado y como con las compras utilizo el 18% para el crédito fiscal
Miguel Torres dice
Esperemos que el reglamento responda esa pregunta.
Francisco Deza dice
Muy bueno consigo y concreto,gracias
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario.
Richard YaCo dice
Hola Miguel, en caso de personas naturales o empresas nuevas, accederán a este beneficio?
Miguel Torres dice
Es un muy probable que SI, el reglamento debe indicar ese punto.
Sissi Amaya dice
Buenos días Miguel, muchas gracias por la información. Una consulta, las empresas deben estar inscritas como Remype para poder acogerse a dicho beneficio?
Por otro lado, entiendo hay también una limitarte respecto a que al menos el 70% de sus actividades o ingresos, deben estar relacionados a restaurantes, hoteles y afines.
Nuevamente, muchas gracias.
Miguel Torres dice
Lo primero, no, lo segundo es correcto. Esperemos tambien lo que mencionara el reglamento.
Cristhian Soto dice
Buenas Tardes Miguel tengo una consulta la cadena de restobares están incluidas en la ley?.
Miguel Torres dice
Si revisas el video, encontrarás la respuesta.