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IGV a los intereses

Publicado por Miguel Torres el 19 de junio de 2013 14 comentarios

Por equidad y simetría, si dos operaciones tienen la misma naturaleza deberían recibir el mismo tratamiento fiscal. Así, los intereses generados por un préstamo deberían estar igualmente gravados, exonerados o inafectos, sin diferenciar en que quien lo efectúe sea una entidad financiera o una empresa comercial.

El tratamiento a dar debería estar en función al tipo de servicio y no del prestador del mismo; es decir, debería ser objetiva. Solo así podremos afianzar un impuesto general a las ventas (IGV) simétrico, que respete la equidad horizontal y no favorezca una opción de financiamiento frente a otra, pues ello daña la neutralidad que caracteriza al IGV como un impuesto al consumo general y no específico.

Sin embargo, nuestra ley del IGV ha optado por inafectar los préstamos de entidades bancarias y financieras –criterio que encontramos acertado–,  pero que no es el mismo que aplica a los intereses de préstamos efectuados por empresas no financieras. Se trata de un tema de técnica legislativa. En principio, las operaciones de préstamo no manifiestan ningún valor agregado a nivel del proveedor, por lo que no deberían estar gravadas con el IGV, salvo el caso de intermediación que no se grava por dificultad en su determinación. Esto es así porque en el mero hecho de establecer un interés como costo del capital financiado, existe únicamente una transferencia de recursos. No hay valor agregado al no realizarse un mayor aporte en el prestador del servicio financiero, y, en todo caso, el consumo se pospondrá hasta que el usuario del servicio destine los recursos financiados a la adquisición de bienes o servicios, momento en que recién debiera  surgir la afectación con el IGV.

No hay razón para diferenciar la inafectación. Ésta debería operar tanto para una empresa comercial no financiera como para las entidades bancarias y financieras.

Diario El Peruano (19/06/2013)

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14 comentarios

  1. Carlos dice

    24 de febrero de 2023 a las 12:33 pm

    buenos dias, duda acerca de facturacion por financiamiento. En el caso que se venda un bien y se requiera canjear a letras, y estas letras incluiran intereses. ¿por estos intereses se debe emitir una factura y por ende pagar la detraccion en caso exceda los S/ 700 o solo se debe emitir una nota de debito con los datos de la factura por la venta del bien?

    Responder
  2. Luis dice

    23 de agosto de 2021 a las 12:20 pm

    Hola Una persona natural con negocio (en RER) otorga un préstamo que genera intereses a Una Empresa juridica; esta obligada a emitir factura y asimismo estará afecto al IGV e IR.?
    – Debo hacerle un contrato por el préstamo?
    – Cuanto es el interés que debo cobrar?
    – El pago del préstamo mas interés debe ser bancarizado?.
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2021 a las 9:54 pm

      Todas tus consultas son afirmativas, debes realizar todo lo mencionado.

  3. Polo dice

    21 de octubre de 2019 a las 10:39 am

    Tengo un cliente que le estoy refinanciando su deuda con letras y le estoy aplicando un interés para lo cual estoy emitiendo una nota de débito. La pregunta es : La nota de débito debe ir con igv, es decir aparte de los intereses que he calculado el cliente también debe pagamer el IGV. Digo esto por que el cliente menciona que no debería pagarme el IGV

    Responder
  4. Gonzales dice

    16 de enero de 2019 a las 11:33 am

    Si estoy Realizando una compra por un servicio y este es financiado: inicial + 2 cuotas la pregunta es ¿ en que momento se debe pagar el IGV ? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de enero de 2019 a las 8:36 pm

      En cada pago que realices ya estas pagando una parte del IGV.

  5. Guillermo Angel dice

    27 de diciembre de 2018 a las 11:45 am

    Hola soy una empresa jurídica que ha vendido un inmueble de sus activos a una persona natural mi pregunta es la siguiente debo boletear por los intereses de la cuota mas igv o como seria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de diciembre de 2018 a las 8:02 pm

      Debes emitir boleta por el cobro de intereses.

  6. Patricia dice

    16 de noviembre de 2016 a las 4:17 pm

    Hola Una persona natural con negocio (en RER) otorga un préstamo que genera intereses a Una Empresa juridica; esta obligada a emitir factura y asimismo estara afecto al IGV e IR.
    Muchas gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 2:13 am

      Es correcto, tiene que emitir factura por los intereses, esta sujeto al SPOT.

    • Patricia dice

      17 de noviembre de 2016 a las 6:14 pm

      Por favor quisiera saber si también esta afecto al IGV E IR. Y sobre las detracciones cuanto es el %.
      Muchas gracias!!

    • Miguel Torres dice

      17 de noviembre de 2016 a las 9:04 pm

      Es correcto esta afecto a IGV a Renta.

  7. Kimberly dice

    14 de octubre de 2016 a las 5:43 pm

    Si realizo una compra y lo pagaré en 6meses, los intereses que me cobrarán tendrán igv?
    Agradecería su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 6:11 am

      Debería tenerlos, y ser sustentados con una nota de debito.

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